En el día de hoy Jueves, veintiséis (26) de enero de dos mil doce, siendo la una y treinta la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las 01:40 p.m., en la Urbanización Las Dalias, específicamente en la casa que sirve para hacer las reuniones de condominio ó Guardería de la urbanización, parte baja de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 865-2012 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Enero de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1729, a petición de la interesada acá presente Jeniret del Carmen Moreno Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.918.822, quien se hizo asistir del Abogado en ejercicio: Yilmer Javier Dueñas Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.695, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.468. El Tribunal hace constar que no había personas a quien notificar por cuanto la solicitante fue quien abrió la puerta del inmueble. A Continuación el Tribunal designa como experto en topografía y Fotógrafo al ciudadano: José Gregorio Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.157.402, inscrito en el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía bajo el N° 2319, quien impuesto de sus deberes y obligaciones aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. Acto seguido la parte solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan del folio 1 al 2. El tribunal en cumplimiento de su misión pasa a pronunciarse sobre los puntos aludidos en escrito y lo hace de la siguiente manera:
Al Primero: El Tribunal deja constancia que si existen áreas verdes, no existe área social según el plano original y en su lugar se observa un terreno de forma irregular que mide 6,20 metros de ancho, 19 metros por un costado y 17, 40 metros por otro para cerrar en un arco de 4 metros, para un área aproximada de 113 metros cuadrados. Se deja constancia que el área o superficie para el parque según el plano original existe físicamente mas no se observa construcción alguna, el área a la cual se hace referencia está adyacente a la guardería donde está constituido el tribunal. La vialidad y el área de estacionamiento para visitantes se corresponden con el plano que riela en la solicitud. Se deja constancia que existe una cancha de pisos de cemento encerrada con malla con medidas de 18 metros por 9,75 metros, para un área aproximada de 175,50 m2, sin tableros ni alumbrado, la cual según el experto y comparándola con el plano está situada en el área para trotar; en consecuencia no existe área de trote como tal; adyacente a la cancha se observa un pequeño parque infantil constante de columpio con dos puestos, sube y baja de tres puestos, barra de flexiones que no se corresponde con el plano original. También se deja constancia que no existe área comercial con estacionamiento derivada del plano original por cuanto existe una pared de bloques de cemento en obra limpia, que divide o separa la urbanización de otro inmueble que funciona presumiblemente como concesionario de vehículos en cuyo letrero dice “RUSTI CARS C.A”, es todo. Al Segundo: El Tribunal deja constancia que dentro del área de la urbanización, se contabilizan cuarenta y una (41) viviendas construidas, es todo. Al Tercero: El Tribunal deja constancia que no puede aseverar donde están construidas las viviendas L4-39, L4-40 y L4-41 por cuanto las casas no tienen tal nomenclatura ni existen en el plano original, es todo. Al Cuarto: El Tribunal deja constancia con ayuda del experto que en el plano consignado se señala área social, zona de trote y parque infantil, pero en la realidad no existe actualmente el área social, ni zona de trote; con respecto al parque infantil no se encuentra ubicado en el sitio original según el plano al igual que la cancha deportiva. Al Quinto: El Tribunal deja constancia con la ayuda del experto que en la entrada de la urbanización al costado derecho, se ubica una casilla de vigilancia con una medida aproximada de 2,75 x 2,46 metros, la cual se corresponde con el plano, es todo. En este estado la solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y en uso del mismo expone: A los fines de aclarar lo solicitado en el numeral Tercero del escrito pido al ciudadano Juez con ayuda del experto que se haga constar si según el plano que riela al folio 33, en el lugar donde debería estar la cancha de basketball se ubican actualmente tres viviendas construidas y la medida del área total que ocupan las mismas. El tribunal con ayuda del experto hace constar que en el lugar de ubicación de la cancha según el plano hay tres inmuebles o viviendas las cuales ocupan un área de 604 metros cuadrados aproximadamente, es todo. Se deja constancia que la cámara fotográfica utilizada para tomar las impresiones que evidencian gráficamente lo descrito en la inspección, es de las siguientes características: Marca: BENQ, Modelo: DC3410; Serial N11444, de fabricación China. El tribunal le concede al experto un plazo de Tres días hábiles a los fines de la consignación del informe y del plano de planta actual del urbanismo, junto con las impresiones fotográficas. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Estuvieron durante el acto en función de testigos presenciales los ciudadanos: Miley Josefina Vera Velandia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.498.860; Ana María García de Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.094.249; José Amilkar Pabón Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.743.305; Albert Greymer Cárdenas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.891.642; y Carlos Ramón Méndez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.809.160. Se dio por concluido el acto a las tres y cincuenta de la tarde (03:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Solicitante,

Jeniret del Carmen Moreno Hernández
El Abogado Asistente de la Solicitante,

Yilmer Javier Dueñas Monsalve.
El experto topógrafo y fotógrafo,

José Gregorio Barrios Rodríguez
Los Testigos:

Miley Josefina Vera Velandia

Ana María García de Arellano.

José Amilkar Pabón Roa

Albert Greymer Cárdenas Flores

Carlos Ramón Méndez Guerrero
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras