REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 23 de enero de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002371
ASUNTO : WP01-P-2011-002371
Sobreseídos: ANDERSON JAVIER ROMERO NELO y ANDRO
LEONEL RODRIGUEZ ROMERO
Defensora Pública: María Mudarra
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego. Art. 277 del Código Penal.
Representante del Ministerio Público: Gustavo González, Fiscal 6º de la
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Visto lo ordenado en el in fine del acta de fecha 10/01/2012, correspondiente a la audiencia preliminar realizada en el presente asunto seguido a los ciudadanos ANDERSON JAVIER ROMERO NELO, identificado con cédula de identidad N° 19.914.033, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 03/09/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pier Angeli Romero (v), residenciado en el barrio San Ignacio, Calle Real, N° 56, Cúa, estado Miranda, cerca de la Escuela Ezequiel Zamora, teléfono: 0426-2149350 y ANDRO LEONEL RODRIGUEZ ROMERO, identificado con cédula de identidad N° 18.142.745, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 12/04/1989, de estado civil soltero, hijo de Leonardo Rodríguez (v) y de Yamileth Romero (v), residenciado en el barrio San Ignacio, Calle Real, N° 56, Cúa, estado Miranda, cerca de la Escuela Ezequiel Zamora, teléfono: 0426-2149350, asistidos por la Defensora Pública penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Mudarra; se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
En fecha 13/07/2010 la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó a los ciudadanos ANDERSON JAVIER ROMERO NELO y ANDRO LEONEL RODRIGUEZ ROMERO la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal,.
Por auto del 15/07/2011 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 04/08/2011. Luego de varios diferimientos, 10/01/2012 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal presentada por el referido delito y en consecuencia se declaró el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ANDERSON JAVIER ROMERO NELO y ANDRO LEONEL RODRIGUEZ ROMERO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330.3 y 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no constar en autos ni haber sido traída a los autos la experticia de balística ofrecida por la Oficina Fiscal en su escrito de acusación, es decir, los elementos aportados por la fiscalía no son suficientes para atribuirle dicha conducta delictiva, considerándose en consecuencia que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANDERSON JAVIER ROMERO NELO y ANDRO LEONEL RODRIGUEZ ROMERO, antes identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, al considerarse que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados, y los declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto al referido delito.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide. Regístrese, publíquese y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Odalis Marín Maitán