REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 19 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003656
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ PANTALEÓN, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas en fecha 12-08-1985, estado civil soltero, profesión u oficio deportista, hijo de Javier Velásquez (v) y Claudia Pantaleón (v), titular de la cédula de identidad N° 23.713.373 y residenciado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la ley de Identificación y Extranjería; debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Arelis Navarro, el tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 13/05/2011, la defensora del imputado solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de la presentación del acto conclusivo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijada para el 22/08/2011 la audiencia oral establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: Luego de un diferimiento, en fecha 11/10/2011 se realizó dicho acto, donde luego de oír a las partes, el juez fijó un lapso prudencial de sesenta (60) días continuos al Ministerio Público, a los fines de interponer el acto conclusivo de la investigación.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso prudencial fijado por este tribunal, sin que la Fiscalía presentara acto conclusivo alguno por su parte, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputado del ciudadano JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ PANTALEÓN, suficientemente identificado, así como las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto, seguido por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la ley de Identificación y Extranjería.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público a los efectos de que sean agregadas a la causa principal.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN