REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: LENIN ENRIQUE ARAQUE RODRÍGUEZ y BELKIS XIOMARA ZAMBRANO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.156.390 y V-14.265.292 en su orden, domiciliados en el Sector Bella Vista Sector A, Nro. A-39, El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: ELSA LOURDES MORENO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-9.209.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.080 y hábil.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE N° 6347-2010

Visto el escrito presentado por los cónyuges LENIN ENRIQUE ARAQUE RODRÍGUEZ y BELKIS XIOMARA ZAMBRANO JAIMES, anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 15 de Octubre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio N° 114, emanada de la misma dependencia, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo no continuar con la vida matrimonial.-
Por auto fecha 09 de Diciembre de 2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2011, el ciudadano LENIN ENRIQUE ARAQUE RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.384, solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, la ciudadana Belkis Xiomara Zambrano Jaimes, debidamente asistido por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.384, manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge LENIN ENRIQUE ARAQUE RODRÍGUEZ, en la diligencia de fecha 12/12/2011.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos; que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos LENIN ENRIQUE ARAQUE RODRÍGUEZ y BELKIS XIOMARA ZAMBRANO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.156.390 y V-14.265.292 en su orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 15 de Octubre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio N° 114.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA

ABG. ANNY ORTIZ

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
Exp. 6347-2010














La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N° 6347-2010 en el cual los ciudadanos Lenin Enrique Araque Rodríguez y Belkis Xiomara Zambrano Jaimes solicitan Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, llevado por este Tribunal. Táriba, Dieciocho (18) de Enero de 2012.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys