REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: GRISELDA SEPULVEDA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.311.854, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.107.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9763-12.
Se inicia la presente solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana GRISELDA SEPULVEDA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.311.854, asistida por la abogada en ejercicio MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.107.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611, recibido por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2011, constante de trece (13) folios útiles.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2011 (fl. 14) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 25 de noviembre de 2011 (fls 15 al 18), la parte actora presenta a los ciudadanos ELBA MARÍA VILLAMIZAR RAMÍREZ; JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ; CARMEN MIREYA VILLAMIZAR y BERNARDO ALFONSO CORDERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 1.579.513; V.- 188.951; V.- 8.576.690 y V.- 4.447.183, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2011 (fl. 19), el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar las partidas de nacimiento en original de los ciudadanos: ROSALBA DELGADO DE CAMARGO; NESTOR OMAR DELGADO DURÁN; OSCAR ALFREDO DELGADO DURÁN; MATILDE DELGADO DE PÉREZ; JAVIER GEOVANNY DELGADO DURÁN; ANDREINA DELGADO DURÁN; FRANKLIN DELGADO DURÁN e IRAIMA CAROLINA DELGADO DURÁN, a fin de demostrar el vículo filial de los ciudadanos antes mencionados con el de cujus NESTOR DELGADO.
Por diligencia de fecha 26 de enero de 2012 (fl. 20 al 33), la ciudadana: GRISELDA SEPULVEDA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.311.854, asistida por la abogada en ejercicio MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, consignó los recaudos exigidos en el auto de fecha 30 de noviembre de 2011.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos ELBA MARÍA VILLAMIZAR RAMÍREZ; JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ; CARMEN MIREYA VILLAMIZAR y BERNARDO ALFONSO CORDERO, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a los ciudadanos GRISELDA SEPULVEDA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.311.854, en su condición de cónyuge; y a ROSALBA DELGADO DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.738.585; NESTOR OMAR DELGADO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.739.301; OSCAR ALFREDO DELGADO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.141.373; MATILDE DELGADO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.142.964; JAVIER GEOVANNY DELGADO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.461.282; ANDREINA DELGADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.466.262; FRANKLIN DELGADO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.468.345; e IRAIMA CAROLINA DELGADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.108.719, en su condición de hijos; como únicos y universales herederos del de cujus NESTOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.526.154 quien falleció el día 09 de agosto de 2011, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira, a consecuencia de Parada Cardiaca; Encefalopatia. Hemorragia Digestiva superior. Cirrosis; según certificado N° 1490114 suscrito por la Doctora Mayra Castellanos, tal y como consta del Acta de Defunción N° 931 de fecha 06 de septiembre de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos GRISELDA SEPULVEDA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.311.854, en su condición de cónyuge; y a ROSALBA DELGADO DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.738.585; NESTOR OMAR DELGADO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.739.301; OSCAR ALFREDO DELGADO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.141.373; MATILDE DELGADO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.142.964; JAVIER GEOVANNY DELGADO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.461.282; ANDREINA DELGADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.466.262; FRANKLIN DELGADO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.468.345; e IRAIMA CAROLINA DELGADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.108.719, en su condición de hijos; COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NESTOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.526.154.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce.
Sol. 9763-12
ARA/jackson
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