REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE(S): LUIS HERNANDO SAAVEDRA Y FABIOLA DELGADILLO GARCIA venezolano y colombiana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° V-10.824.397, la segunda titular de la cédula de ciudadanía N° 28.974.406, hoy venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.839.797 respectivamente, asistidos por el abogado HERNANDO VALENCIA inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 31.021.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. Expediente N° 5725-2010.
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 03/08/1984, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO RAMON IGNACIO MENDEZ DISTRITO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, en los términos por ellos señalados.
Ahora bien, por auto fecha 23-02-2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 26-01-2012, los ciudadanos LUIS HERNANDO SAAVEDRA Y FABIOLA DELGADILLO GARCIA antes identificados, asistidos del abogado HERNANDO VALENCIA, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de separación, sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes, y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS HERNANDO SAAVEDRA Y FABIOLA DELGADILLO GARCIA venezolano y colombiana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad No. V-10.824.397 y la segunda titular de la cédula de ciudadanía N° 28.974.406, hoy venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.839.797 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 03 de Agosto de 1984, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO RAMON IGNACIO MENDEZ DISTRITO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINA, según Acta de Matrimonio N° 04.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir fotocopias certificadas, una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los treinta días del mes de Enero del 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La juez fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5725-2010 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 30-01-2012.
LA SECRETARIA,

GR ABG. ANNY ORTIZ