CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6c-SP21-P-2011-009258, seguida por la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado BENITEZ ZAMBRANO MILEIDY, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Venezuela, nacida en fecha 14-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.983, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Itala Zambrano (v) y de José Benítez (v), con residencia el Abejal de Palmira, Sector Bella Vista , Casa N° 39, Una cuadra más arriba de la Cooperativa, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-Adel Código Penal, en perjuicio de ALIX JOSEFA BAEZ GUERRA. El imputado está acompañado en este acto por el ABG. LEONARDO COLMENARES, defensor público penal, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

En noviembre del 2009, la víctima le participaron que invadieron su vivienda en obra negra, ubicada en el Abejal de Palmira, bella vista, sector B, N° 0-11, la cual tenía desocupada ya que ha estado a la espera de un crédito de FUNDESTA y debido a que invadieron la vivienda antes descrita, no pudo seguir tramitando el crédito. Así mismo, señala que la persona que invadió la vivienda se llama MILEYDY DE LA CONSOLACION BENITEZ ZAMBRANO, y que le alega que tiene tres hijos y no tiene a donde ir. Así mismo, la imputada alega que la víctima le vendió el inmueble, cosa que rechaza por falso.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el imputado BENITEZ ZAMBRANO MILEIDY, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Venezuela, nacida en fecha 14-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.983, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Itala Zambrano (v) y de José Benítez (v), con residencia el Abejal de Palmira, Sector Bella Vista , Casa N° 39, Una cuadra más arriba de la Cooperativa, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-Adel Código Penal, en perjuicio de ALIX JOSEFA BAEZ GUERRA. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) La defensa expuso que: por cuanto su defendida es inocente, solicita la apertura a juicio oral y público.
C) Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada BENIITEZ ZAMBRANO MILEIDY, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual los imputados libres de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, manifestó: “me acojo al precepto constitucional por cuanto no deseo Declarar, es todo”

D) Por su parte la representante del Ministerio Público manifestaron no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano BENITEZ ZAMBRANO MILEIDY, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Venezuela, nacida en fecha 14-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.983, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Itala Zambrano (v) y de José Benítez (v), con residencia el Abejal de Palmira, Sector Bella Vista , Casa N° 39, Una cuadra más arriba de la Cooperativa, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-Adel Código Penal, en perjuicio de ALIX JOSEFA BAEZ GUERRA, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.
-c-
De la apertura a juicio oral y público

Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada BENIITEZ ZAMBRANO MILEIDY, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Venezuela, nacida en fecha 14-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.983, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Itala Zambrano (v) y de José Benítez (v), con residencia el Abejal de Palmira, Sector Bella Vista , Casa N° 39, Una cuadra más arriba de la Cooperativa, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-Adel Código Penal, en perjuicio de ALIX JOSEFA BAEZ GUERRA. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.

Quedan las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público en contra de la imputada BENITEZ ZAMBRANO MILEIDY, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Venezuela, nacida en fecha 14-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.983, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Itala Zambrano (v) y de José Benítez (v), con residencia el Abejal de Palmira, Sector Bella Vista , Casa N° 39, Una cuadra más arriba de la Cooperativa, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-Adel Código Penal, en perjuicio de ALIX JOSEFA BAEZ GUERRA.-

SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.
TERCERO: Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada BENIITEZ ZAMBRANO MILEIDY, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Venezuela, nacida en fecha 14-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.983, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Itala Zambrano (v) y de José Benítez (v), con residencia el Abejal de Palmira, Sector Bella Vista , Casa N° 39, Una cuadra más arriba de la Cooperativa, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-Adel Código Penal, en perjuicio de ALIX JOSEFA BAEZ GUERRA. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.

Quedan las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.
Las partes quedaron notificadas.



GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. EIMER MORENO
SECRETARIA