REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.941.455, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, hábil, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.441, en su carácter de apoderada de la Empresa Mercantil denominada VANITY INTERNACIONAL COLLETION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-02-2006, bajo el Nro. 50, tomo 14-A, como consta la mencionada cualidad en documento autenticado de fecha 10-07-2009, inserto bajo el Nro. 63, tomo 149 de los libros llevados por la Oficina de Notaría Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JUAN RAMÓN RAMÍREZ MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.962.822, domiciliado en el Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE CIVIL Nro. 5478-2009
Por cuanto éste Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal, es decir, sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante desde el día 30 de Octubre de 2009, lo cual demuestra la falta y perdida del interés procesal en la consecución del juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, el día Nueve (09) de Enero de 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles y se archiva el expediente.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
Exp. 5478-2009
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5478-2009, llevado por este Tribunal. Táriba, Nueve (09) de Enero de 2012.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys