REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
En escrito admitido en fecha 03 de Marzo de 2011 por este Tribunal, la ciudadana MARIA ALEJANDRA TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.144.264, por medio de su apoderado, el abogado IVAN CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.811, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO inserta bajo el N° 1860 de fecha 06 de Octubre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha PARTIDA DE NACIMIENTO aparece los apellidos de la madre de la solicitante como TREJO VELAZCO, cuando lo correcto es TREJO VELASCO, es decir el apellido VELASCO es con “S” y no con “Z” como allí aparece.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicitan, fotocopia de la cédula de identidad V-17-144-264 perteneciente a MARIA ALEJANDRA TREJO.
Fotocopias de la cédula de identidad N° V-9.249.245, de la partida de nacimiento y acta de defunción, de la ciudadana MARIA EUGENIA TREJO VELASCO, madre de la solicitante.
Fotocopias de la cédula de identidad N° V-1.548.418, de la partida de nacimiento y del acta de defunción de la ciudadana ANA AMELIA VELASCO, abuela de la solicitante.
En fecha 03-03-2011, se le dio el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado.-
En fecha 16-03-2011, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25-03-2011, el abogado Iván Contreras con el carácter de autos, solicita que el EDICTO sea publicado en la prensa local por cuando su poderdante no posee los recursos suficientes para el pago en la prensa nacional.
En fecha 29-03-2011, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27-04-2011, el Tribunal no acuerda lo solicitado por el abogado Iván Contreras y ordena publicar el EDICTO en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.
En fecha 19-05-2011, se libró el edicto correspondiente a los fines de su publicación y en fecha 12-12-2011, la parte solicitante consigna el EDICTO el cual fue publicado en el DIARIO VEA de la ciudad de Caracas.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TREJO incurrieron en el error de colocar los apellidos de la madre de la antes mencionada, como TREJO VELAZCO, cuando lo correcto es TREJO VELASCO, es decir el apellido VELASCO es con “S” y no con “Z”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inserta bajo el N° 1860 de fecha 06 de Octubre de 1983, llevada por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, en Táriba Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA TREJO, queda rectificada en el sentido de que los apellidos correctos de su progenitora son TREJO VELASCO, con “S” y no TREJO VELAZCO, como allí aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los doce días del mes de Enero del año dos mil doce.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5094-2011 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, 12-01-2012.
LA SECRETARIA

ABG. ANNY ORTIZ

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