REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 151°
En escrito admitido en fecha 09 de Agosto de 2011, por este Tribunal, la ciudadana MORELA CONSUELO USECHE ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.608, asistida por la abogada MARIA ZENAIDA GARCIA inscrita en el IPSA bajo el N° 131.844, solicitó la rectificación de ACTA DE DEFUNCION inserta bajo el N° 229, folio 145, Tomo II, de fecha 13 de Octubre de 2010, llevada por el Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba Estado Táchira, perteneciente al ciudadano: ARGIMIRO USECHE; por cuanto se omitieron los siguientes datos: El nombre de la exponente, la ciudadana MORELA CONSUELO USECHE ZAMBRANO, venezolana, de 51 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.608, comerciante, domiciliada en la carrera 8 casa N° 6-25, de Táriba Municipio Cárdenas. El nombre de la cónyuge, ARACELIS ZAMBRANO DE USECHE, premuerta. El nombre de los padres del fallecido, al que solo en vida se le conoció la madre, premuerta BALDOMIRA USECHE. El nombre de los coherederos los ciudadanos: ROSALBA, FREDDY ARGIMIRO, MORELA CONSUELO, NAHIR COROMOTO, BELKIS ISOLA E IRIS YOLANDA USECHE ZAMBRANO.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: fotocopia del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ARGIMIRO USECHE titular de la cédula de identidad N° V-169.834, Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ROSALBA, FREDDY ARGIMIRO, MORELA CONSUELO, NAHIR COROMOTO, BELKIS ISOLA E IRIS YOLANDA USECHE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.629.222, V-5.647.018, V-5.676.608, V-9.210.310, V-5.683.281 y V-10.148.111, respectivamente, hijos de los fallecidos ARGIMIRO USECHE y ARACELI ZAMBRANO DE USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-3.310.635. Igualmente acompañó con la solicitud Oficio RCMC N° 217/2011, de fecha 17-06-2011, junto con anexos, expedido por el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, donde declaran que no es procedente por vía administrativa la rectificación del acta de defunción correspondiente al ciudadano ARGIMIRO USECHE.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado.
En fecha 28-10-2011, se libra boleta al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el 02-11-2011.
En fecha 09-11-2011, se libra el edicto a los fines de su publicación, y en fecha 18-11-2011, la ciudadana MORELA CONSUELO USECHE ZAMBRANO asistida por la abogada MARIA ZENAIDA GARCIA con el carácter en autos, manifiesta que consigna el EDICTO el cual fue publicado en el DIARIO EL NACIONAL.
En fecha 12-12-2011, la ciudadana MORELA CONSUELO USECHE ZAMBRANO asistida por la abogada MARIA ZENAIDA GARCIA, presenta escrito de pruebas, siendo agregadas y admitidas en fecha 19-12-2011, igualmente en la misma fecha se agregó el periódico consignado.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ARGIMIRO USECHE; se omitieron los siguientes datos: El nombre de la exponente, la ciudadana MORELA CONSUELO USECHE ZAMBRANO, venezolana, de 51 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.608, comerciante, domiciliada en la carrera 8 casa N° 6-25, de Táriba Municipio Cárdenas. El nombre de la cónyuge, ARACELIS ZAMBRANO DE USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-3.310.635, premuerta. El nombre de los padres del fallecido, al que solo en vida se le conoció la madre, premuerta BALDOMIRA USECHE. El nombre de los coherederos los ciudadanos: ROSALBA, FREDDY ARGIMIRO, MORELA CONSUELO, NAHIR COROMOTO, BELKIS ISOLA E IRIS YOLANDA USECHE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.629.222, V-5.647.018, V-5.676.608, V-9.210.310, V-5.683.281 y V-10.148.111, respectivamente, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el N° 229, folio 145, Tomo II, de fecha 13 de Octubre de 2010, llevada por el Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba Estado Táchira, perteneciente al ciudadano: ARGIMIRO USECHE inserta bajo el N° 229, folio 145, Tomo II, de fecha 13 de Octubre de 2010, llevada por el Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que deben ser incluidos los siguientes datos: El nombre de la exponente, la ciudadana MORELA CONSUELO USECHE ZAMBRANO, venezolana, de 51 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.608, comerciante, domiciliada en la carrera 8 casa N° 6-25, de Táriba Municipio Cárdenas. El nombre de la cónyuge, ARACELIS ZAMBRANO DE USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-3.310.635, premuerta. El nombre de los padres del fallecido, al que solo en vida se le conoció la madre, premuerta BALDOMIRA USECHE. El nombre de los coherederos los ciudadanos: ROSALBA, FREDDY ARGIMIRO, MORELA CONSUELO, NAHIR COROMOTO, BELKIS ISOLA E IRIS YOLANDA USECHE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.629.222, V-5.647.018, V-5.676.608, V-9.210.310, V-5.683.281 y V-10.148.111, respectivamente.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y una vez quede firme la misma, remítase con oficio fotocopias certificadas de la sentencia, a fin de que se estampe en ambos Libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz