REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 20 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000039
ASUNTO : WP01-P-2012-000039
Corresponde a este operador judicial, revisar conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la madre del imputado de autos, ciudadana Jesusita Viana, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en el presente causa a su defendido, ciudadano Alexander José Quilarte Viana en audiencia oral de fecha 11 de enero de 2012.
Alega la solicitante que su entorno familiar y social es de bajos recursos económicos, aunado a que residen en Charallave, lo que la ha hecho imposible hasta ahora cumplir con la presentación de dos fiadores que perciban lo exigido por el tribunal y que se trasladen hasta el estado Vargas.
En consecuencia este tribunal, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que el imputado continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 253 de texto adjetivo penal, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 11 de enero de 2012, continuando vigente las medidas del numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 11 de enero de 2012 en la presente causa seguida al ciudadano Alexander José Quilarte Viana en audiencia oral de fecha 11 de enero de 2012, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente la medida contenida en el numeral 3ª del artículo 256 eiusdem. En consecuencia, se ordena su inmediata libertad.
Todo conforme a lo previsto en los artículos y 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, publíquese la presente decisión y ofíciese lo conducente para su libertad.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán