REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3625-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: RAIZA YULIPNI MORA DELGADO.
DEMANDADO: EFREN MILIANY SALAS ORTEGA.
En el día de hoy, veinte (20) de enero de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos RAIZA YULIPNI MORA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.303.699 y EFREN MILIANY SALAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.236, quien se encuentra asistido del abogado en ejercicio César Antonio Molina Chacon, titular de la cédula de identidad N° 9.148.436, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 53.153, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EFREN MILIANY SALAS ORTEGA, quien le da el derecho de palabra al abogado asistente, manifestando: “Que solicita un reconsideración en cuanto a las cuotas extraordinarias que están fijadas en un 100% por cuanto no puede cumplir con las mismas ya que han variado las circunstancias económicas, haciendo una exposición de los motivos para solicitar el pedimento, enunciando que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que estos gastos escolares y de la época navideña son compartidos. Solicita igualmente que la ciudadana Raiza Yulipni Mora, acuda a la oficina competente a efectuar acto conciliatorio en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RAIZA YULIPNI MORA DELGADO, quien manifestó“ Que ella asume todos los gastos extras mensuales y anuales, por cuanto el ciudadano Efrén Salas, solo cubre lo acordado como cuota mensual y las cuotas extras y no esta de acuerdo con que sea el 50% de los gastos extras de las cuotas. Solicito igualmente un aumento de la obligación de manutención” Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Efrén Salas, quien manifestó “Que ofrece elevar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro bolivares (Bs. 464°°) mensuales. En cuanto a los gastos de la temporada escolar el 50% en el mes de agosto y en el mes de diciembre el 50%. Así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicina. Igualmente se compromete a pagar la deuda del mes de diciembre 2011 y del mes de enero de 2012, en la cantidad de dos mil quinientos treinta y siete bolivares (Bs. 2537°°), en un lapso de veinte (20) días. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Raiza Yulipni Mora, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestra hija y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el acuerdo suscrito en el día de hoy. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
RAIZA YULIPNI MORA DELGADO
EFREN MILIANY SALAS ORTEGA
EL ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ