REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA GERALDINE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.045, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Santa Ana Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: IVAN DARIO ROJAS, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-17.876.045, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy blanco, santa ana Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE N° 797
Visto el acuerdo conciliatorio realizado por las partes en fecha 14 de Diciembre del dos mil Once, donde acordaron la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales seran depositados los dias 15 y 30 de cada mes en la suma de DOSCIENTOS BOLIOVARES(Bs.200,00) QUINCENALES y el obligado se compromete a cancelar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) SEMANALES HASTA CUBRIR LA DEUDA PENDIENTE .
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos MARIA YERALDINE FIGUEROA Y IVAN DARIO ROJAS , y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los 15 y los 30 de cada mes en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) QUINCENALES .
SEGUNDO: El ciudadano obligado se compromete a cancelar CIEN BOLIVARES SEMANALES HASTA CUBRIR LA DEUDA PENDIENTE.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a consignar estreno navideño completo antes del 24 con su respectivo regalo.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10)días del mes de enero del dos mil doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ