REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3137-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DUBRASKA DEL CARMEN OLIVERO GONZALEZ.
DEMANDADO: JEAN CARLOS MENDOZA GARCIA.
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos DUBRASKA DEL CARMEN OLIVERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.287.463 y JEAN CARLOS MENDOZA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.865, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA GARCIA, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos setenta bolivares (Bs. 470°°) y cuotas extraordinarias, adicionales a la cuota mensual para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de novecientos cuarenta bolivares (Bs. 940°°) cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN OLIVERO GONZALEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestros hijos y solicito que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el acuerdo suscrito en el día de hoy. Igualmente me comprometo a informar del incumplimiento si pasados dos (2) meses el ciudadano Jean Carlos Mendoza, no deposita en la respectiva cuenta de ahorros”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
DUBRASKA DEL CARMEN OLIVERO GONZALEZ
JEAN CARLOS MENDOZA GARCIA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ