REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°


SOLICITANTE: NANCY COROMOTO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.904.373, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado ENDER ANTONIO MANRIQUE CORREA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.863.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9789-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NANCY COROMOTO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.904.373, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado ENDER ANTONIO MANRIQUE CORREA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.863, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de una vivienda para habitación compuesta de tres habitaciones, una sala de baño, una sala de cocina, una sala comedor, un lavadero, un patio, un garaje, pisos en cerámica y cemento pulido, con techo de acerolit en parte y en parte zinc, puertas en madera y hierro, ventanas de hierro y vidrio, paredes de bloque de cemento frisado, con sus respectivos servicios públicos, de aguas blancas, negras y electricidad, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector Vega de la Pipa, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (2.184,oo) metros cuadrados y un área de construcción de (120,oo) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: En 104 metros, con Predios de Gabina Viuda de Salas; SUR: En 104 metros con Predios de Ana Dolores Suárez; ESTE: 21 metros con predios de Ana Dolores Suárez y OESTE: 21 metros con carretera principal; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 21 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 16 de enero de 2012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA LOURDES SALAS DE PERNALETTE y ANDERSON JOSÉ MANRIQUE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-11.112.675 y V-17.491.671, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA LOURDES SALAS DE PERNALETTE y ANDERSON JOSÉ MANRIQUE CORREA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana NANCY COROMOTO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.904.373.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diecinueve (19) días del mes de enero el año dos mil doce. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9789-11
ARA/pgam