En el día de hoy miércoles, veinticinco (25) de enero de dos mil doce, siendo las tres de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las 03:10 p.m., en la Avenida Francisco de Cáceres, antiguo Hospital San Antonio y actual sede del Núcleo La Grita de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 863-2012 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de Enero de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1727, a petición del interesado acá presente Gabriel Belizario Rincón Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.763.716, quien se hizo asistir del Abogado en ejercicio: Yilmer Javier Dueñas Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.695, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.468. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con los ciudadanos: José Gregorio Heredia Coroba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.072.284, en su carácter de Director del Núcleo La Grita de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”; al ciudadano: Claudio Oliverio Ramírez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.095.239, en su carácter de Subdirector Académico de la UNESR; al Ciudadano Luis Omar Omaña Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.128.737, ciudadano: Lino Tomás Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.760.976 y la ciudadana Jenny Astrid González de Abdul, integrantes del personal Directivo de la Universidad mencionada. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 03:20 p.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que no se harán asistir de abogado alguno por cuanto dichos procesos se llevan a cabo en la sede principal de la Universidad. Acto seguido la parte solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan del folio 1 al 3. El tribunal en cumplimiento de su misión pasa a pronunciarse sobre los puntos aludidos en escrito y lo hace de la siguiente manera: Al Primero: El Tribunal deja constancia que los directivos mencionados en el encabezado nos permitieron el acceso a la Universidad y que se identificaron como quedó escrito. Al Segundo: El Tribunal deja constancia que Si existe un expediente administrativo donde consta la apertura del mismo y el inicio del procedimiento en contra del profesor Gabriel Belizario Rincón Salas, antes identificado. Al Tercero: El Tribunal deja constancia que le fue presentado en original de Fax de Secretaría dirigido a la Dra Alba Chaustre donde se acuerda no renovar contrato sin la debida evaluación previa y firmado por la profesora Ana Alejandrina Reyes Paez; Oficio del decanato de Educación Avanzada firmado por la Decana Dra. Magaldi Tellez, signado con el N° 1059/11; Oficio dirigido al Licenciado Gabriel Rincón Salas, firmado por los integrantes del Consejo de Núcleo, donde se tomo la decisión de no incorporarle la oferta académica; Tres Actas originales del Consejo de Núcleo y Ocho actas soporte de la instrucción del expediente. Se deja constancia que para los profesores contratados por honorarios profesionales no son objeto de amonestaciones según el reglamento. Al Cuarto: El Tribunal deja constancia que la documentación presentada ya fue consignada en el numeral anterior. Al Quinto: El Tribunal deja constancia que se le permitió sacar copia fotostática de la documentación exhibida anteriormente y se acordó agregarla a los autos de la inspección, las cuales hacen en su totalidad un número de Treinta y Cuatro (34) Folios útiles. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las cuatro y diez de la tarde (04:10 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,
Gabriel Belizario Rincón Sálas.
El Abogado Asistente del Solicitante,
Yilmer Javier Dueñas Monsalve.
El Notificado,
José Gregorio Heredia Córoba
Claudio Oliverio Ramírez Méndez
Luis Omar Omaña Aldana
Lino Tomás Guerrero Contreras
Jenny Astrid González de Abdul
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
|