REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° y 152°
SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA CÁRDENAS TORRES y JACKSON HUMBERTO ROMERO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.541.496 y V-15.080.3074 en su orden, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ELÍAS DURÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-5.670.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.712 y hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE N° 6327-2010
Visto el escrito presentado por los cónyuges MARÍA ALEJANDRA CÁRDENAS TORRES y JACKSON HUMBERTO ROMERO TREJO, anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio N° 101, emanada de la misma dependencia, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo no continuar con la vida matrimonial.-
Por auto fecha 30 de Noviembre de 2010, este Juzgado le dio entrada al expediente Nro. 6983-2010, del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en fecha 04 de noviembre de 2010, con oficio Nro. 5790-1564, se admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2011, los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CÁRDENAS TORRES y JACKSON HUMBERTO ROMERO TREJO, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN SÁNCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.712, solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos; que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CÁRDENAS TORRES y JACKSON HUMBERTO ROMERO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.541.496 y V-15.080.3074 en su orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 27 de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio N° 101.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Expídase copia solicitada.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N° 6327-2010 en el cual los ciudadanos María Alejandra Cárdenas Torres y Jackson Humberto Romero Trejo solicitan Separación de Cuerpos y Bienes, llevado por este Tribunal. Táriba, Dieciocho (18) de Enero de 2012.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA
ABG. ANNY ORTIZ
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
Exp. 6327-2010
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