REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: WILMER EDIXON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.185.950, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

PARTE DEMANDADA: PEDRO BORRERO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.646.553, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Por cuanto del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente causa ha habido inactividad procesal durante más de siete (07 ) ańos, sin que ninguna de las Partes impulsara la obtención de la respectiva sentencia, demostrando con esta actitud DESINTERES PROCESAL O DESINTERES EN QUE SE DICTE SENTENCIA, Y EN VIRTUD DE QUE EL LAPSO DE INACTIVIDAD PROCESAL REBASA EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN INTENTADA, de conformidad con la sentencia N° 956 de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA DECADENCIA Y EXTINCION DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES PROCESAL DE AMBAS PARTES, Y POR TANTO LA EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal, archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Táriba, a las tres de la tarde del día Nueve de Enero de Dos Mil Doce. Ańos 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publica la anterior sentencia interlocutoria dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz


Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.1374-2.001 que por Cobro de Bolívares cursa por ante este Juzgado. Táriba, Nueve de Enero de Dos Mil Doce.-
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz