REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SUGEY NATALY TARAZONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.886, domiciliada en la ciudad de Santa Ana, en representación de su hija REINA TARAZONA.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JUNIOR MANUEL REINA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.377.333, domiciliado en la ciudad de Caracas.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 1107
En fecha 09 de enero de 2012, de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos SUGEY NATALY TARAZONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.886 Y VICTOR JUNIOR MANUEL REINA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.377.333, con el fin de fijar la cuota de obligación de manutención mensual a favor de su hija REINA MONTILLA, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: fijar el monto de la obligación de manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) SEMANAL, los dias lunes a partir de la firma de dicho acuerdo, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,00), mensual, igualmente, acuerdan que para el mes de agosto el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos en útiles y uniformes escolares que realice la madre, previa presentación de facturas; De igual manera, en el mes de Diciembre el padre se comprometió a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los del 31 y en lo atinente al regalo navideño, será en igualdad para ambos padres; ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas.
El Tribunal observa que en virtud de que el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre de la niña no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se fija por concepto la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) SEMANAL, los dias lunes a partir del 09 de enero de 2012, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,00), mensual que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los del 31 y en lo atinente al regalo navideño, será en igualdad para ambos padres
TERCERO: En el mes de Agosto el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos en útiles y uniformes escolares que realice la madre, previa presentación de facturas.
CUARTO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los once (10) Días del mes de enero de dos mil doce.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
|