REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DELIA DEL CARMEN JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.353.072, domiciliada en: El camping, calle principal, casa color amarilla diagonal a la bodega del enano, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JEHAN JOSE JAIMES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.178, domiciliado en: El camping, calle principal, casa color amarilla diagonal a la bodega del enano, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 946
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JEHAN JOSE JAIMES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.178, y aprobado por la ciudadana: DELIA DEL CARMEN JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.353.072, quienes acordaron los siguientes puntos:
RIMERO: Se establece el aumento de la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto ambos padres cancelaran el 50% de gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre cada padre comprara un estreno completo a sus hijas y un regalo.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de gastos médicos cuando se requiera .
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JEHAN JOSE JAIMES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.178, y aprobado por la ciudadana: DELIA DEL CARMEN JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.353.072 y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), a partir del mes de enero del año 2012.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprara los estrenos para sus 04 hijos para el día 24 y la madre los comprará para el día 31.
TERCERO: Así mismo en el mes de DICIEMBRE el padre comprará zapatos para dos de sus hijos y la madre los comprará para los otros dos.
CUARTO: a partir del mes de mayo del 2012 el padre se compromete a cancelar la deuda pendiente de ( DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 Bs)
QUINTO: En el mes de agosto el padre comprará los uniformes de todos sus hijos y la madre comprará los útiles escolares.
SEXTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, será cubierto en igualdad de condiciones por ambos padres es decir 50% cada uno..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (09) días del mes de Enero del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D.
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
RED/ k.u.
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