REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 23 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003861
ASUNTO : WP01-P-2011-003861
Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano Jhommar Jesús Villarroel Ramírez, solicitada por sus defensores, los profesionales del derecho Omar Sulbarán y Joe Cardona, alegando que han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Angel Rafael Tortoza, maría Yurden y Mario Romero ante la Fiscalía del Ministerio Público, se desprende que su defendido no perpetró robo agravado alguno; e igualmente el arraigo de su defendido demostrado con constancias de residencia, de trabajo, de buena conducta policial, así como firmas de apoyo al mismo por parte de la comunidad.
Citaron jurisprudencia en este sentido y solicitaron la revisión y sustitución de la privación de libertad por medidas menos gravosas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; el tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor del mencionado imputado las circunstancias que la produjeron, toda vez que sigue vigente el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse.
En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, lo ajustado a derecho es negar la sustitución de la medida cautelar por otras menos gravosas, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad de los mencionados imputados, y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Jhommar Jesús Villarroel Ramírez. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán