REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1460- 12-1293

DEMANDANTE: ANA ZULEIMA BUSTAMANTE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.506.913, actuando con el carácter de madre de la adolescente: YASMIN ROSIBEL y el joven EDIN BAUDILIO RAMIREZ BUSTAMANTE.
DIRECCIÓN:
En el Barrio Buenos Aire, carrera 6, con calle 10, abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO:
EDIXZON RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V- 13.148.884 con el carácter de padre de la Adolescente: YASMIN ROSIBEL y el joven EDIN BAUDILIO RAMIREZ BUSTAMANTE.
DIRECCIÓN:
Domiciliado en la vía los Monos, Sector la Culebra, a 500 metros del Complejo Pequiven, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1446-11


Fecha de Entrada: 08 de Diciembre de 2.011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento, en fecha 06 de diciembre de 2011, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANA ZULEIMA BUSTAMANTE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.506.913, parte demandante residenciada, en el Barrio Buenos Aire, carrera 6 con calle 10, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, con número de teléfono 0426-7719693 a favor de la Adolescente: YASMIN ROSIBEL y el joven EDIN BAUDILIO RAMIREZ BUSTAMANTE..
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano EDIXZON RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 13.148.884, domiciliado en la vía los Monos, Sector la Culebra, a 500 metros del Complejo Pequiven, Abejales Municipio Libertador el del Estado Táchira, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por fijación de la obligación de la manutención a favor de sus hijos la adolescente YASMIN ROSIBEL y el joven EDIN BAUDILIO RAMIREZ BUSTAMANTE y en la demanda incoada por la ciudadana ANA ZULEIMA BUSTAMANTE MENDOZA..
En fecha 08 de Octubre de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 08 de Octubre de 2011, se libro oficio a los Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que sea practicado estudio-Socio-Económico al ciudadano EDIXZON RAMIREZ MARTINEZ, a los fines de determinar la capacidad económica del demandado.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano EDIZON RAMIREZ MARTINEZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado, en fecha 16 de diciembre de 2011.

En fecha 21 de Diciembre de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, estando presentes las partes los ciudadanos: ANA ZULEIMA BUSTAMANTE MENDOZA parte demandante y EDIXZON RAMIREZ MARTINEZ parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: EDIXZON RAMIREZ MARTINEZ, quien expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), Mensuales, hasta el mes de diciembre de Junio de 2012, y desde el mes de junio de 2012, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, para cubrir gastos de manutención de mis hijos, para el mes de agosto me comprometo a comprarle los uniformes escolares y de deporte, y la madre que le compre los estrenos a EDIN BAUDILIO. Me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos médicos y medicinas. La Obligación de manutención la depositare en la cuenta bancaria que este Tribunal se sirva aperturar para tal fin” Estando presente la parte demandante ciudadana ANA ZULEIMA BUSTAMANTE MENZOZA la cual manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes. Es todo.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 21 de Diciembre de 2.011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de enero del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ