REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRECE (13) DE ENERO DE 2012.-
Vistos los recaudos que se acompañan la presente solicitud, consistentes en: 1) ACTA DE NACIMIENTO N° 45, de fecha 10 de enero de 1990, perteneciente a la ciudadana KEILA JOSEFINA MARQUEZ OLIVERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. 2) Acta de Defunción No. 1137, de fecha 01 de noviembre de 2011, perteneciente a KEILA JOSEFINA MARQUEZ OLIVERO, expedida por EL Registro Civil del del Poder Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 3) TESTIMONIO de los ciudadanos LISSETTE ESMERALDA RANGEL DE SANCHEZ Y JOSE ENRIQUE BARRETO RANGEL, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.170.074 y V-19.975.229, respectivamente; evacuados ante este Despacho el día 11 de enero de 2012.
En tal virtud, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles ALIRIO DE JESUS MARQUEZ GUERRERO E HILDA JOSEFINA OLIVERO NIEVES, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.343.520 y V-6.860.401, respectivamente; en su condición de padres, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus KEILA JOSEFINA MARQUEZ OLIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.708.675.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
Sol. 2069
Carolina
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