En horas de Despacho del día de hoy, Martes diez (10) de Enero del año Dos Mil Doce, a las 01:40 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a la 01:50 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia San Antonio, ubicada en la carrera 9 calle 3, barrio Lagunitas, san Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana SAYONARA ACERO HERNANDEZ, contra la Sociedad Venezolana CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL TÁCHIRA, SUBCOMITÉ SAN ANTONIO UREÑA, expediente N° SP01-L-2008-000866, del Juzgado de la Causa. Está presente el abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.993.140, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 72.283, actuando en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana SAYONARA ACERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.136.168, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana DORIS ALEIDA RINCÓN BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.017.561, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de Servicios de la Agencia bancaria Banco de Venezuela, Agencia san Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana SAYONARA ACERO HERNANDEZ, de la Parte Demandante, ya identificado, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, preceda a requerir a la ciudadana DORIS ALEIDA RINCÓN BARRIENTOS, Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria donde nos encontramos constituidos, información de las cuentas que pueda poseer la Sociedad Venezolana CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL TÁCHIRA, SUBCOMITÉ SAN ANTONIO UREÑA, es todo”. De seguidas el Tribunal requiere a la ciudadana DORIS ALEIDA RINCÓN BARRIENTOS, ya identificada, en su condición de Gerente de Servicios, de la Agencia Bancaria banco de Venezuela, Agencia San Antonio del Táchira, se sirve informar el monto existente; y a tal efecto la referida Gerente de Servicios, informa al Tribunal que con respecto a lo solicitado, la Sociedad Venezolana CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL TÁCHIRA, SUBCOMITÉ SAN ANTONIO UREÑA mantuvo una Cuenta Corriente identificada con el Nro. 0102-044-55-0000002189, según se aprecia en el reporte impreso emitido por el sistema, constante de un (01) folio útil, el cual se acuerda agregar a la presente Comisión y la referida cuenta se encuentra en los actuales momentos en Estatus CANCELADA. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el abogado JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SAYONARA ACERO HERNÁNDEZ, Parte demandante, y cedida que le fue, expone: “En Virtud que según lo indicado por la ciudadana Gerente de Servicios, Agencia San Antonio del Banco de Venezuela, se observa que la parte demandada en los actuales momentos no posee cuenta alguna con esta entidad bancaria, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva abstenerse en este acto de llevar a cabo la medida de Embargo Ejecutivo. Es todo”. De seguidas, vista la información suministrada por la ciudadana DORIS ALEIDA RINCÓN BARRIENTOS, ya identificada, Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela San Antonio, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado conforme al decreto dictado por el Tribunal de la Causa a solicitud del Abogado JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SAYONARA ACERO HERNÁNDEZ, Parte demandante, y tomando en cuenta el reporte emitido por el sistema de la entidad bancaria donde nos encontramos constituidos y que se acuerda agregar en un folio útil a esta comisión, acuerda ABSTENERSE de llevar a cabo la presente medida, Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 02:45 p.m, y al no ser mas el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfrdo)
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
LA GERENTE DE SERVICIOS NOTIFICADA (Rfrdo)
EL OFICIAL AGREGADO (Rfrdo)
LA SECRETARIA (Rfrdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfrdo)
JAC/mfam.
D.N°1.680-2011.-
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