REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DAYANY BETZABE GOMEZ MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.221.650, domiciliada en Veracruz Parte baja, pasaje 10, casa N° 0-71 Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSKYN STANLIN MORA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.875.301, residenciado en el Milagro, Vía San Joaquín, detrás del estacionamiento del club Yonmar, Municipio Córdoba del Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1206
En fecha de hoy, se recibió con oficio Nº071 de fecha 28 de DICIEMBRE de 2011, procedente de la Defensora Municipal, constante de (06) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos JOSKYN STANLIN MORA CONTRERAS Y DAYANY BETZABE GOMEZ MACHADO, donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una pensión de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) QUINCENALES
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: JOSKYN STANLIN MORA CONTRERAS Y DAYANY BETZABE GOMEZ MACHADO y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDIBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto a los arreglos en la vivienda de la madre el articulo 30 de laLEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de obligación alimentaría se fija la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del 24 más un regalo y el padre se compromete a comprar los del treinta y uno con un regalo.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
CUARTO: los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
SEXTO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta(30) días del mes de Enero del año dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN MARTINEZ
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1206, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró boleta y EL oficio # 070, 071 , se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Clp.-
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