REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JAIRO LOZANO ABRIL Y OMAIRA BELKYS CASIQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 905710177 Y actualmente con cedula V- 24.888.056 Y V-5.686.175, respectivamente, mayores de edad, asistidos por el abogado YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, inscrito en el IPSA Nº 126.544, mediante el cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de diciembre de 2011, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 11 de enero de 2012, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos JAIRO LOZANO ABRIL Y OMAIRA BELKYS CASIQUE DE LOZANO, venezolanos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 13 de AGOSTO de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 179, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana a los 16 días del mes de enero de 2012.
Juez Provisoria
Abg. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) del día de hoy.
Mcmq.-
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