REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.253.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.281.819, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña XX.
Parte Demandada: OSCAR DAVID JIMENEZ JONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.647.850.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de septiembre de 2011, por los ciudadanos OSCAR DAVID JIMENEZ JONES y VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRERO, por ante el IDENNA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3253-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: En Cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano Oscar se compromete por voluntad propia dar quincenal a partir del lunes 03 de octubre del presente año los siguientes artículos: Un paquete de pañales grandes y compotas y mensual llevará a su hija: Un pote de leche, un pote de nestum grande, crema adel, toallas húmedas, jabón y champú; además llevará un corilin y vitamina C letisan. SEGUNDO: El ciudadano Oscar se compromete en comprar franelillas, medias, pantaletas. TERCERO: Los ciudadanos Oscar y Virginia se comprometen en comprar a su hija un corral. CUARTO: La ciudadana Virginia se compromete en trabajar cuando comience los gastos serán compartidos entre ambos padres. QUINTO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el ciudadano Oscar podrá compartir con su hija el sábado y domingo en la casa de la madre. La ciudadana Virginia no puede negarle el derecho de compartir con la niña al padre”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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