REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. N°. 1.751 -2.010.
PARTES:
DEMANDANTE: MILDRED JOHANA CRUZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.720.849, domiciliada en la calle 06, barrio San Pedro, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: PAUL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad,, titular de la cedula de identidad N° V- 13.141.542, domiciliado en el sector Los Pinos, Umuquena, Municipio san Judas Tadeo del estado Táchira.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Vista como ha sido el acta de fecha veinticinco (25) de enero de 2.012 en el presente expediente por ajuste de la Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: PAUL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, para llegar así a un equivalente de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, mas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales en cesta ticket que entregare a la madre de mis hijos, por el cual la madre se compromete a firmar un recibo por la entrega de los mismos, en cuanto a los gastos médicos, medicina, odontólogo, calzado, uniformes útiles escolares y ropa dos (02) veces al año, serán compartidos en un 50% por ambos, y dos (02) bonos por igual cantidad al monto a cancelar para los meses de septiembre y diciembre de cada año, dichos bonos servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos” solicita el derecho de palabra la ciudadana MILDRED JOHANA CRUZ SUAREZ quien expuso: “acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: PAUL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, Ofrece como aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, para llegar así a un equivalente de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, mas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales en cesta ticket que entregará a la madre de sus hijos, por el cual la prenombrada madre se compromete a firmar un recibo por la entrega de los mismos, en cuanto a los gastos médicos, medicina, odontólogo, calzado, uniformes útiles escolares y ropa dos (02) veces al año, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, además se establecen dos (02) bonos por igual cantidad al monto a cancelar para los meses de septiembre y diciembre de cada año, dichos bonos servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos” solicitó el derecho de palabra la ciudadana MILDRED JOHANA CRUZ SUAREZ quien manifestó aceptar y estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de septiembre y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. SEGUNDO: Se establece dos (02) bonos especiales por igual cantidad al monto a cancelar en la manutención, es decir: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) cada uno para los meses de septiembre y diciembre, los cuales serán destinados para gastos escolares y decembrinos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/Jae.-
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