REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 30 de enero de 2012
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006019
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano acusado CRISTIAN JESÚS SÁNCHEZ GRIMALDO, identificado con cédula de identidad Nº V-20.561.905, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-09-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de obrero, hijo de Rafael Subero (f) y de Carmen Sánchez (v), con residencia en: Peraza 1, sector Bella Vista, casa N° 2-56, detrás de la escuela La Esperanza, casa de color azul y puerta negra, Carayaca, estado Vargas, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Belkys Villegas; quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40 y 42 eiusdem, contra quien el representante del Ministerio Público presentara acto conclusivo de acusación el día 22 de marzo de 2011, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano CRISTIAN JESÚS SÁNCHEZ GRIMALDO, como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 15 de octubre de 2010, aproximadamente a la hora de 5:00 a..m., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban llevando a cabo la orden de allanamiento N° 22-10, de fecha 13-10-10, emanada de este Tribunal de Control, luego que incautaran en un cubículo que fungía como dormitorio, específicamente arriba del escaparate un (01) envase de color blanco, contentivo de 135 envoltorios elaborados en material metálico de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, el cual arrojó un peso bruto de diecinueve 19 gramos, así como cuarenta 40 bolívares en billetes de diferentes denominaciones.
En el referido acto fueron admitidos todos los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía, por considerarlos útiles pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida al ciudadano CRISTIAN JESÚS SÁNCHEZ GRIMALDO, por su presunta participación en la perpetración del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN