REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1923-2012

PARTES:
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL ROA MORA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-4.976.646, domiciliado en la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: VICTOR MANUEL ROA MORA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-4.976.646, domiciliado en la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogada en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, por medio de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VICTOR MANUEL ROA MORA, DEBORA YACKELIN ROA CONTRERAS, VICTOR MANUEL ROA CONTRERAS, JUAN MANUEL ROA CONTRERAS, JOSÉ MANUEL ROA CONTRERAS, RAMON DE JESUS ROA CONTRERAS y LUIS GERARDO ROA CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad los seis primeros, menor de edad el ultimo, viudo el primero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-4.976.646, V-15.353.877, V-16.744.701, V-18.636.715, V-19.097.581, V-19.097.582 y V-26.441.440, respectivamente en su orden, domiciliados en la Población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y jurídicamente hábiles de la causante DALEY JOSEFINA CONTRERAS DE ROA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No. V-5.345.776 cuyo último domicilio fue la carrera 9 entre calles 3 y 4 casa No. 3-30, sector La Plaza, Población de Hernández y falleció el día 31 de diciembre de 2011.
En fecha 17de enero de 2012 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada.
En fecha 25 de enero de 2.012, se evacuaron los testigos promovidos.
Ahora bien el Tribunal a los fines de dictar lo concerniente pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud son los siguientes: 1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DALEY JOSEFINA CONTRERAS DE ROA, VICTOR MANUEL ROA MORA, DEBORA YACKELIN ROA CONTRERAS, VICTOR MANUEL ROA CONTRERAS, JUAN MANUEL ROA CONTRERAS, RAMON DE JESUS ROA CONTRERAS, LUIS GERARDO ROA CONTRERAS y JOSÉ MANUEL ROA CONTRERAS. 2.- Copia Certificada del registro de defunción No. 1007 de la ciudadana DALEY JOSEFINA CONTRERAS DE ROA, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3.- Acta de Matrimonio No. 49 de los ciudadanos VICTOR MANUEL ROA MORA y DALEY JOSEFINA CONTRERAS RAMIREZ, de fecha 23-12-1981. 4.- Copia fotostática certificada del Acta de de nacimiento No. 286 de la ciudadana DEBORA JACKELIN ROA CONTRERAS. 5.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento No. 718 del ciudadano VICTOR MANUEL ROA CONTRERAS. 6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 829 del ciudadano JUAN MANUEL ROA CONTRERAS. 7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 54 del ciudadano JOSÉ MANUEL ROA CONTRERAS. 8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 8 del ciudadano RAMON DE JESUS ROA CONTRERAS. 9.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento No. 256 del ciudadano LUIS GERARDO ROA CONTRERAS.
PARTE MOTIVA
Testimonial del ciudadano FRANCISCO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-9.193.598, jubilado, domiciliado en la calle 6 No. 6-136, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien contesto a los particulares así: AL PRIMERO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años somos amigos”. AL SEGUNDO: “Si la conocí fue compañera de trabajo”. AL TERCERO: “Si se y me consta”. AL CUARTO: “Si se y me consta que murió el día 31 de diciembre de 2011 en Mérida”. AL QUINTO: “Si se y me consta que son los únicos y universales herederos”. AL SEXTO: “Si se y me consta”.
Testimonial de la ciudadana NEREIDA DE LAS MERCEDES ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.426, docente, domiciliada en la calle 13 esquina carrera 14, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien contesto a los particulares así: AL PRIMERO: “Si los conozco a todos”. AL SEGUNDO: “Si la conocí”. AL TERCERO: “Si se y me consta”. AL CUARTO: “Si se”. AL QUINTO: “Si se ya me consta que son los únicos y universales herederos”. AL SEXTO: “Si se y me consta”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 22 de noviembre de 2.011, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: VICTOR MANUEL ROA MORA, DEBORA YACKELIN ROA CONTRERAS, VICTOR MANUEL ROA CONTRERAS, JUAN MANUEL ROA CONTRERAS, JOSÉ MANUEL ROA CONTRERAS, RAMON DE JESUS ROA CONTRERAS y LUIS GERARDO ROA CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad los seis primeros, menor de edad el ultimo, viudo el primero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-4.976.646, V-15.353.877, V-16.744.701, V-18.636.715, V-19.097.581, V-19.097.582 y V-26.441.440, respectivamente en su orden, domiciliados en la Población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DALEY JOSEFINA CONTRERAS DE ROA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, treinta (30) del mes enero de dos mil doce. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.) Conste. LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARÍA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 1923-2012 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTES: VICTOR MANUEL ROA MORA, MOTIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS