REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 12 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001942
ASUNTO : WP01-P-2011-001942
Vista la anterior solicitud de revisión de Medida de Protección Policial decretada en la presente causa en fecha 17/5/2011, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del ciudadano José Ramón Tovar, de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad Nº 2.803.203, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, casa Nº 31 de color azul y blanco, cerca del Mercal, La Veguita, parroquia Macuto del estado Vargas.
Sostiene el Despacho Fiscal, que en fecha 05 de enero de 2012 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la referida Oficina Fiscal la solicitante José Ramón Tovar Mata, víctima en la investigación signada bajo el Nº 23-F3-467-11 que cursa por ante la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando que: “…vengo a informar a esta unidad de Atención a la Víctima, que en fecha 22 de diciembre de 2010, como a las dos de la tarde un muchacho de nombre Michael, el cual estaba detenido por la investigación del homicidio de mi hermano Willi Tovar, pasó por la casa vigilando y después se acercó a mi esposa Leidy Gutiérrez y mi hijo de 7 años de edad, Beiker Tovar, y le dijo que hablara conmigo para que retiráramos la denuncia porque si no iba a haber más muertos, que eso se iba a poner más feo, luego de eso me han llamado por teléfono Emilio, uno de los que está preso, y también me amenazó que si no retiro la denuncia nos van a matar además que no me meta con sus cachorros. Mi papá José Tovar tiene una medida de protección a su favor y de todos nosotros, y los funcionarios no están cumpliendo la medida de protección, solo subieron el día 23 de diciembre y luego no han ido más. Temo por mi vida y sobre todo la de mi familia...”
Acompaña el fiscal a su petición, acta correspondiente a la comparecencia del solicitante por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, se evidencia un peligro inminente para la integridad de este ciudadano y su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es prorrogar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor del solicitante y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios: matutino y nocturno en su residencias, por una duración de seis meses.
Igualmente, por cuanto se observa que el compareciente a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público manifiesta que el órgano comisionado para el cumplimiento de la medida no le está dando cabal cumplimiento, se ordena solicitar al comandante del al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), un reporte de cumplimiento de dicha medida de protección, desde el 17 de mayo al 17 de noviembre de 2011.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Prorroga la medida de Protección Policial decretada en fecha 17/0572011 a favor de la ciudadana José Ramón Tovar y su grupo familiar en la siguiente dirección: sector Pueblo Nuevo, casa Nº 31 de color azul y blanco, cerca del Mercal, La Veguita, parroquia Macuto del estado Vargas, durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno en la indicada dirección; y, Segundo: Se ordena al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección, así como remitir a este Despacho Judicial el reporte de cumplimiento de la medida desde el 17 de mayo al 17 de noviembre de 2011. Igualmente se advierte al órgano comisionado, acerca de las consecuencias del incumplimiento cabal de la medida de protección, según lo previsto en el artículo 47 de la referida ley especial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1, 34, 42 y 47 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las presentes actuaciones al Superior Despacho Fiscal y ofíciese a POLIVARGAS con copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012), siendo la hora de 10:10 a.m. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán