En el día de hoy martes, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 09:00 AM, tal como fue acordado en el auto de fecha 23/01/2.012, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyo en un local comercial, sin número, vecino a la casa N° 5-37, ubicado en la carrera 7, entre calles 5 y 6, frente a la Plaza Sucre, de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud Inspección Judicial N° 318912, solicitada por la Ciudadana: MARTHA JUDDITH HERNANDEZ DURAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.359.523, asistida de la Abogada: YENNIS CAROLINA DURAN BECERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.680.459, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.836, domiciliadas en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Presentes en el referido local comercial, la solicitante, ciudadana: MARTHA JUDDITH HERNANDEZ DURAN, asistida de la Abogada: YENNIS CAROLINA DURAN BECERRA, supra identificadas, seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados. AL PRIMERO: este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda designar de perito avaluador al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quien estando presente en el sitio, éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de perito avaluador y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que la ciudadana: MARTHA JUDDITH HERNANDEZ DURAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.359.523, se encuentra en este local comercial, en condición de inquilina y propietaria del fondo de comercio, quien permitió el acceso al mismo a los fines de la practica de la inspección judicial. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que en el interior del local comercial donde esta constituido, se puede evidenciar que se encuentra acondicionado para el fin con el que fue creado que es la venta de ropa o prendas de vestir para niños, niñas, damas y caballeros, además de calzado, lencería, teteros, chupones, bolsos, utensilios de cocina y demás bienes muebles: laminas acanaladas en material MDF, con sus respectivos brazos niquelados, destinados para la exhibición de prendas de vestir en ganchos, laminas de madera en material MDF, de mostrador de prendas colgadas, un escritorio en material MDF de una gaveta, un exhibidor metálico de dos tubos, siete (07) maniquí en madera y dos (02) maniquí plásticos, cuarenta y siete (47) dorsos de maniquí en plástico, un ventilador de pared, marca: TAURUS, el techo del local comercial esta revestido en cielo raso. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que dentro del local comercial, se observa parte de la mercancía totalmente deteriorada, mojada, húmedas, otras en proceso de deterioro, pues se observa acoquillamiento, moho y en su generalidad a todas las prendas se les percibe fuerte olor a humedad, el escritorio en material MDF, se le observan en sus patas un nivel de humedad. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que dentro del local comercial, se evidencia en estado de deterioro inutilizable la siguiente mercancía (ropa): 04 franelas de niño de diferentes colores y tallas; 15 blusas de dama de licra; 03 capri de dama a rayas; 01 braga en jeans de dama; 12 blue–jeans de dama; 04 blusas tipo corset en jeans de dama; 07 minifalda en jeans de dama; 12 pantalones de diferentes colores de dama; 01 almohada de color blanco; 02 conjuntos de diferentes colores azul y blanco de niña; 07 pijamas de diferentes colores y tallas para bebe; 01 vestido de niña; 01 braga de niña; 03 franelas chemis unixes de diferentes colores de niño; 18 pares de sandalias marca NIKE, de diferentes numeración y colores; 10 pares de botas de diferentes marcas, numeración y colores; 03 bolsos dama marca: monblak; 01 bolso pañalera de diferente colores, según el valor estimado por el perito designado, es de cantidad de TRECIENTOS BOIVARES (Bs.300,oo), dado el estado en que se encuentra y el resto de la mercancías la avalúo prudencialmente en la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo), haciendo la observación que dicha mercancía, presenta un fuerte olor a humedad y en cuanto a los muebles destinados a la exhibición de mercancía, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), haciendo la observación que se encuentran húmedos y mohosos. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, a petición de la solicitante, supra identificada, acuerda concederle un plazo de tres (03) días de despacho a partir de la presente fecha para que consigne el informe de avalúo de las mercancías existentes en el local comercial, objeto de la inspección judicial, a fin de ser agregado al Exhorto. AL SEXTO: La solicitante debidamente asistida de abogada, supra identificadas, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito se deje constancia que verifique las paredes del local comercial, el piso, igualmente los exhibidores de ropa, la puerta principal y describa las condiciones como se encuentra la fachada del local comercial y describa la posición de las laminas de acerolit, se nombre un experto fotógrafo, a los fines de que realice las tomas fotográficas de la mercancías deteriorada y del inmueble en su generalidad, designándose al ciudadano: PERNIA CELEDON NELIOMAR ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.696”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la peticionante y su abogada asistente, supra identificadas, en el particular Sexto, dejando expresa constancia, que las paredes tanto la frontal, como la de los costados, se observan humedad, motivado a filtraciones originadas de la parte superior, (techo) del local comercial, el piso se observa sucio y manchado, en cuanto a los exhibidores en material MDF, se evidencia su deterioro perdieron su forma y utilidad por cuanto se siente su humedad, la puerta en metal se observa completamente mohosa; en cuanto a la fachada del inmueble del local comercial, se observa igualmente mohosa, sobre todo en su parte superior, con algunas plantas pequeñas de helechos, en cuanto al techo se observa el buen posicionamiento del techo de acerolit, más existe una lamina transversal, en acerolit anexa, en regular estado y se le observan abolladuras que dista parte a la calle y parte al techo del local comercial donde esta constituido este Tribunal; seguidamente este Tribunal, acuerda designar de fotógrafo, al ciudadano: PERNIA CELEDON NELIOMAR ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.696, de este domicilio, quien estando presente en el sitio, éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de experto fotógrafo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y procedo en este acto a realizar las tomas fotográficas, del local comercial, objeto de la inspección judicial,, para utilizare una cámara; marca: SONY, serial N° 3537333; igualmente solicito se me conceda un plazo de tres (03) días de despacho a partir de la presente fecha, para consignar las fotografías del inmueble inspeccionado”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, a petición del fotógrafo, supra identificado, acuerda concederle un plazo de tres (03) días de despacho a partir de la presente fecha para que consigne las fotografías objeto de la inspección judicial, a fin de ser agregado al Exhorto”. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, declara cumplida la inspección judicial ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 11:55 AM. Este Tribunal, deja constancia que la dirección donde se constituyo a la realización de la inspección judicial, fue señalada por la solicitante y su Abogada asistente, supra identificadas. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
LA SOLICITANTE:
MARTHA JUDDITH HERNANDEZ DURAN
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: YENNIS CAROLINA DURAN BECERRA
EL PERITO:
CIERVO MOLINA
EL FOTOGRAFO
PERNIA CELEDON NEIOMAR ALBERTO
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
EXHORTO N° 840/2.012
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