REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EDDY YARITHZA MONSALVE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.502.405, domiciliada en Lomas Del Viento Sector “B”, Casa N° 4-14 Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RAMIREZ MORALES , venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-12.973.885, domiciliado en Santa Rosa, Vía casa de Zinc, Sector la Blanquita, Finca San Andrés, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1202

En fecha 16 de Enero del 2012, la ciudadana: EDDY YARITHZA MONSALVE CAMACHO, Titular de la cedula de identidad N° 17.502.405, realizo solicitud de obligación de manutención, contra el ciudadano: JOSE RAMON RAMIREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.885.

En fecha 17 de enero del 2012, se presentaron el ciudadano: JOSE RAMON RAMIREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.885, y la ciudadana: EDDY YARITHZA MONSALVE CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.502.405, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función del niño beneficiario, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: SE establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 400,00)
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE, el padre comprara el estreno de su hijo y un regalo.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
CUARTO: Las visitas serán cuando el padre disponga de tiempo acordara las visitas con la madre de su hijo, ya que actualmente se encuentra muy ocupado.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos : JOSE RAMON RAMIREZ MORALES, y EDDY YARITHZA MONSALVE CAMACHO, de fecha 17 de Enero del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1202 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: SE establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 400,00)
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE, el padre comprara el estreno de su hijo y un regalo.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
CUARTO: Las visitas serán cuando el padre disponga de tiempo acordara las visitas con la madre de su hijo, ya que actualmente se encuentra muy ocupado.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la apertura de la presente causa.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DIECISIETE (17) días del mes de Enero del Dos mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
EL SECRETARIO


CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1202

El secretario