REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 11 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003966
ASUNTO : WP01-P-2011-003966
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Lorena Afonso Días, en su carácter de Fiscal 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita prórroga en el presente asunto, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 07/12/2011 se realizó audiencia para oír al imputado, donde fue decretada privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ADONIS JOSÉ GUILARTE MAYORA, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, ordenándose a su vez seguir las reglas del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (30-12-2011) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, no obstante observarse que en escrito de solicitud fiscal el nombre del imputado está incorrecto, el número del asunto sí corresponde a la presente causa, siendo lo ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se acuerda prórroga de 15 días continuos contados a partir del día 07-01-2012, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 21-01-2012. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia ACUERDA PRÓRROGA DE 15 DIAS, contados a partir del día 07-01-2012, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a más tardar el día 21-01-2012, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ADONIS JOSÉ GUILARTE MAYORA. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán