REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PINCIPAL : WP01-P-2012-000044
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en el día de hoy en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal 11ª de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yoneski Mudarra, de mantener la privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.319.645 natural del estado Zulia, nacida en fecha 31/03/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogada, hija de Nelson Salcedo (v) y Bienvenida Rojas (v), residenciada en la avenida La Limpia, sector Amparo, conjunto residencial Nazareth, edificio 12, piso 2, apartamento 213, Maracaibo, estado Zulia, teléfonos: 0426-1628933 y 0424-6933813; contra quien este tribunal librara orden de aprehensión Nº 001-2012 en fecha 11/01/2012, a solicitud del referido Despacho Fiscal; debidamente asistida por sus defensores de confianza, los profesionales del derecho JOHANA CAROLINA MORALES y LARRY RAFAEL MOLERO PRIETO;
SEGUNDO: La representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado ciudadano, imputándole la comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Al efecto expuso: “Pongo a la orden de este Tribunal a la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, quien fue aprehendida el día 11-01-2012, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, ya que esta representación fiscal pidió en esa misma fecha una orden de aprehensión en contra de la misma, por cuanto se encuentra involucrada en los hechos ocurridos el día el día 11 de diciembre de 2011, cuando siendo aproximadamente 2:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio los funcionarios S/DO. VICTOR ARELLANO RAMIREZ y S/DO. JEFFERSON MALDONADO LEAL, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, vieron a un ciudadano con actitud sospechosa por lo que procedieron a solicitarle su documentación personal, quedando identificado como GUSTAVO ADOLFO CABRITA, titular del pasaporte Nº 011020893, quien pretendía abordar el vuelo Nº AZ 687 de la aerolínea ALITALIA, con destino ROMA, al persistir la sospecha fue conducido hacia la máquina de rayos X, y en vista de que no se le observó ningún cuerpo extraño levantaron el acta respectiva. Posteriormente, siendo las 16:00 horas se trasladaron al pasillo del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en donde ingresaron al baño T9 ubicado en el pasillo de tránsito del referido terminal aéreo, donde observaron la presencia del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITAS VIERAS y dos ciudadanos quienes se desempeñan como Fiscales de Prevención y Vigilancia en el Aeropuerto, los mismos se encontraban reunidos reaccionando ante la presencia de los funcionarios de manera nerviosa, seguidamente al darle la voz de alto uno de los sujetos intentó escapar siendo detenido en la entrada del referido baño, posteriormente procedieron hacerle la revisión corporal en presencia de dos ciudadanos, a fin de que fungieran como testigos, logrando incautarles a los ciudadanos que quedaron identificados como ERICK JOSE IBARRA DIAZ Y JEFFERSON AZUAJE LUNA, (fiscales de prevención y vigilancia), adheridos a las piernas, cuatro (04) envoltorios tipo laminas, confeccionados en tirro plomo, de color gris, para un total de ocho laminas, contentivos de un polvo de color blanco de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína, con un peso bruto de un kilo doscientos cincuenta kilogramos (1.250 kg) y dos kilos quinientos veinte kilogramos (1.520 Kg), respectivamente, asimismo le incautaron al ciudadano JEFFERSON AZUAJE LUNA, un teléfono celular marca Blackberry, color gris, modelo 9800, serial FCCI: LGARCY70UW, con una tarjeta de la compañía digitel serial 89580, al ciudadano ERICK JOSE IBARRA DIAZ le incautaron un teléfono celular marca Iphone, serial BCGA1303A, con una tarjeta SIM de la empresa digitel, serial 8958021002261308581F, y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITA, dos teléfonos celulares, el primero marca motorolla, color gris con negro, serial FCCID: IHDT56JT1, serial 895804120004738626, y el segundo marca LG, color negro, serial 101CQQX168348, una batería de la misma marca, y una tarjeta de la empresa DIGITEL, serial 8958021106035051045F, y la cantidad de doscientos euros (200 €) y mil doscientos dólares (1200$). Asimismo, los funcionarios actuantes se percataron de que los mencionados Fiscales Aeroportuarios ingresaron al pasillo de tránsito, siendo esta un área restringida, en compañía de un tercer fiscal y este al ver al Guardia Nacional se retiró del sitio, por este motivo los funcionarios solicitaron los videos de seguridad y procedieron a la captura de esta persona, quedando identificada como CARLOS ALBERTO MATA, quien fue señalado por los otros imputados como la persona que les dio los envoltorios a fin de que se los entregaran al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITA, con el propósito de que este los trasportara a Roma. En fecha 13-12-2011, fue trasladado a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde este Juzgado Primero en Funciones de Control acordó la Medida de Privación de Libertad, por estar los mismos incursos en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y acogió el procedimiento abreviado solicitado por esta representación fiscal. En fecha 19 de diciembre de 2011, la Abg. Franzuly Marín, consignó ante este Despacho Fiscal, escrito en donde solicita se tome acta de entrevista a la ciudadana AMILYNN SIADO, quien consignó un escrito en donde se retracta de la declaración realizada ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, la cual la realizó bajo amenaza de muerte y en presencia de la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, titular de la cédula de identidad nº 15.319.645. El día 10 de enero de 2012, compareció la ciudadana AMILYNN SIADO, a este despacho fiscal manifestando su temor en virtud de que la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, la ha estado amenazando junto con otro ciudadano para que cambiara su declaración, asimismo manifestó que realizó un acta en la oficina de la Defensa Pública bajo amenaza de muerte, por lo que se levantaron las actas correspondientes y se solicitó la debida medida de protección. Por otra parte, la ciudadana manifestó que la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS fue la persona que sufragó el costo de los boletos aéreos internacional y de hospedaje, entre Caracas-Roma, así como los nacionales desde Maracaibo hasta Maiquetía. Esta representación del Ministerio Público considera que el comportamiento de la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, se subsume en el tipo penal de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que como quedó explicado y fundamentado, formó parte, ayudó y colaboró en las reuniones realizadas preparatorias de la operación criminal de narcotráfico que conllevaron a la aprehensión de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CABRITA VIERAS, CARLOS ALBERTO MATA PURICA, JEFFERSON JOS AZUAJE LUNA Y ERICK JOSE IBARRA DIAZ, y fue la persona que sufragó el costo de los boletos aéreos internacional y de hospedaje, entre Caracas-Roma así como los nacionales desde Maracaibo hasta Maiquetía, lo que pudiera a su vez constituir la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Por último, solicito se MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran prescritos, fundados elementos de convicción para estimar que la misma esta incursa en estos delitos ya que contamos con un acta policial de aprehensión y varias actas de entrevistas que refieren que la imputada de autos, fue la persona que junto con el ciudadano GUSTAVO CABRITA, participó en múltiples reuniones con el único propósito trasladar a Roma la sustancia ilícita, asimismo el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es tan grave por el daño social que causa y por el bien jurídico afectado, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe beneficios que conlleven a su impunidad, por ser considerado de lesa humanidad, configurándose así el peligro de fuga y de obstaculización…”;
TERCERO: En dicho acto, la imputada declaró y respondió preguntas de la fiscalía y la defensa en los siguientes términos: “Una semana antes de venir a Caracas el señor Sergio Parra me llama y me dice Joris, tú me comentaste que tienes un contacto en el aeropuerto para conseguir unos boletos para Caracas, y yo le digo sí, conozco a alguien, qué posibilidades hay para el día miércoles o jueves, eso fue el día lunes, ok perfecto yo te regreso la llamada, llamo a Juan Carlos Troconis, y le digo que necesito 3 boletos y me dice para el miércoles o jueves para cuales de esos dos días, y viene le digo que reserve los 3 boletos para el día jueves a las 6:45 de la tarde, le regreso la llamada a Sergio y le doy el localizador y le digo cuanto es, el día jueves yo tenía que viajar a Caracas, porque yo conformo una red de productores estaba tramitando unos créditos en FONDAS, cuando llego al aeropuerto a tomar mi vuelo y veo al Sr Gustavo Cabrita a la Sra. no la conocía, y me y le digo que viajamos para Caracas y me presenta a su señora, y me dice que es la señora que nos reservó los boletos y ella es la niña de la señora Emily. El vuelo se retarda porque calló un aguacero en Maracaibo, y sale el vuelo, a las 10:15 de la noche aproximadamente llegamos a Maiquetía, yo agarro mi camino para la correa y seguimos conversando y viene y me dice, doctora usted va para dónde, y le digo voy para Caracas, a esta hora y le digo si pero van hacer las 12 y me voy a quedar aquí en un hotel y me dice que nosotros también vamos para un hotel y me dice que si quiere que tomemos un taxi, y nos vamos para un hotel, yo pagué la mitad del taxi y él la otra mitad, y estuvimos en varios hoteles en Catia La Mar y en ninguno había habitaciones disponibles, el taxista nos recomienda que nos vayamos para Macuto y nos recomienda un hotel, nos quedamos en el hotel Ocean Dorado, yo pago mi habitación 450 y el señor Gustavo paga su habitación, yo me quedo en mi habitación, al día siguiente yo me levanto para ir a Caracas para FONDAS, tomo un taxi y hay una tranca, pasa un taxista y le dice al conductor que la cola es larga, a hasta Catia La Mar y éste me dice que no me va poder llevar y regresamos al hotel, en lo que me estoy bajando recibo una llamada del señor Gustavo y me pregunta dónde estoy y le digo que llegando al hotel, y subo a la habitación y le digo ya lo llamo y cuando llegué le toqué la habitación de ellos y el señor Gustavo sale y me pregunta dónde podía él comparar unos boletos para viajar a Italia, y yo le respondí que puede comparar en el aeropuerto o en agencia de viajes y me preguntó si yo conozco una agencia y le digo si, Ventur, y me dice que si puedo llamar y yo llamo y pregunto el precio y cuando le digo que 7 mil quinientos y algo por cada boleto, el sr Gustavo me dice que es muy costoso y que le deje llamar primero, realiza una llamada telefónica a alguien y la persona y le dice el precio de los pasajes y le digo dígame va reservar y me dice no, ya me compraron los pasajes, el se retira y me dice qué pienso hacer y le digo que estoy esperando que se descongestione la vía para poder ir a Caracas, y me dice que si quiero vamos a almorzar y yo le digo perfecto, como yo tenía pensado regresar para Caracas, salí con mi equipaje de mano que era bien pequeño, porque la salida de la habitación era a las 12:00 m, salimos del hotel entregamos las llaves y está una camioneta eco sport en el hotel, el señor Gustavo saluda a la persona que está en la camioneta, y le presenta a su pareja y ella le dice, yo te conozco y él hace un gesto como de negación, de donde, le pregunta el de la camioneta, y ella le dice del aeropuerto, y él le dice, sí yo trabajo en el aeropuerto. Nos llevaron a un restaurante Cristal Mar, cuando estamos almorzando entra una llamada al teléfono del señor Eumer Bastidas, éste responde diciendo: “épale hermano estoy en el restaurant Cristal Mar, vente para acá”. Antes el señor Eumer conversaba con el señor Gustavo y me pregunta a mí qué hago yo, y le respondo que soy abogado y que ejerzo más que todo la parte de la materia agraria, y me pide mi número de teléfono y se lo doy, y él me regresa la llamada a mi teléfono cuando ve que es un blackberry me pide mi pin y me agrega, en cuestiones de minutos llega la persona que le hace la llamada al señor Eurmes Bastidas, llegó la persona y nosotros estamos comiendo y se levanta el señor Eumer Bastidas y le dice al señor Gustavo, esta es la persona de que te hable, el señor Gustavo se levanta y le da la mano, se sienta a mi lado y Eumer le pregunta, trajiste los boletos y el señor le dice sí traje los boletos, los colocó a Eumer y este se los pasa al señor Gustavo y se los pasa a su señora. En el compartir de ese momento le pregunta el señor Eumer al señor Gustavo que cuanto iba a necesitar, como 6 mil le dice el señor Gustavo, y la señora Emili le dice mira que me quiero arreglar, las uñas, el cabello y necesitamos comprar un sweter a la niña, viene el señor Eumer, pide la cuenta y paga 800 en efectivo, y le pasa al señor Gustavo cierta cantidad de dinero, le entrega el dinero, se lo recibe, nos vamos, salimos afuera, yo veo que el señor que llegó se dirige hacia una runer y el señor Gustavo le a Neumer que nosotros nos tenemos que retirar del hotel, donde nos podemos quedar en un hotel más barato, quizás eran las 3 de la tarde y le dice déjame preguntarle al señor. El se baja de la camioneta y va hacia la camioneta runer, conversa con el sr, y se regresa a la camioneta donde estamos montados, la camioneta azul, y dice vamos que él conoce uno, cuando nos dice fuimos a varios no había habitaciones disponibles en varios hoteles, llegamos a otro hotel que era como cabaña, no le vi el nombre, se donde es, pero no le vi el nombre, se baja el señor de la camioneta runer y el señor Gustavo se baja de la camioneta eco sport y pregunta y regresa a la camioneta y dice que solo hay una habitación familiar y yo pienso a mi conciencia y digo ya era tarde para ir al aeropuerto para irme a Maracaibo, y yo no había comparado boletos para regresar a Maracaibo, porque yo tenía pensado regresar el día sábado, el señor Gustavo me dice que solo había una habitación familiar, yo no tengo problema si usted se que queda, pienso para donde voy agarrar yo, si ya era tarde. Le pregunto si en verdad no los molesto y me responde, para nada, ellos bajan el equipaje de ellos y bajo el mí, que era una maleta pequeña y subimos la habitación, cuando subimos el señor Eumer le pregunta al señor Gustavo que piensa hacer por fin y él le responde, si quieres te vas que nosotros podemos ir en un taxi porque la señora Emili quería arreglase el cabello y comprar ciertas cosas. Los señores se van cada uno en su vehículos y nosotros nos quedamos en la habitación, yo me recuesto en la cama pequeña y Emili le dice al señor Gustavo, que si van a ir porque ya esta tarde, y esté le dice porque no vamos mañana, ella le dice vamos hoy, yo le digo que en verdad no conozco, y ella me dice porque no los acompaño y les digo que tengo malestar de estomago, ellos decidieron y se fueron, yo me quedo en la habitación, aproximadamente a la 8:30 de la noche llegan a la habitación, cuando llegan la niña saca una ropa de la bolsa y le pregunto cuánto les costó? Y me dice no te sé decir porque compré varias cosas y las pagué con la tarjeta de debito, ella se veía moleta y el señor Gustavo le dice por qué estaba molesta, y responde porque ella quería seguir haciendo compras, y él le dice que tenga calma, que ahora vas a tener para comprar en Italia, al día siguiente que era día sábado, yo me voy al aeropuerto para comprar boletos para Maracaibo, cuando estoy en el aeropuerto, no había vuelo y yo estoy en lista de espera, estando en el aeropuerto me llama y me dice que si ya estoy en Maracaibo, y le digo que todavía estoy en el aeropuerto, y si no me va tocar ir por la bandera, y me dice cómo hace para reservar un hotel en Italia, y yo le digo que sé hacer una reservación por Internet pero no le sé decir hotel alguno, él me dice, Emili tiene una tarjetita de un hotel, porque ella ya ha viajado y le digo métase por Internet y le explico cómo es que tiene que hacer la reservación por Internet, salgo del aeropuerto porque no consigo boleto y estoy cerca del ministerio público reservando en un hotel y ,e dicen que no hay habitación y me vuelve a llamar el señor Gustavo para que le explique por qué no sabía hacer la reservación, y le digo no me pude ir estoy en Catia La Mar y me dice estoy en un cyber y le digo en donde, y otra persona le dice cerca de Banesco, y le digo que estoy cerca y llego le pido el nombre del hotel donde van a llegar le hago la reservación y le digo cuantos días y me dice 21 días, viene el cancela los 21 o 24 bolívares por las copias y el servicio de Internet y me dice ahora para donde van, le respondo a seguir buscando hotel, y me dice que si quiere quédese con nosotros yo no tengo problemas y tu Emili para nada, dijo ella, y yo le digo bueno será, y le digo para donde van ustedes y me responde al Sambil a comprar, si quiere acompañarnos pero le digo si quiere antes llegar hotel Catimar, porque si me voy mañana me queda cerca del aeropuerto, llego y no hay habitaciones disponibles, andábamos en un taxi, y le digo que no ha habitación y me dicen que los acompañe al Sambil y entonces me voy con ellos y cuando llegamos en el Sambil, Emili entró a Zara y compró varias cosas, pagó con su tarjeta de debito, nos regresamos al hotel como a las 11 de la noche, el domingo en la mañana agarramos el equipaje y llego al hotel el de la runer acompañado con otra persona, nos montamos nos trasladamos hasta al aeropuerto, el de la runer recibe una llamada y dice sí aquí los llevo, y yo le digo yo voy al aeropuerto nacional y me dice que los lleva primero al aeropuerto Internacional, y llegó una toyota kavak, azul oscuro y yo veo por segunda vez al señor Eumer Bastidas, el se baja y se acerca al lado del chofer y le pasa al señor Gustavo cierta cantidad de dólares, ellos se despiden y se despide nosotros, y el de la runer me deja en el nacional, a ver si consigo vuelo al aeropuerto nacional y tampoco consigo boleto para este día, y voy a Caracas, al terminal de La Bandera, tomo una buseta Caracas- Barquisimeto, cuando voy pasando el túnel de Valencia, el señor Sergio Parra que es cuñado del señor Gustavo Cabrita y me pregunta dónde estoy, porque a Gustavo lo tienen detenido en el aeropuerto, porque le hicieron pregunta y no sabe por qué aerolínea compró el pasaje, el debe de saber sino que llame Eurmer que fue quien se los entregó le dije, me fijo que tengo 5 llamadas perdidas. Llegó el día martes, me llama el señor Sergio y me dice que su cuñado está detenido, que si yo como abogado lo puedo representar y yo le digo, yo te voy a llamar a una colega que ejerce penal, es cuando llamo a la colega JOHANA MORALES, y le digo del caso y le doy el número de teléfono a el de Johanna para que se pongan de acuerdo, cuando pide el monto de los honorarios, a al señor Gustavo le parece un monto muy excesivo y no tenía para ese momento, le dije cuando tenga el dinero me hablas y retomamos el caso, el día jueves el señor Sergio me llama y me dice que la señora Emili quería venir a la Defensoría Pública porque a ella la habían maltratados los guardias, y la habían amenazado de matarla si ella no declaraba todo lo ocurrido, yo le digo vamos hacer una cosa, tráemela y yo converso con ella, ella no quiso salir porque decía que le daba temor, me busca y vamos a su casa, ella me relata todo lo ocurrido, y está dispuesta a ir a la Defensoría porque el caso del señor Gustavo lo tenía la Defensoría y el señor Sergio me dice, usted no puede reclamar los boletos, y me entrega el de la señora y el de la niña, quien puede saber es Eumer, que me explique donde los compró, ya tenía mi número, en verdad yo no le sé decir porque yo no los compré, el día viernes cuando yo vengo con la señora Emeli a la Defensoría, nos atiende la señora Sobeida secretaria de la defensora, ella le dice que quiere declarar todo lo ocurrido y ella misma formula el escrito de todo lo ocurrido en el aeropuerto, nos retiramos de ahí, y vamos al internacional a retornar los boletos en la agencia AIR ITALIA, y me dicen que no es ahí que es Caracas, en la principal y me dice que tampoco es, que es en una agencia llamada Premier, ahí me dicen que por ser boleto muy económico, demoraba el reembolso, y pregunta los requisitos y me dicen a ustedes los van a llamar. Ella tenía una citación con el comando antidrogas para el día 7, el día 9 me llama el señor Sergio y me dice que Emili no se ha presentado a la citación, que si yo la puedo acompañar como su abogada, me pongo de acuerdo con él y le digo que sí, el día 10 me llama y me dice que ya había hecho las reservaciones, le doy los datos para confirmar y me pongo de acuerdo con él porque voy a representar a la ciudadana Emili y me dice que si la puedo llamar y decirle que viajamos el día 11 en el vuelo de la mañana y converso con ella y está de acuerdo en viajar, el día 11 nos ponemos de acuerdo para no dejar mi carro en el aeropuerto, se lo dejo a mi hermana a las 4 de la mañana, pasamos buscando a Emili en el transcurso de mi casa a la casa de Emili, que me diga la verdad para poder tomar el caso, el señor Sergio Parra me dice que sí era cierto, que Cabritas iba a viajar con esa mercancía, que era droga, cuando llegamos a la casa de ella y se monta en el carro, ellos empiezan discutir y le dice que tiene que estar muy clara porque ahí iban cuatro fajas y que ella iba a llevar 2 porque ni modo que Gustavo se colocara las otras 2, le dice, tú te vas hacer ahora la víctima, cuando tú tienes haber sabido todo lo que está ocurriendo, nos deja en el aeropuerto, el señor Sergio me entrega los viáticos para venirnos hasta acá, chequeo, pago los pasajes, y llegamos a la comandancia, me atiende el teniente Montoya y me presento como la abogado de ella y él me dice espérese un momento acá y la pasan a ella, el señor Sergio me repica, le regreso la llamada y le digo que Emili ya pasó y que estoy esperando que me den el pase y me dice que no podemos permitir que ella hable sola, porque le recuerdo que Gustavo está detenido, el comandante me manda a buscar con otro teniente, me quitan el teléfono, entro, yo no la veo a ella, y él me dice tu eres la famosa Yoly y le digo yo JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, la abogado de la señora Emily Siado, el me muestra un currículo donde aparece la foto del señor Euder Bastidas y me pregunta que si yo lo conozco y yo le digo que sí lo conozco, en mi teléfono está la foto y el número telefónico de él, le digo al comandante Héctor Hernández, cuando me dice que si puedo hacer una seria de explicación de todo lo que ya he contado. Es todo.” En este acto la representación fiscal pasa a realizar las preguntas bajo los siguientes términos: 1. ¿Indique su número de Inpre? Contestó: 108.158; 2. ¿Si usted no quiso aceptar la defensa del señor Gustavo, porque no conoce la materia penal, por qué vino hasta el estado Vargas a representar a la señora Emily? Contestó: Porque el señor Sergio en varias oportunidades nos decía que ya había conseguido el dinero y después nos decía que no lo tenía completo y cuando me dijo que representara a la señora Emily, yo le pido el monto por el cual le voy hacer el trabajo y me da la mitad y me dice que al regresar ese mismo día me entrega el restante del dinero, yo para no volver a decirle a Johanna preferí a venirme y cerciorarme lo que estaba ocurriendo en las actas. 3.- ¿A nombre de quien quedaron registradas las habitaciones en el hotel Ocen Dorado? Contestó: A todos nos quitaron las cedulas, cada quien quedó registrado a su nombre. 4. ¿A qué se dedica el señor Gustavo?, Contestó: A obras civiles. 5 ¿Desde cuándo lo conoce? Contesto: Desde aproximadamente hace 2 meses. 6. ¿Es normal que usted se quede con una persona que conoce desde hace 2 meses y en la misma habitación? Contestó: Le vi cara de noble y como me han robado varias veces, me inspiró confianza porque andaba con su señora y una niña. Seguidamente procede a realizar las preguntas el Defensor Privado: 1.-¿Diga la imputada cual es la relación que tiene con el ciudadano Sergio Parra? Contestó: Le he hecho varios traspasos de vehículos, le he prestado varias asesorías jurídicas, una relación de trabajo, estrictamente profesional. 2.- Diga la imputada si en algún momento con su dinero pagó boletos o pasajes aéreos, comidas en restaurante o si de alguna manera financió algún tipo de logística al señor Gustavo Cabrita, su esposa e hija, al señor Eumer o al propio señor Sergio Parra? Contestó: A ninguno, todo lo contrario me daba hasta pena porque ellos eran los que cancelaban en las 2 oportunidades cuando comí con ellos. En el restaurante Cristal pagó el señor Eumer Bastidas y en Wendys Sambil pagó la señora Emily con su tarjeta de debito. Es todo.”;
CUARTO: Por su parte, el defensor privado LARRY RAFAEL MOLERO alegó lo siguiente: “Vista y escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, mediante una acusación que a criterio de esta defensa técnica es bastante gravosa y temeraria, ya que consideramos que no existen elementos de convicción, ni de hecho ni de derecho que atribuyan responsabilidad penal a mi defendida, en tal sentido niego, rechazo y contradigo las aseveraciones o imputaciones que hace el Ministerio Público en contra de mi patrocinada, habiendo una violación flagrante del artículo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, del 44 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Convención de los Derechos Humanos suscrita por Venezuela en 1948 con los 50 países miembros, una violación flagrante del artículo 7 del pacto de San José, suscrito por Venezuela en san José de Costa Rica en 1969, queremos recalcar en este asunto que nos atañe no habido fragancia, simplemente los dichos y diretes de unas personas que sin ninguna fundamentación jurídica hacen un señalamiento a mi defendida que lo único que ha hecho es asistir o acompañar en un acto de una entrevista, ahora bien, el hecho es que no habiendo fragancia y que con conociendo de que una de estas personas inclusive está abierta a una investigación, es por lo que solicitamos la libertad de nuestra defendida o en el peor de los casos una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el legislador ha sido muy claro en la exposición de motivos cuando nace el Código Orgánico Procesal Penal y muere el Código de Enjuiciamiento Criminal, la libertad es la norma y la privativa es la excepción, invoco el principio de inocencia nadie es culpable hasta que no se demuestre lo contrario y es criterio reiterado de la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia de la Dra. Mármol de León, que el acta policial no es elemento de convicción suficiente para mantener privado de libertad a una persona que en este caso es una profesional del derecho, no tiene antecedente penales ni policiales, es miembro de un colegio profesional, por todo lo antes expuesto estamos convencidos que con una presentación periódica ante el tribunal o con la fianza de la cual nos habla el 256 en su aparte Nº 8, sería suficiente para garantizar la presencia durante la investigación de mi defendida, hay suficiente arraigo en el estado Zulia, municipio Baralt, propiedad, familias, hijos todo lo que emocionalmente le impide a un ciudadano a abandonar su tierra, trabajo, cartera de clientes, más no como lo quiere hacer ver la representación fiscal, que manifiesta que hay peligro de fuga sin ningún tipo de fundamento sin demostrar concretamente ese alegato de peligro de fuga, en qué se basa el Ministerio Público para alegar eso, así ciudadano juez, tome en cuenta que estamos hablando de una colega profesional del derecho y que nos comprometemos esta defensa técnica a estar presente en cualquier acto, en este tribunal o cualquier tribunal de la República de Venezuela, confiamos y creemos en la inocencia de nuestra defendida, y que sea en el transcurso de la investigación que nos dé la razón ya que probaremos su inocencia y que no tiene nada que ver en este hecho tan bochornoso y lamentable en el cual se ha visto involucrada mi defendida, la defensa técnica solicita el procedimiento ordinario. Solicito se inste a la representación fiscal a los fines de que oficie a la empresa agencia de viajes Premier para que manifieste esta quien hizo la compra de los boletos en cuestión y así evidenciar que mi defendida no ha hecho pago o compra alguna de boletería aérea que no sea de su uso personal…”;
QUINTO: En dicha audiencia de presentación, fue mantenida la privación preventiva de libertad de la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numeral 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en los referidos artículos, esto es, la circunstancia de que la conducta atribuida por la Oficina Fiscal a la imputada presuntamente la relaciona con los hechos ocurridos en fecha 11/11/2011 en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, donde resultaran aprehendidos en flagrancia los ciudadanos Gustavo Cabritas, Carlos Mata, Jefferson Azuaje y Erick Ibarra, posteriormente imputados y privados de libertad por este tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; luego que aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio los funcionarios S/DO. VICTOR ARELLANO RAMIREZ y S/DO. JEFFERSON MALDONADO LEAL, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, presuntamente vieron a un ciudadano con actitud sospechosa por lo que procedieron a solicitarle su documentación personal, quedando identificado como GUSTAVO ADOLFO CABRITA, titular del pasaporte Nº 011020893, quien pretendía abordar el vuelo Nº AZ 687 de la aerolínea ALITALIA con destino ROMA, al persistir la sospecha fue conducido hacia la máquina de rayos X, y en vista de que no se le observó ningún cuerpo extraño levantaron el acta respectiva. Posteriormente, siendo las 16:00 horas se trasladaron al pasillo del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en donde ingresaron al baño T9 ubicado en el pasillo de tránsito del referido terminal aéreo, donde observaron la presencia del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITAS VIERAS y dos ciudadanos quienes se desempeñan como Fiscales de Prevención y Vigilancia en el Aeropuerto, los mismos se encontraban reunidos reaccionando ante la presencia de los funcionarios de manera nerviosa, seguidamente al darle la voz de alto uno de los sujetos intentó escapar siendo detenido en la entrada del referido baño, posteriormente procedieron hacerle la revisión corporal en presencia de dos ciudadanos, a fin de que fungieran como testigos, logrando incautarles a los ciudadanos que quedaron identificados como ERICK JOSE IBARRA DIAZ Y JEFFERSON AZUAJE LUNA, (fiscales de prevención y vigilancia), adheridos a las piernas, cuatro (04) envoltorios tipo laminas, confeccionados en tirro plomo de color gris, para un total de ocho laminas, contentivos de un polvo de color blanco de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína, con un peso bruto de un kilo doscientos cincuenta kilogramos (1.250 kg) y dos kilos quinientos veinte kilogramos (1.520 Kg), respectivamente, asimismo le incautaron al ciudadano JEFFERSON AZUAJE LUNA, un teléfono celular marca Blackberry, color gris, modelo 9800, serial FCCI: LGARCY70UW, con una tarjeta de la compañía digitel serial 89580, al ciudadano ERICK JOSE IBARRA DIAZ le incautaron un teléfono celular marca Iphone, serial BCGA1303A, con una tarjeta SIM de la empresa digitel, serial 8958021002261308581F, y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITA, dos teléfonos celulares, el primero marca motorolla, color gris con negro, serial FCCID: IHDT56JT1, serial 895804120004738626, y el segundo marca LG, color negro, serial 101CQQX168348, una batería de la misma marca, y una tarjeta de la empresa DIGITEL, serial 8958021106035051045F, y la cantidad de doscientos euros (200 €) y mil doscientos dólares (1200$). Asimismo, los funcionarios actuantes se percataron de que los mencionados Fiscales Aeroportuarios ingresaron al pasillo de tránsito, siendo esta un área restringida, en compañía de un tercer fiscal y este al ver al Guardia Nacional se retiró del sitio, por este motivo los funcionarios solicitaron los videos de seguridad y procedieron a la captura de esta persona, quedando identificada como CARLOS ALBERTO MATA, quien fue señalado por los otros imputados como la persona que les dio los envoltorios a fin de que se los entregaran al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITA, con el propósito de que este los trasportara a Roma. Otro elemento de convicción lo constituye el hecho de que en fecha 19 de diciembre de 2011, la Abg. Franzuly Marín, consignó ante la fiscalía, escrito donde solicita se tome acta de entrevista a la ciudadana EMILYNN SIADO, quien consignó ante la Defensa Pública, un escrito en donde se retracta de la declaración realizada ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, la cual realizó bajo amenaza de muerte y en presencia de la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS. Igualmente se fundamenta dicha decisión, en que el día 10 de enero de 2012, compareció la ciudadana EMILYNN SIADO ante la Fiscalía 11ª de esta Circunscripción Judicial, manifestando en acta levantada al efecto, que la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, la ha estado amenazando junto con otro ciudadano para que cambiara su declaración, asimismo manifestó que realizó un acta en la oficina de la Defensa Pública bajo amenaza de muerte. Por otra parte, la ciudadana EMILYNN SIADO manifestó que JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS fue la persona que sufragó el costo de los boletos aéreos internacional y de hospedaje, entre Caracas-Roma, así como los nacionales desde Maracaibo hasta Maiquetía, todo lo cual se desprende de las actas de investigación penal Nº U.E.A.-161-11 y reseña fotográfica de fecha 11/11/2011, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la actuación policial y la aprehensión de los ciudadanos Gustavo Cabritas, Carlos Mata, Jefferson Azuaje y Erick Ibarra, imputados y privados de libertad por los delitos de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, según se información recabada del sistema documental Juris 2000, donde se observa expediente Nº WP01-P-2011-003999 que cursa ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y que cursó ante este Tribunal Primero de Control, donde se realizó las audiencia para oír a los imputados; por las actas de entrevista de fechas 11/12/2011 y 11/01/2012 que cursan al expediente, correspondientes a la declaración rendida por la ciudadana Emilyn Cristian Siado, donde narra los hechos delictivos que dieron origen a la aprehensión de los mencionados ciudadanos, así como de la coacción y amenazas que le profería la hoy imputada JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS; por el acta rendida por la ciudadana Emilyn Cristian Siado ante la Defensa Pública, donde manifiesta haber sido coaccionada para que cambiara la declaración inicial; y por el vaciado de llamadas telefónicas, donde presuntamente la testigo recibe constantes llamadas de JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, como quedó explicado ut supra. Por lo que respecta a la existencia de fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente que la procesada ha sido autora en la comisión de los hechos delictivos atribuidos por la fiscalía, este administrador judicial considera suficiente para satisfacer este requisito material, las referidas actas del presente asunto. Por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, de considerable severidad, circunstancias que hacen presumir su incomparecencia a los subsiguientes actos del proceso, en caso de imponérsele una medida menos gravosa, es decir, se encuentran satisfechos los extremos del artículo 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal;
SEXTO: En este orden de ideas, considera pertinente este administrador de justicia traer a colación al compartirlo, el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.712 (caso Rita Coy y otras), cuando consideró como de lesa humanidad el delito de narcotráfico, excluyéndolos a su vez de beneficios que puedan llevar a su impunidad. A tal efecto la Sala expresó:
(Omissis…)
El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999.
En efecto, el artículo 29 constitucional, reza:
«El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».
Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.
Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.
Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:
“...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...”.
Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:
“...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal,
Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes...”.
En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.
A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes. Dicho artículo reza:
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
(Omissis…)
Se observa en la citada decisión de la Sala Constitucional, -no obstante no expresar carácter vinculante-, que el Supremo Tribunal de la República considera como de lesa humanidad, los delitos de narcotráfico, incluyéndolos en el literal “K” del Estatuto de Roma, y a su vez excluye este tipo de delitos de los beneficios que puedan llevar a su impunidad, como lo sería en este caso la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificados como OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, e igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS en la perpetración de los mismos, tal como quedó fundamentado, e igualmente la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, amén de la prohibición expresa mediante sentencias vinculantes de la Sala de Constitucional del Máximo Tribunal de la República de acordar medidas cautelares sustitutivas en delitos de narcotráfico, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, plenamente identificada al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 11-01-2012. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares sustitutivas interpuestas por la defensa.
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán