JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de enero de 2012.
201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 16 de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos AURA MILDRED JIMENEZ Y SANTOS ALIRIO VILLAMIZAR DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.209.885 y V-5.033.782 respectivamente, padres del joven …, titular de la cédula de identidad N° V_21.417.009; mediante la cual manifiestan que llegaron a un acuerdo amistoso, y la ciudadana Aura Mildred Jiménez, con el carácter de parte actora DESISTE del presente procedimiento por Obligación de Manutención, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que se encuentra decretada, se providenciará lo conducente en auto separado en el respectivo cuaderno de medidas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Asimismo, se ordena la cancelación de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, para lo cual líbrese oficio. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio N° 3140-_______ al Banco Bicentenario.

Abg. Maurima Molina / Secretaria.

Exp. Nº 1512/2007
BYVM/lcm.