REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1479-12-1308
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ana Rosa Roa Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.235.521, con el carácter de madre de la niña Rossy Aissasue Molina Roa.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Antonio Ramón Molina Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.872, con el carácter de padre de la niña Rossy Aissasue Molina Roa.
DIRECCIÓN: Santa María de Caparo del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1479-12
Fecha de Entrada: 18 de Enero de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Enero de 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: ANTONIO RAMON MOLINA PEREIRA y ANA ROSA ROA BELNDRIA, con el carácter de padres de la niña ROSSY AISSASUE MOLINA ROA, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 18 de Enero de 2012, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 17 de Enero de 2012, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: ANTONIO RAMON MOLINA PEREIRA y ANA ROSA ROA BELNDRIA, siendo la beneficiaria la niña ROSSY AISSASUE MOLINA ROA. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
PRIMERO: fijar una cuota mensual de obligación de manutención en la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700,00); SEGUNDO: para los meses de agosto y diciembre de cada año el ciudadano Antonio Ramón Molina Pereira cubrirá la totalidad de gatos escolares y decembrinos. TERCERO: El obligado se compromete cancelar mediante deposito el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera la beneficiaria previa la presentación en original de informe médico, récipe y facturas. CUARTO: El obligado depositará las cuotas fijadas en la cuenta de ahorro que se ordene aperturar para tal fin de el banco bicentenario, los primeros cinco días de cada mes. QUINTO: las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de Enero del 2012, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: ANTONIO RAMON MOLINA PEREIRA y ANA ROSA ROA BELNDRIA, con el carácter de padres de la niña ROSSY AISSASUE MOLINA ROA, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de Enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: RAISY YUBISAY ALVIAREZ RINCON, cuya beneficiaria es la niña ROSSY AISSASUE MOLINA ROA, indicando que la misma podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Enero del dos mil doce. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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