REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 25 de Enero de 2012.
201° y 152°
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el Ciudadano JEAN CLAUDE GRATICOLA BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.185.549, asistido por el abogado CARLOS VEGUETH CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.969 y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: BERTHA HILDEMAR BUSTOS DE CARDENAS y KARLA LORENA JIMENES DIAZ, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle al ciudadano: JEAN CLAUDE GRATICOLA BADELL y JEAN PAUL GRATICOLA BADELL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-14.185.549 y N° V-15.988.444, respectivamente, hábiles el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: NANCY BEATRIZ BADELL DE GRATICOLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.637.141, fallecida el 28 de Octubre de 2011, en el MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, en su carácter de madre del ciudadano antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La Secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5432-2011 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 25-01-2011.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ