En el día de hoy miercoles veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:34, AM, tal como fue acordado en el auto anterior de esta misma fecha, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario William Froilan Zambrano Zambrano, y se constituyo en el Estacionamiento Avenida “Y”, ubicado en el sector Caño Guerra, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento de la Medida de Embargo Ejecutiva, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: BENIGNO EMIRO ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.506.073, por juicio de COBRO DE PRESTRACIONES SOCIALES seguido por la Ciudadana: VIVIANA CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° 19.750.350, librado en la causa N° SP01-L-2011-000360, por ante el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, constituido ya este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, porcedio a notificar de la medida de Embargo Ejecutiva, a la Ciudadana: TOMASA PEREZ GIL, colombiana, mayor de edad, titular de la cèdula de extranjería Nº E-81-810-095, en su carácter de secretaria del Estacionamiento Avenida “Y”, Nº 22-A, ubicado en el sector Caño Guerra, Municipio Ayacucho del Estado Tàchira, quien estando presente expuso: “Quedo notificada de la medida de embargo que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente en el sitio la demandante, ciudadana: VIVIANA CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.750.350, representada en este acto por su apoderada judicial la Abogada: GRISBELDY KARLA BEDON ROJAS, titular de la cedula de identidad NºV.- 16.166.927, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.209 . Quien funge como Procuradora del trabajo. Seguidamente este Tribunal, procede a nombrar y juramentar de depositario Judicial, al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.714, mayor de edad, en su carácter de delegado de la depositaria Judicial la Seguridad, como se evidencia en el documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador , al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la parte actora supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “ Solicito ante este tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de dar cumplimiento con la medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Tribunal de la causa, sea embargado ejecutivamente el vehículo usado de las siguientes características: PLACA: SBK59X; SERIAL DE CARROCERÍA: 9VWKB05Z284002627; SERIAL DE MOTOR: BAH352377; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: FOX TRENDLINE 1; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR; CAPACIDAD (5) PUESTOS; SERVICIO PRIVADO, propiedad del demandado, ciudadano: BENIGNO EMIRO ZAMBRANO GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.506.073, según Certificado de Registro de Vehiculo N° 25580129, de fecha de fecha 25 de Septiembre del 2.007, cuya copia fotostática, se encuentra en el presente mandamiento de ejecución; el cual fue puesto a la orden de este Tribunal Ejecutor de Medidas, según oficio N° DIVI, de fecha 11 de enero de 2.012, emanado del Puesto de Transito y Transporte Terrestre del Municipio Michelena del Estado Táchira”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de medidas, visto el vehículo señalado por la parte actora, insta al perito avaluador designado a que rinda su informe y expuso: “ Se trata de un vehículo placa: SBK59X, cuyas características se encuentran supra identificadas con exactitud, el cual se le observan los siguientes detalles: Latonería y pintura en buen estado, porta una batería: Bestia Negra, marca: Milenium con serial N° ---, de ---- amperios, porta un equipo de sonido original, tapicería en buen estado de conservación, cauchos en buen estado, al igual que el caucho de repuesto, con rines de lujo, sistema de luces en buen estado, faros delanteros, traseros y stop en buen estado, posee todos los emblemas, con los estribos en buen estado, se desconoce el funcionamiento del motor, caja y transmisión en buen estado, los espejos retrovisores en buen estado, virios en general en buen estado, en general presenta buen estado de conservación y lo avalúo prudencialmente en la suma SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo)”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo ya señalado por la parte actora y avaluado por el perito avaluador , supra identificados, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE y su Desposesión Jurídica por parte de demandado, ciudadano: BENIGNO EMIRO ZAMBRANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.506.073, por la cantidad decretada por el Juzgado de la causa es decir por la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (30.631, 44 Bs); y deja el citado vehículo bajo la guarda y custodia del delegado de la depositaria judicial La Seguridad, quien manifestó recibirlo en las condiciones que fueron descritas por el perito designado y procedió a retirarlo del estacionamiento para su depósito, de conformidad con el Artículo 536, del Código de Procedimiento Civil. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el presente acto, se declara CUMPLIDO el Mandamiento de Ejecución ordenado por el Tribunal de la causa. Se deja constancia que la dirección donde se traslado y se constituyo este Tribunal, fue señalada por la parte demandante y su abogada asistente supra identificadas, se deja constancia que el traslado de este Tribunal no género ningún tipo de emolumento ni arancel y se deja copia fotostática y acuerda retornar a su sede a las 2:40pm. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA NOTIFICADA:
PARTE DEMANDANTE
VIVIANA CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG:
DELEGADO DE LA DEPOASITARIA JUDICIAL LA SEGUURIDAD
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
EL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN. ZAMBRANO Z.
Mandamiento de Ejecución N° 830/2.011
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