REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3456-09

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: NUBIA ISABEL VEGA CAICEDO.

DEMANDADO: TEOFILO MANCILLA CASTRO.

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos NUBIA ISABEL VEGA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.105.557 y TEOFILO MANCILLA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.462.418, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano TEOFILO MANCILLA CASTRO, quien manifestó “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de ochocientos bolivares (Bs. 800°°) mensuales, por cuanto no tengo capacidad económica suficiente para cubrir una mayor. Así mismo cubro los gastos escolares de uno de mis hijos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NUBIA ISABEL VEGA CAICEDO, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el acuerdo suscrito en el día de hoy.”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

TEOFILO MANCILLA CASTRO

NUBIA ISABEL VEGA CAICEDO

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ