REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: NANCY JIMÉNEZ ZAMBRANO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.277.531, actuando en representación y beneficios de (omissis).
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DEMANDADO: DEWINS SERGUEY SANTAMARÍA CASALLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.134.
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MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 3213-09.

Visto el acto conciliatorio de fecha 06 de diciembre de 2011, entre las partes ciudadanos NANCY JIMÉNEZ ZAMBRANO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.277.531 y DEWINS SERGUEY SANTAMARÍA CASALLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.134, a favor de los niños (omissis), en el expediente de Obligación de Manutención, inserta al folio 29, en el cual la parte demandada reconoce expresamente que adeuda la cantidad solicitada por la parte demandante, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 363, de la norma adjetiva vigente, el cual establece y 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:


“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada reconoció expresamente lo adeudado, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte homologación al acto conciliatorio de fecha 06 de diciembre de 2011, en el cual el demandado de autos reconoce expresamente lo adeudado.

SEGUNDO: Se procede como cosa juzgada.




Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce.

El Srio.,
Exp. 3213-09
ARA/pgam