REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARIANA MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.503.804, domiciliada en la carrera 5 entre calles 3 y 4, casa N° 4- 25, sector la Avenida, diagonal al liceo Bernabé Vivas, Santa ana Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: JOSE HERNANDO CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.924.236, domiciliado en carrera 6 entre calles 10 y 11 el centro dulcería María, santa ana Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE N° 1159

Visto el acuerdo conciliatorio realizado por las partes en fecha 16 de Diciembre del dos mil Once, donde acordaron la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000,00) EN EL MES DE AGOSTO Y DICIEMBRE se mantiene la cuota extraordinaria.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos GLADYS MARIANA MORLES Y JOSE HERNANDO CABRERA , y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) QUINCENALES , para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) MENSUALES en la cuenta que el Tribunal ordeno abrir
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO se mantiene la cuota extraordinaria.

TERCERO: En el mes de Diciembre se mantiene la cuota extraordinaria.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10)días del mes de enero del dos mil doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ