REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA CARREÑO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-27.632.435, domiciliada en: Pata de Chocora, Aldea La Blanquita, cerca de la Escuela, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien es la Abuela materna de los hermanos: CRUZ CARREÑO.

PARTE DEMANDADA: MARIA ROSA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 16.282.139, domiciliado en: La Pabellona, parte baja, Aldea Picuri, Fundo El Guayabal, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 641

Visto el contenido del Acto realizado por las ciudadanas: CARMEN ALICIA CARREÑO (Abuela Materna) y MARIA ROSA CARREÑO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales en el mes de Agosto la madre de los hermanos: CRUZ CARREÑO, se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares de sus hijos; en el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 de diciembre.
Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARMEN ALICIA CARREÑO (Abuela Materna) y MARIA ROSA CARREÑO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de Agosto la madre de los hermanos: CRUZ CARREÑO, se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares de sus hijos.

TERCERO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 de diciembre.

CUARTO: Queda establecido igualmente que la madre se comprometen a cancelar los gastos médicos.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veinticuatro (24) de Enero de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-


AMID/Rcm.-