REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA COROMOTO MORALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.319, domiciliada en el pasaje la Bomba carrera 4 y 5 casa N° 5 – 55 la avenida, Santa ana Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO NAVARRO CANCHICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.045, domiciliado en la calle 7 entre carrera 4 y 5, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTTENCION.
EXPEDIENTE N° 1176
Visto el acuerdo conciliatorio realizado por las partes en fecha 15 de Diciembre del dos mil Once, donde acordaron la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES y en el mes de agosto la madre comprara los útiles escolares y el padre los uniformes. En el mes de Diciembre cada uno de los padres comprara un estreno y un regalo cada uno .
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos JOSE GREGORIO NAVARRO CANCHICA Y MARIA COROMOTO MARALES RANGEL, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) QUINCENALES, en la cuenta que el Tribunal ordeno abrir
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre cada uno comprara un estreno para la niña y un regalo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos ambos padres cubrirán el 50% cada uno, previa presentación del informe médico, récipes y facturas de los respectivos gastos.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10)días del mes de enero del dos mil doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
|