REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA DEL SOCORRO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.329, domiciliada en: Buenos Aires, los Nazarenos, calle 5 casa N° 40, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA VIVAS VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.656, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, los nazarenos calle 5 casa N° 40.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 631

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano YAJAIRA DEL SOCORRO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.329 y el ciudadano : JESUS MARIA VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.656, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para las niñas beneficiarias y acordaron lo siguiente: Se fija como aumento de la obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, los cuales serán depositados por el ciudadano obligado.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JESUS MARIA VIVAS VIVAS Y YAJAIRA DEL SOCORRO CONTRERAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs200,00) como aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION , para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales que serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa. DE MANERA QUINCENAL.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre comprara los uniformes escolares y la madre los útiles
TERCERO: El obligado se compromete a consignar antes del 24 de diciembre un estreno, un par de zapatos y un regalo para una de las niñas y la madre para la otra niña
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de Familia del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de enero de Dos mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO



LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
RED/ CARLOS