REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.
San Cristóbal, 20 de Enero de 2.012.
201° y 152°
CAUSA PENAL Nº 1JM- SP21-P-2010-005094
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUECES ESCABINOS:
CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA
IBARRA AREVALO MARTA LUCIA
ACUSADOS:
ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO
IVAN ARDILA PLATA
DEFENSORA PRIVADA:
ABG. LILIANA RIVERA
FISCAL DÉCIMA MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YOLEYSA PORRAS
SECRETARIA DE SALA:
ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS Y DELITO PERPETRADO
ACUSADOS: ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogam.
DE LOS HECHOS ENUNCIADOS POR LA FISCALIA EN LA ACUSACION.
Según acta de Investigación Penal N° 0075, de fecha 22 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 21-11-2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche encontrándonos de servicio en el punto de control fijo La Pedrera, por la vía que conduce desde la ciudad de San Cristóbal hasta este sector, un vehículo marca VOLVO, Tipo AUTOBUS, Color BLANCO, placas AW736X, perteneciente a la Línea de transporte publico BUS VEN, con el numero de control 3200, proveniente de la ciudad de Ureña Estado Táchira con destino a la ciudad de Caracas, una vez en el punto de control le indicamos al ciudadano conductor que por favor se estacionara al lado derecho del punto de control con la finalidad de identificar a los pasajeros y revisar el interior del vehículo y el área guarda maletas….solicitamos a los señores pasajeros que bajaran el equipaje que tenían en el maletero. Posteriormente se observo que dentro del maletero de autobús quedaron dos maletas grandes, una de color negro signada con el N° 224 y otra de color azul signada con el N° 283…donde procedí a solicitarle al señor conductor el Listin donde se lleva el control de los pasajeros que viajan y de su equipaje para constatar si allí se reflejaba alguna persona con esos números de equipajes, donde no aparece reflejada en el Listin, preguntamos a los señores conductores a quienes se les solicito su identificación resultando ser 1.-IVAN ARDILA PLATA (conductor), 2.-ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO (Acompañante), si el equipaje era de ellos respondiendo los mismos que no, procedimos a revisar la maleta de color negro marca NEW WAY, al abrir el cierre se observo un trozo de goma espuma de color gris que al ser quitado quedo descubierto unos envoltorios de color azul de forma rectangular embalado con cinta transparente y plástico de color azul que al ser extraídos totalizaron la cantidad de doce (12) envoltorios, se procedió a efectuar un corte a uno de los envoltorios para ver su contenido observando restos vegetales de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, presuntamente Marihuana, al ser pesada arrojo un peso bruto de Veintitrés (23) Kilos Cuatrocientos (400) gramos, igualmente procedimos a revisar la otra maleta de color azul marca UNICORN, al abrir el cierre se observo un trozo de goma espuma de color gris que al ser quitado quedo descubierto unos envoltorios de color azul de forma rectangular embalado con cinta transparente y plástico de color azul que al ser extraídos totalizaron la cantidad de Trece (13) envoltorios, se procedió a efectuar un corte a uno de los envoltorios para ver su contenido observando restos vegetales de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, presuntamente Marihuana, al ser pesada arrojo un peso bruto de Veinticinco (25) Kilos Doscientos (200) gramos, seguidamente procedimos a informarle a los ciudadanos conductores que se encontraban detenidos….”
DE LOS HECHOS ENUNCIADOS POR LA DEFENSA.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de proceda hacer sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: “Es importante señalar que el código orgánico procesal penal estableció unos principios rectores para que se de el debido proceso, entre ellos ser juzgados por jueces imparciales, aunado a ello esta la presunción de inocencia y afirmación de libertad que les ampara a mis defendidos, esto es que ellos no son responsables de los delitos que se le acusan y están privado de su libertad por las penas tan altas que tienen estos delitos, que en nada afecta esa presunción de inocencia, con base a ello debe señalar esta defensa que efectivamente mis representados eran los conductores del bus donde fueron encontradas las maletas contentivas de droga, pero es el caso que se debe ver donde iba la droga que es en la parte trasera del maletero de los pasajeros, él señor Caraballo ese día fue a cubrir ese turno por cuanto el otro conductor no llego, esa ruta que sale de Ureña donde recoge 9 pasajeros, luego se va a San Antonio donde recoge 17 pasajeros, en la Pedrera hacen la respectiva revisión de las maletas y no habiendo ningún problema, luego en el terminal de San Cristóbal abordan diez pasajeros mas, unos con maleta y otros sin maleta, la defensa pidió una serie de diligencias de investigación que no fueron recabadas en la fase de investigación sino que son remitidas como diligencias complementarias, esta el listín de donde se desprenden dos nombres Andrés Hernández y Luis Cárdenas quienes dieron un número de cédula que no les corresponde, el cual no pudo haber sido promovido como pruebas, por ello debo acotar que ingresaron dos personas que no eran los conductores del vehículo, y por ello estoy segura que estas dos personas son las dueña de esa droga que están en la calle gozando de su libertad a costa de mis defendidos, y por ello contando con el principio de presunción de inocencia que amparan a mis defendidos, así como con las pruebas promovidos por esta defensa al momento de celebrarse la audiencia prelimar, se demostrara la inocencia de mis representando y debiéndose en consecuencia proferir una sentencia absolutoria a favor de ellos. Respecto a las diligencias complementarias el Código Orgánico Procesal Penal, da la posibilidad de que sean promovidas actuaciones complementarias o pruebas nuevas las diligencias complementarias que fueron conocidas con posterioridad de presentado el acto conclusivo, como lo es el resultado que da SAIME donde informa que estos números de cédulas no le corresponde a ellos, y con lo cual se demostrará todo lo expuesto por esta defensa, que conllevara a proferir una sentencia absolutoria, es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS.
Ciudadano IVAN ARDILA PLATA, quedando el acusado ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO, quien una vez impuesto del contenido del precepto constitucional manifestó:”Llegue a las 8 al terminal de pasajeros de San Cristóbal, me bajo de la unidad y no había luz, mi compañero baja la linterna y alumbra a los pasajeros para sacar el equipaje, allí estaba Daniel y Pedro, yo en ningún momento me di cuenta cuando metieran las maletas, Daniel me llamo para lo del listín y me fui de allí, cobre 80 mil bolívares por exceso de equipaje, y le devolví 60 a una señora que no viajo y 20 a Pedro por colaboración, y yo como conductor no tengo acceso a las maletas, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Eso fue el 21-11-10; yo era el chofer de la unidad N° 3200; tenía tres meses trabajando en esa unidad y me contrata la misma empresa; yo iba con el señor Iban Ardila; g había otro chofer y la empresa le asigno el turno a el señor Iban por cuanto faltaba un chofer; la ruta era Ureña, San Antonio, San Cristóbal y Caracas; en Ureña recogimos 9 pasajeros, en San Antonio 17 y en acá 10 e íbamos apara Caracas; se lleva un listín, acá en san Cristóbal lo llena Daniel; esa noche lo lleno Daniel; llegue a San Cristóbal a las 8 y recogimos mas pasajeros para continuar la ruta; me baje de la unidad y el terminal estaba sin luz, mi compañero me dio la linterna alumbre al maletero y en eso me llamo Daniel para que le alumbrara el listín, y por eso no me di cuenta en que momento montaron la maleta; los responsables somos los responsables de las maletas, ya que somos los encargados de manejar el bus; él señor Iban era quien iba manejando; en la pedrera yo fui el último en despertarme ya que iba atrás; al despertarme yo vi ya los guardias dentro del autobús; yo vi la revisión todo el autobús, cuando el guardia me dice y esas maletas; las maletas eran grandes y estaban cerradas y de allí no vi mas nada; no estuve presente cuando revisaron las maletas; no supe quien presenció la revisión de las maletas; los guardias no nos dijeron que había dentro de las maletas; ellos lo único que preguntaron es que de quien eran esas maletas y le dijimos que no sabíamos ya que no tenemos acceso a ellos ya que el trabajo de uno es manejar; si llevamos las herramientas en una caja ubicada en el último maletero y si tenemos las llaves de allí; eso abre con botones de aire, adentro de la unidad al lado del chofer; no se quien abrió el maletero por cuanto iba durmiendo; ellos hablaron allí que consiguieron marihuana dentro de la maleta; si nos pidieron el listín de los pasajeros y si se lo entregamos a los guardias, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”El primer maletero se utilizo en Ureña y San Antonio y el segundo maletero se dejo para recoger las maletas de San Cristóbal; si hay diferencia entre los maleteros hay dos maleteros grandes y dos pequeños; el de adelante es el maletero mas grande y se destino para San Antonio y Ureña; no se como es el control de guardar el equipaje; en San Antonio y Ureña hay encargados de guardar las maletas; en San Cristóbal guardo las maletas Pedro Márquez; en el segundo maletero se encontró las maletas que llevaban droga y fue el que se cargo acá en San Cristóbal; yo si llevaba una maleta pequeña que estaba en el tercer maletero, allí iba el bolso del señor Iban y la caja de herramientas, allí no iba equipaje de ningún pasajero; las maletas llevan un sub tique que se le coloca a la maleta y a la persona se le da un fiche para que retire la maleta, que debe tener el mismo número; las maletas de la Pedrera si llevaba un fiche; ese fiche se encuentra pegado en la maleta; nos e deja constancia del fiche en ningún otro fiche; en el listín se deja constancia del número de cédula, nombre y el fiche de la maleta; no recuerdo del color de la maleta que fue incautada en la pedrera; los funcionarios no se si averiguaron lo del número de fiche de la maleta, ya que nosotros estábamos apartados a un lado; eran como una de al mañana mas o menos; iba a manejar en el estado Barinas, él otro conductor no apareció por cuanto estaba en la casa de él que queda en Santa Bárbara de Barinas, y a él se iba a recoger en la vía; Iban manejo porque la compañía le pidió el favor de montar el primer turno y yo el segundo; yo nunca había pasado por esto; la empresa que uno trabaja al llegar al terminal privado ellos se encargan de recoger su maleta, anotan y le dan su tique y uno al estar en el terminal uno se va al casino a comer; allá se trabaja mejor que acá por no ser frontera; antes de esto trabajaba en un crucero, por el lapso de siete meses; allí nunca tuve ningún problema; íbamos para Caracas; unos iban para Valencia y otros a Caracas; no le se decir el desembarque de las maletas; yo no tengo acceso para entregar la maleta; uno en al vía no deja pasajeros solo en los terminales; en los terminales bajan las maletas los muchachos encargados por la empresa para bajarlas, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Ureña, San Antonio, San Cristóbal y Caracas; en el autobús hay dos turnos uno hasta donde se para uno a cenar; hay un cambio por cuanto el primer chofer estaba en su caso y se iba a recoger en la vía; la compañía le pidió el favor a él señor Iban de que cubriera el primer turno; íbamos a manejar tres choferes; yo iba a manejar el segundo turno; los hechos ocurren en la pedrera; yo iba durmiendo en el camarote encima del motor; allá me fueron a llamar cuando ya habían bajado a todos los funcionarios adentro y me tocaron la puerta; cuando me desperté pensé que ya habíamos llegados al sitio donde íbamos a cenar; yo no vi nada, las veo cuando están todos los pasajeros y las maletas ya estaban en el maletero; yo le pregunte a los funcionarios que había pasado y ellos dicen que habían dos maletas, que llevaban sus tikes; yo no se para donde se llevaron la maleta, ellos llamaron a dos pasajeros, pero nosotros no vimos por cuanto nosotros estábamos aparte; ellos nos dijeron que nos detenían por cuanto habían dos maletas raras, nos esposaron y nos llevaron a San Cristóbal, es todo”. De seguidas sale de la sala el ciudadano ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO, e ingresa el ciudadano IVAN ARDILA PLATA, quien una vez impuesto del contenido del precepto constitucional manifestó:”El día que fue a las tres de la tarde a recoger el autobús donde se cargo 9 pasajeros y doce bltos; en san tononio cargamos 17 pasajeros y el equipaje, el equipaje lo recibe el del equipaje y el listinero, en San Cristóbal llegamos como a las diez de alnoche, allí se recogen 10 pasajeros, estando pedro y daniel quienes se encargan de las maletas yo no tengo nada que ver con eso, no me baje del carro ya que yo lo conducía, en la pedrera se bajan los pasajeros y quedan dos maletas allí que nadie sabía de quien era, y no estaban anotadas en el listín, yo no tengo acceso a las maletas, luego los guardias empiezan a nombrar y no aparece el dueño de eso, entonces el guardia dice bueno acá debe haber un responsable, Pedro y Daniel son los encargados de eso Pedro es el maletero y Daniel el que lleva el listín, entonces se empezó a revisar las maletas en presencia de dos testigos y se encontró la marihuana, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Eso fue el 21-11-10, yo estaba manejando el autobús, yo tengo como chofer cinco años; la ruta era Ureña, San Antonio, San Cristóbal y Caracas; yo revise la unidad y estaba vació el carro; el carro tenía sus herramientas que iba en el último maletero; el autobús tiene tres maleteros; en caso de accidente el chofer es quien tiene acceso a eso, donde adelante del lado izquierdo hay un seguro se abre; en la parte externa no se puede abrir los maleteros; yo recibí el autobús en el terminal de San Antonio, luego me voy a Ureña; retiro el autobús con el señor Caraballo; media hora se hecha uno a Ureña; los primeros pasajeros se montan en Ureña, 9 pasajeros, 12 bultos y su equipaje; eso se dejo constancia en al listín; el listín se lo entrega a uno; luego me voy a San Antonio donde recogí 17 pasajeros y se hace también el listín; luego de eso me voy a San Cristóbal, uno no se encarga de las maletas ya que de eso se encarga los maleteros; eran diez para las ocho del día 21, era de noche; venía conduciendo yo por cuanto quien debía conducir se quedo en Barinas y los buses no los dejan salir sin los dos conductores, el jefe de la empresa Luis Polo me pidió el favor; se llevo el listín y no los entregaron a nosotros; se recogieron en el primer maletero Ureña en el del medio San Cristóbal y el último san Antonio; arrancó para Caracas vía el llano; Caraballo va durmiendo en el camarote; en la pedrera el guardia me mando a parar a la izquierda y enciendo todas las luces internas, y se sube el guardia y los manda a bajar a todos los pasajeros; Caraballo estaba atrás durmiendo, cuando se bajan todos los pasajeros se bajan yo les timbro a él y le digo que allá se encontraron dos maletas que se cargo en san Cristóbal; yo creo que si los llamo por cuanto él estuvo presente cuando revisaron el autobús adentro; adentro del autobús no encontraron nada; si bajaron todo los pasajeros; vi al revisión de los maleteros a lo último y él se quedo al lado mío, yo vi dos maletas con sus respectivos fiches, las maletas las sacaron del maletero de San Cristóbal y Caraballo también estuvo presente cuando la bajaron; era una maleta normal; una tenía puesto el fiche a donde la amarran; el fiche es el que pega el macho; el guardia dijo quien es el propietario de esta maleta y ninguno salió, yo le dije al guardia eso debe ser de alguno que cargo en San Cristóbal, y buscaron y nadie salió; yo estaba parado al frente en una mesa cuando las abrieron; todos los pasajeros estaban allí y Caraballo también estaba allí, eso tenía una espuma y de allí para abajo los paquetes; ellos lo miraron y lo pusieron a un lado y llamaron a los testigos; ellos me dicen que de quien es la maleta y le digo que no se por cuanto nosotros nunca echamos la maleta ya que en el terminal hay una persona encargada de cargar maletas y de llenar el listín, si le di el listín y los guardias se quedaron con ello; los guardias las volvieron a echar en la maleta la cerraron y nos dijeron que quedábamos detenidos por esa maleta; nosotros no le dijimos nada a la guardia por cuanto uno como no sabía de quien era eso y el autobús lo cuadramos allí y los pasajeros cada uno se iba hiendo; en Caracas uno descarga en al bandera y allí le dicen para donde uno van; tenía destinado llegar de 10 a 11 de la mañana; dos conductores llevan el autobús; yo pensaba manejar hasta el miri en el Estado Barinas; eso esta a 3 horas de San Cristóbal; nosotros no recogemos pasajeros en la vía; de San Cristóbal a Caracas la gente va a Caracas, Valencia, Maracay; en este trayecto nadie se bajo de la unidad; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Los tres maleteros todos son iguales, yo llevaba una maleta pequeña, que iba al lado del cojín; uno recibe el listín y lo coloca en un gancho que tiene; el listín lo llena una persona encargada de la empresa en San Cristóbal lo lleno el señor Daniel y Pedro es el maletero; en Ureña es María que es la encargada de la empresa y en San Antonio no me acuerdo; tengo cinco años trabajando allí, yo llevaba la oficina de Ureña, yo era chofer; mi destino era Caracas y luego de allí uno no sabe la ruta, yo no iba manejar mas solo Miguel Sosa con Caraballo; el guardia me pregunto quien guardo la maleta y le dije un maletero y le dije que porque no espera que venga el maletero para que ellos revisen y vena de quien es y ellos no me dijeron nada; vi unos otros no por cuanto me quede sentado dentro del autobús; en san Cristóbal eran 10 pasajeros y 6 solo llevan equipajes de resto no; unos aparecían otros no; no vi eso por cuanto a ellos lo meten en una habitación y uno no se da cuenta; ellos no indicaron nada de ningún pasajero que yo sepa; eran las 11:30 de la noche, y duramos como hasta al una y media que hicieron toda la requisa; los guardias debieron darse de cuenta porque la fiche estaba allí pegado, ellos preguntaron de quien era pero nadie dijo nada; si se llamo pero no contesto, lo hizo otro chofer que iba que estaba de descanso; la guardia en ningún momento trato de ubicarlos; el maletero de la mitad fue el que presento problemas, ese maletero era el de San Cristóbal; las maletas estaban allí al levantar la tapa y eso se debe ver en las fotos que tomo la guardia, las maletas eran una negra y una azul; dentro de esa maleta no había equipaje solo iba las cosas esa cuadradas; allí no iba nada de nosotros, no encontraron mas nada; después que encontraron la maleta empezaron a requisar todo adentro; cuando suben a chequear los pasajeros Caraballo estaba durmiendo; los guardias llegan a donde esta el camarote; uno nunca revisa el listín, así como se le entregan a uno lo coloca en el gancho; la función del chofer es manejar y cuidar la integridad del pasajero; el guardia lo único que me dijo era que quedaba detenido y que si la maleta era de nosotros y le dije que no; que yo sepa no le encontraron mas nada; el ficho tiene una cosa larga que pega y el que se lleva el pasajero no la tiene; el que se deja en la maleta es mas largo; eso tiene hembra y macho y el que tiene el pasajero es solo macho; las maletas de las pedrera tiene solo el ficho, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Es un seguro que le echa al maletero, pero el maletero se abre de abajo; el seguro es para las seis tapas de los maleteros; yo me quedo en el autobús sentado y Caraballo se bajo para que revisara por cuanto no había luz, por eso cuando pasa eso en la Pedrera yo lo llamo a ver si vio a alguien y me dijo que no; los tiques del pasaje los carga el listínero, nosotros no tocamos el pasaje; la guardia tomo fotos, adentro y afuera; la encargada de Ureña es María quien es la encargada de vender los tiques de los pasajes; en Ureña no hay terminal público sino que una oficina y se para uno al frente y allí se paran los pasajeros; en San Antonio si hay un terminal público, pero no vi ese día quien fue, y si hay uno fijo que es responsable y encargado; la ruta de salida San Antonio era a las 5:30 así estén las maletas adentro antes de eso no puede salir uno; ese día salimos a las ocho de allí; allí estaban Pedro Márquez quien es el maletero y son fijos de la empresa y el listínero es Daniel, ellos son fijos de la empresa que queda en el terminal de San Cristóbal, Expresos Bus Ven; las maletas las bajan cuando el guardia ordena que las bajen, cuando ya bajaron todas las maletas quedaron esas dos maletas; en el momento cuando las bajaron estaban de primeras; no vi nada de eso; el guardia reviso y volvió a preguntar de quien eran las maletas y nadie dijo nada; Gerardo Mogollón era quien iba hacer la llamada y él trabaja en la misma empresa; él estaba de descanso e iba a empezar a trabajar a Caracas, él iba de pasajero; las maletas las bajan y las suben en una mesa, las abren y todos los pasajeros estaban allí y los guardias buscaron testigos de los mismos pasajeros, es todo”.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veintinueve (29) día del mes de Julio del año dos mil once (2011), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2010-005094, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada YOLEYSA PORRAS, la Defensora Privada Abogada LILIANA RIVERA y los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en consecuencia a juramentar a los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, quedando de esta manera constituido el Tribunal Mixto, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada YOLEYSA PORRAS, quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 21-11-10; cometidos por los ciudadanos ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, los cuales encuadran dentro del tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas, como lo es la perdida de la nacionalidad del ciudadano ARDILA PLATA IVAN. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de proceda hacer sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: “Es importante señalar que el código orgánico procesal penal estableció unos principios rectores para que se de el debido proceso, entre ellos ser juzgados por jueces imparciales, aunado a ello esta la presunción de inocencia y afirmación de libertad que les ampara a mis defendidos, esto es que ellos no son responsables de los delitos que se le acusan y están privado de su libertad por las penas tan altas que tienen estos delitos, que en nada afecta esa presunción de inocencia, con base a ello debe señalar esta defensa que efectivamente mis representados eran los conductores del bus donde fueron encontradas las maletas contentivas de droga, pero es el caso que se debe ver donde iba la droga que es en la parte trasera del maletero de los pasajeros, él señor Caraballo ese día fue a cubrir ese turno por cuanto el otro conductor no llego, esa ruta que sale de Ureña donde recoge 9 pasajeros, luego se va a San Antonio donde recoge 17 pasajeros, en la Pedrera hacen la respectiva revisión de las maletas y no habiendo ningún problema, luego en el terminal de San Cristóbal abordan diez pasajeros mas, unos con maleta y otros sin maleta, la defensa pidió una serie de diligencias de investigación que no fueron recabadas en la fase de investigación sino que son remitidas como diligencias complementarias, esta el listín de donde se desprenden dos nombres Andrés Hernández y Luis Cárdenas quienes dieron un número de cédula que no les corresponde, el cual no pudo haber sido promovido como pruebas, por ello debo acotar que ingresaron dos personas que no eran los conductores del vehículo, y por ello estoy segura que estas dos personas son las dueña de esa droga que están en la calle gozando de su libertad a costa de mis defendidos, y por ello contando con el principio de presunción de inocencia que amparan a mis defendidos, así como con las pruebas promovidos por esta defensa al momento de celebrarse la audiencia prelimar, se demostrara la inocencia de mis representando y debiéndose en consecuencia proferir una sentencia absolutoria a favor de ellos. Respecto a las diligencias complementarias el Código Orgánico Procesal Penal, da la posibilidad de que sean promovidas actuaciones complementarias o pruebas nuevas las diligencias complementarias que fueron conocidas con posterioridad de presentado el acto conclusivo, como lo es el resultado que da SAIME donde informa que estos números de cédulas no le corresponde a ellos, y con lo cual se demostrará todo lo expuesto por esta defensa, que conllevara a proferir una sentencia absolutoria, es todo”. De seguidas el Tribunal una vez oída la solicitud hecha por la defensa acuerda resolver la misma antes de concluir el debate probatorio. Y así se Decide. De seguidas se procede a imponer a los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando los acusados su deseo no declarar y de acogerse al precepto constitucional. De seguidas el ciudadano Juez visto que el Tribunal tiene fijado la continuación de otros actos por agenda única acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES DOCE (12) DE AGOSTO DEL 2011, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó siendo las 11:40 horas de la Mañana, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Doce (12) día del mes de Agosto del año dos mil once (2011), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2010-005094, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR, la Defensora Privada Abogada LILIANA RIVERA, los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, y como órgano de prueba CASIQUE PEREZ DANIXA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realizo un resumen de lo acontecido en fecha 29-07-11, y en su efecto declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar a la ciudadana CASIQUE PEREZ DANIXA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.870.043, de este domicilio, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Experticia Botánica N° 3528 de fecha 02-12-10, inserta al folio 91 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”Se recibió un oficio de fecha 24-11-10, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para realizar una experticia botánica, donde aparecen involucrados los ciudadanos Antonio Caraballo y Ardila Plata, y una vez practicada la respectiva experticia arrojo como resultado ser Marihuana, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Es una muestra representativa por cuanto primero se hace la experticia química para obtener el peso bruto y neto y de allí es que se toma la muestra para hacer la prueba de certeza, que es la de nosotros, es decir, la experticia botánica; yo hago relación a lo que me corresponde ami que es la muestra representativa que tengo, los demás expertos hablan de su parte; no estuve presente cuando fue tomada la muestra representativa; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. En este estado los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, manifestaron al Tribunal su deseo de declarar y en su efecto se procedió a desalojar de la sala al ciudadano IVAN ARDILA PLATA, quedando el acusado ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO, quien una vez impuesto del contenido del precepto constitucional manifestó:”Llegue a las 8 al terminal de pasajeros de San Cristóbal, me bajo de la unidad y no había luz, mi compañero baja la linterna y alumbra a los pasajeros para sacar el equipaje, allí estaba Daniel y Pedro, yo en ningún momento me di cuenta cuando metieran las maletas, Daniel me llamo para lo del listín y me fui de allí, cobre 80 mil bolívares por exceso de equipaje, y le devolví 60 a una señora que no viajo y 20 a Pedro por colaboración, y yo como conductor no tengo acceso a las maletas, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Eso fue el 21-11-10; yo era el chofer de la unidad N° 3200; tenía tres meses trabajando en esa unidad y me contrata la misma empresa; yo iba con el señor Iban Ardila; g había otro chofer y la empresa le asigno el turno a el señor Iban por cuanto faltaba un chofer; la ruta era Ureña, San Antonio, San Cristóbal y Caracas; en Ureña recogimos 9 pasajeros, en San Antonio 17 y en acá 10 e íbamos apara Caracas; se lleva un listín, acá en san Cristóbal lo llena Daniel; esa noche lo lleno Daniel; llegue a San Cristóbal a las 8 y recogimos mas pasajeros para continuar la ruta; me baje de la unidad y el terminal estaba sin luz, mi compañero me dio la linterna alumbre al maletero y en eso me llamo Daniel para que le alumbrara el listín, y por eso no me di cuenta en que momento montaron la maleta; los responsables somos los responsables de las maletas, ya que somos los encargados de manejar el bus; él señor Iban era quien iba manejando; en la pedrera yo fui el último en despertarme ya que iba atrás; al despertarme yo vi ya los guardias dentro del autobús; yo vi la revisión todo el autobús, cuando el guardia me dice y esas maletas; las maletas eran grandes y estaban cerradas y de allí no vi mas nada; no estuve presente cuando revisaron las maletas; no supe quien presenció la revisión de las maletas; los guardias no nos dijeron que había dentro de las maletas; ellos lo único que preguntaron es que de quien eran esas maletas y le dijimos que no sabíamos ya que no tenemos acceso a ellos ya que el trabajo de uno es manejar; si llevamos las herramientas en una caja ubicada en el último maletero y si tenemos las llaves de allí; eso abre con botones de aire, adentro de la unidad al lado del chofer; no se quien abrió el maletero por cuanto iba durmiendo; ellos hablaron allí que consiguieron marihuana dentro de la maleta; si nos pidieron el listín de los pasajeros y si se lo entregamos a los guardias, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”El primer maletero se utilizo en Ureña y San Antonio y el segundo maletero se dejo para recoger las maletas de San Cristóbal; si hay diferencia entre los maleteros hay dos maleteros grandes y dos pequeños; el de adelante es el maletero mas grande y se destino para San Antonio y Ureña; no se como es el control de guardar el equipaje; en San Antonio y Ureña hay encargados de guardar las maletas; en San Cristóbal guardo las maletas Pedro Márquez; en el segundo maletero se encontró las maletas que llevaban droga y fue el que se cargo acá en San Cristóbal; yo si llevaba una maleta pequeña que estaba en el tercer maletero, allí iba el bolso del señor Iban y la caja de herramientas, allí no iba equipaje de ningún pasajero; las maletas llevan un sub tique que se le coloca a la maleta y a la persona se le da un fiche para que retire la maleta, que debe tener el mismo número; las maletas de la Pedrera si llevaba un fiche; ese fiche se encuentra pegado en la maleta; nos e deja constancia del fiche en ningún otro fiche; en el listín se deja constancia del número de cédula, nombre y el fiche de la maleta; no recuerdo del color de la maleta que fue incautada en la pedrera; los funcionarios no se si averiguaron lo del número de fiche de la maleta, ya que nosotros estábamos apartados a un lado; eran como una de al mañana mas o menos; iba a manejar en el estado Barinas, él otro conductor no apareció por cuanto estaba en la casa de él que queda en Santa Bárbara de Barinas, y a él se iba a recoger en la vía; Iban manejo porque la compañía le pidió el favor de montar el primer turno y yo el segundo; yo nunca había pasado por esto; la empresa que uno trabaja al llegar al terminal privado ellos se encargan de recoger su maleta, anotan y le dan su tique y uno al estar en el terminal uno se va al casino a comer; allá se trabaja mejor que acá por no ser frontera; antes de esto trabajaba en un crucero, por el lapso de siete meses; allí nunca tuve ningún problema; íbamos para Caracas; unos iban para Valencia y otros a Caracas; no le se decir el desembarque de las maletas; yo no tengo acceso para entregar la maleta; uno en al vía no deja pasajeros solo en los terminales; en los terminales bajan las maletas los muchachos encargados por la empresa para bajarlas, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Ureña, San Antonio, San Cristóbal y Caracas; en el autobús hay dos turnos uno hasta donde se para uno a cenar; hay un cambio por cuanto el primer chofer estaba en su caso y se iba a recoger en la vía; la compañía le pidió el favor a él señor Iban de que cubriera el primer turno; íbamos a manejar tres choferes; yo iba a manejar el segundo turno; los hechos ocurren en la pedrera; yo iba durmiendo en el camarote encima del motor; allá me fueron a llamar cuando ya habían bajado a todos los funcionarios adentro y me tocaron la puerta; cuando me desperté pensé que ya habíamos llegados al sitio donde íbamos a cenar; yo no vi nada, las veo cuando están todos los pasajeros y las maletas ya estaban en el maletero; yo le pregunte a los funcionarios que había pasado y ellos dicen que habían dos maletas, que llevaban sus tikes; yo no se para donde se llevaron la maleta, ellos llamaron a dos pasajeros, pero nosotros no vimos por cuanto nosotros estábamos aparte; ellos nos dijeron que nos detenían por cuanto habían dos maletas raras, nos esposaron y nos llevaron a San Cristóbal, es todo”. De seguidas sale de la sala el ciudadano ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO, e ingresa el ciudadano IVAN ARDILA PLATA, quien una vez impuesto del contenido del precepto constitucional manifestó:”El día que fue a las tres de la tarde a recoger el autobús donde se cargo 9 pasajeros y doce bltos; en san tononio cargamos 17 pasajeros y el equipaje, el equipaje lo recibe el del equipaje y el listinero, en San Cristóbal llegamos como a las diez de alnoche, allí se recogen 10 pasajeros, estando pedro y daniel quienes se encargan de las maletas yo no tengo nada que ver con eso, no me baje del carro ya que yo lo conducía, en la pedrera se bajan los pasajeros y quedan dos maletas allí que nadie sabía de quien era, y no estaban anotadas en el listín, yo no tengo acceso a las maletas, luego los guardias empiezan a nombrar y no aparece el dueño de eso, entonces el guardia dice bueno acá debe haber un responsable, Pedro y Daniel son los encargados de eso Pedro es el maletero y Daniel el que lleva el listín, entonces se empezó a revisar las maletas en presencia de dos testigos y se encontró la marihuana, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Eso fue el 21-11-10, yo estaba manejando el autobús, yo tengo como chofer cinco años; la ruta era Ureña, San Antonio, San Cristóbal y Caracas; yo revise la unidad y estaba vació el carro; el carro tenía sus herramientas que iba en el último maletero; el autobús tiene tres maleteros; en caso de accidente el chofer es quien tiene acceso a eso, donde adelante del lado izquierdo hay un seguro se abre; en la parte externa no se puede abrir los maleteros; yo recibí el autobús en el terminal de San Antonio, luego me voy a Ureña; retiro el autobús con el señor Caraballo; media hora se hecha uno a Ureña; los primeros pasajeros se montan en Ureña, 9 pasajeros, 12 bultos y su equipaje; eso se dejo constancia en al listín; el listín se lo entrega a uno; luego me voy a San Antonio donde recogí 17 pasajeros y se hace también el listín; luego de eso me voy a San Cristóbal, uno no se encarga de las maletas ya que de eso se encarga los maleteros; eran diez para las ocho del día 21, era de noche; venía conduciendo yo por cuanto quien debía conducir se quedo en Barinas y los buses no los dejan salir sin los dos conductores, el jefe de la empresa Luis Polo me pidió el favor; se llevo el listín y no los entregaron a nosotros; se recogieron en el primer maletero Ureña en el del medio San Cristóbal y el último san Antonio; arrancó para Caracas vía el llano; Caraballo va durmiendo en el camarote; en la pedrera el guardia me mando a parar a la izquierda y enciendo todas las luces internas, y se sube el guardia y los manda a bajar a todos los pasajeros; Caraballo estaba atrás durmiendo, cuando se bajan todos los pasajeros se bajan yo les timbro a él y le digo que allá se encontraron dos maletas que se cargo en san Cristóbal; yo creo que si los llamo por cuanto él estuvo presente cuando revisaron el autobús adentro; adentro del autobús no encontraron nada; si bajaron todo los pasajeros; vi al revisión de los maleteros a lo último y él se quedo al lado mío, yo vi dos maletas con sus respectivos fiches, las maletas las sacaron del maletero de San Cristóbal y Caraballo también estuvo presente cuando la bajaron; era una maleta normal; una tenía puesto el fiche a donde la amarran; el fiche es el que pega el macho; el guardia dijo quien es el propietario de esta maleta y ninguno salió, yo le dije al guardia eso debe ser de alguno que cargo en San Cristóbal, y buscaron y nadie salió; yo estaba parado al frente en una mesa cuando las abrieron; todos los pasajeros estaban allí y Caraballo también estaba allí, eso tenía una espuma y de allí para abajo los paquetes; ellos lo miraron y lo pusieron a un lado y llamaron a los testigos; ellos me dicen que de quien es la maleta y le digo que no se por cuanto nosotros nunca echamos la maleta ya que en el terminal hay una persona encargada de cargar maletas y de llenar el listín, si le di el listín y los guardias se quedaron con ello; los guardias las volvieron a echar en la maleta la cerraron y nos dijeron que quedábamos detenidos por esa maleta; nosotros no le dijimos nada a la guardia por cuanto uno como no sabía de quien era eso y el autobús lo cuadramos allí y los pasajeros cada uno se iba hiendo; en Caracas uno descarga en al bandera y allí le dicen para donde uno van; tenía destinado llegar de 10 a 11 de la mañana; dos conductores llevan el autobús; yo pensaba manejar hasta el miri en el Estado Barinas; eso esta a 3 horas de San Cristóbal; nosotros no recogemos pasajeros en la vía; de San Cristóbal a Caracas la gente va a Caracas, Valencia, Maracay; en este trayecto nadie se bajo de la unidad; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Los tres maleteros todos son iguales, yo llevaba una maleta pequeña, que iba al lado del cojín; uno recibe el listín y lo coloca en un gancho que tiene; el listín lo llena una persona encargada de la empresa en San Cristóbal lo lleno el señor Daniel y Pedro es el maletero; en Ureña es María que es la encargada de la empresa y en San Antonio no me acuerdo; tengo cinco años trabajando allí, yo llevaba la oficina de Ureña, yo era chofer; mi destino era Caracas y luego de allí uno no sabe la ruta, yo no iba manejar mas solo Miguel Sosa con Caraballo; el guardia me pregunto quien guardo la maleta y le dije un maletero y le dije que porque no espera que venga el maletero para que ellos revisen y vena de quien es y ellos no me dijeron nada; vi unos otros no por cuanto me quede sentado dentro del autobús; en san Cristóbal eran 10 pasajeros y 6 solo llevan equipajes de resto no; unos aparecían otros no; no vi eso por cuanto a ellos lo meten en una habitación y uno no se da cuenta; ellos no indicaron nada de ningún pasajero que yo sepa; eran las 11:30 de la noche, y duramos como hasta al una y media que hicieron toda la requisa; los guardias debieron darse de cuenta porque la fiche estaba allí pegado, ellos preguntaron de quien era pero nadie dijo nada; si se llamo pero no contesto, lo hizo otro chofer que iba que estaba de descanso; la guardia en ningún momento trato de ubicarlos; el maletero de la mitad fue el que presento problemas, ese maletero era el de San Cristóbal; las maletas estaban allí al levantar la tapa y eso se debe ver en las fotos que tomo la guardia, las maletas eran una negra y una azul; dentro de esa maleta no había equipaje solo iba las cosas esa cuadradas; allí no iba nada de nosotros, no encontraron mas nada; después que encontraron la maleta empezaron a requisar todo adentro; cuando suben a chequear los pasajeros Caraballo estaba durmiendo; los guardias llegan a donde esta el camarote; uno nunca revisa el listín, así como se le entregan a uno lo coloca en el gancho; la función del chofer es manejar y cuidar la integridad del pasajero; el guardia lo único que me dijo era que quedaba detenido y que si la maleta era de nosotros y le dije que no; que yo sepa no le encontraron mas nada; el ficho tiene una cosa larga que pega y el que se lleva el pasajero no la tiene; el que se deja en la maleta es mas largo; eso tiene hembra y macho y el que tiene el pasajero es solo macho; las maletas de las pedrera tiene solo el ficho, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Es un seguro que le echa al maletero, pero el maletero se abre de abajo; el seguro es para las seis tapas de los maleteros; yo me quedo en el autobús sentado y Caraballo se bajo para que revisara por cuanto no había luz, por eso cuando pasa eso en la Pedrera yo lo llamo a ver si vio a alguien y me dijo que no; los tiques del pasaje los carga el listínero, nosotros no tocamos el pasaje; la guardia tomo fotos, adentro y afuera; la encargada de Ureña es María quien es la encargada de vender los tiques de los pasajes; en Ureña no hay terminal público sino que una oficina y se para uno al frente y allí se paran los pasajeros; en San Antonio si hay un terminal público, pero no vi ese día quien fue, y si hay uno fijo que es responsable y encargado; la ruta de salida San Antonio era a las 5:30 así estén las maletas adentro antes de eso no puede salir uno; ese día salimos a las ocho de allí; allí estaban Pedro Márquez quien es el maletero y son fijos de la empresa y el listínero es Daniel, ellos son fijos de la empresa que queda en el terminal de San Cristóbal, Expresos Bus Ven; las maletas las bajan cuando el guardia ordena que las bajen, cuando ya bajaron todas las maletas quedaron esas dos maletas; en el momento cuando las bajaron estaban de primeras; no vi nada de eso; el guardia reviso y volvió a preguntar de quien eran las maletas y nadie dijo nada; Gerardo Mogollón era quien iba hacer la llamada y él trabaja en la misma empresa; él estaba de descanso e iba a empezar a trabajar a Caracas, él iba de pasajero; las maletas las bajan y las suben en una mesa, las abren y todos los pasajeros estaban allí y los guardias buscaron testigos de los mismos pasajeros, es todo”. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano LUIS ENRIQUE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591 de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Experticia de Orientación Pesaje y Certeza N° 3735, de fecha 22-11-10, Experticia Química N° 3401 de fecha 22-11-10, y Experticia Química N° 3400, de fecha 22-11-10, insertas a los folios 30, 81 y 88 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”La primera es una prueba de orientación pesaje y precintaje que se realizo a dos maletas contentiva de 12 envoltorios tipo panela, contentivos todos de un material vegetal, de color verde pardozo, y olor fuerte y penetrante y la otra maleta tenía 13 envoltorios de iguales características, que experticiado como fue resulto ser esa sustancia Marihuana, La segunda es un barrido químico practicada a un vehículo descritos en autos se trata de ubicar partículas o trazas de interés criminalístico arrojando como resultado negativo. La tercera es una experticia toxicológica practicada a una muestra de orina a ver si hay la presencia de metabolitos de marihuana arrojando como resultado negativo para ambos ciudadanos, es todo.” Se deja constancia que el Ministerio Público no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Siempre se verifica que todos los envoltorios contengan la misma sustancia en este caso material vegetal, de uno al doce se pueden hacer entre diez a ocho pruebas de orientación a cada envoltorio; no hay un estándar se verifican todos los envoltorios que tengan la misma sustancia y se toman aleatoriamente, sin necesidad de estándar; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana GOMEZ VASQUEZ MAGRINT BRIGETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° V.- 12.971.659, de este domicilio, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Inspección Técnica y fijaciones fotográficas N° 041 de fecha 29-11-10, inserta al folio 69 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Hice una inspección técnica al expreso donde refleja la parte interna y externa , estando el mismo en regular estado de funcionamiento, es todo”.Se deja constancia que el Ministerio Público no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Si tenía maleteros, no detalle cuantos tenía, no lo vi por dentro, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana MENDEZ MAGGIORANI WUENZEL ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.100.792, de este domicilio, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Experticia Grafotécnica N° 3426 de fecha 20-12-10, inserta al folio 160 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Me entregaron para experticiar dos cédulas de identidad de los acusados las cuales unas vez experticiadas arrojaron ser auténticos, y un listín el cual se fue emanado como boleto de viaje ese día perteneciente al expreso, es todo”. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, no interrogaron. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.” El listín como tal lo elabora el personal encargado del buis para que la gente que compra el pasaje ingrese a la unidad, cuando el bus va en salida; Alcaldía del Municipio Bolívar de san Antonio, Estado Táchira, quienes eran de 16 pasajeros y este solo fue el que dieron para experticiar es todo”. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES VEINTOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL 2011, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó siendo las 12:10 horas de la Mañana, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) día del mes de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2010-005094, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, la Fiscal Décima del Ministerio Público Encargada Abogada GLADYS CAÑAS, la Defensora Privada Abogada LILIANA RIVERA, los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, y no así órgano de prueba. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realizo un resumen de lo acontecido en fecha 12-08-11, y en su efecto declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda incorporar por su lectura PRUEBA DE ORIENTACION N° 3735 DE FECHA 22-11-2010, el cual riela inserto al folio 30 de las presentes actuaciones. De seguidas el ciudadano Juez verificado la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 12:00, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) día del mes de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 11:20 horas del día fijado, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2010-005094, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, la Fiscal Décima del Ministerio Público Encargada Abogada NERZA LABRADOR, la Defensora Privada Abogada LILIANA RIVERA, los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, y así un órgano de prueba EXPERTO JAVIER BUENAÑO y DAVID CORONADO DELGADO. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realizo un resumen de lo acontecido en fecha 29-09-2011, y en su efecto declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la comparecencia del órgano de prueba se acuerda incorporar el mismo y se llama a la sala al EXPERTO JAVIER ALEXIS BUENAÑO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.503.939, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribió Experticia de Identificación Técnica Nro. 3402 de fecha 13-12-2010, inserta al folio 109 de la primera pieza, el cual reconoció en su contenido y firma previo juramento de ley y manifestó: “se realizó experticia a dos maletas de color gris y resultaron ser encontradas dentro del mismo unos envoltorios con un volumen menor que la maleta, se hizo una medición de las panelas y las maletas, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “los envoltorios eran contenidos perfectamente dentro de la maleta, ya que era un envoltorio menor, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “se toman perfectamente a la maleta dando un volumen de ancho largo y alto; y de las panelas también, para determinar que mas mismas podían estar perfectamente dentro de la maleta, dando un volumen total de doce envoltorios; la maleta era de tamaño de 70 centímetros de ancho de cuarenta y dos centímetros aproximadamente, es todo”. El Tribunal no pregunta. Seguidamente se llama a la sala al funcionario DAVID CORONADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.227.606, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribió Acta de investigación Penal Nro. 0075 de fecha 22-11-2010, inserta al folio 04 y siguientes de la primera pieza, el cual reconoció en su contenido y firma previo juramento de ley y manifestó: “se trata de un procedimiento que se realizó en el punto de control de la pedrera, llegó un transporte público de la empresa Bus ven que venía de San Antonio, se le pidió que bajaran sus equipajes y quedó en el maletero, dos maletas de color negro y se le pregunto de quien era y resulta que no aparecía el número en el listín, y nadie aparecía y se abrió la maleta ya que estaban cerradas con cinta en los borde del cierre y al ser abierto se verificó que habían pantalones habían varios envoltorios, se levanto el procedimiento y se llevo a determinar el pesaje de la presunta droga, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “eso fue el 21-11-2010; estaba de servicio en el punto la pedrera; me encontraba con cinco funcionario y estábamos Ricky que pertenece antidrogas y tres mas; la vía de san Cristóbal; se detiene la unidad por chequeo de rutina y en el maletero se quedaron dos maletas y con los tickets que no aparecían en el listín; venían ahí mismo venían como 14 o 15 equipajes; al chequear se verificó que las maletas no estaban registradas en el listín; se revisaron los números con los del equipaje y se le preguntó a los chóferes que si eran de ellos; lo chóferes manifestaron que no sabían de quien era; llamo la atención revisar la maleta porque traían un tirajes como un precinto de seguridad de color negro y que la maleta pesaba mucho para la carga de esas maletas; tengo 18 años de servicio; tengo buen record; la maleta no pertenecía a ningún pasajero y se presumía que era de los chóferes; se hizo al lado de la fosa la revisión de la maleta; se revisó completamente el bus y no se encontró mas nada; estaban los chóferes y los dos testigos; se observaron unos envoltorios de color azul en la maleta con un peso aproximado de dos kilos cada envoltorio y se observo resto vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana; fueron pesados los envoltorios; se revisaron lo que traía adentro la maleta; ellos estaban sorprendidos que estaba dentro del autobús y se le dijo a los chóferes que ellos debían verificar que llevaban en el autobús; ellos no dijeron nada en ese momento porque no sabía de quien era; nadie decía nada; los chóferes estaban nerviosos al ver que estaban esas maletas con esas panelas; de ahí lo llevábamos a la unida de transporte y a los chóferes para levantar el acta correspondiente; detuvimos preventivamente a los chóferes para que respondieran porque ellos debían saber de quien eran las maletas por medio del listín, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “eran tickets de color azul y de esas dos maletas no estaban escritos en el listín; la comparación de cada quien con su tickets en mano y se verificaba con el equipaje y por ese equipaje no aparecía ningún con el tickets; esos tickets no aparecieron; se buscó de manera minuciosa en el autobús a verificar si aparecían por ahí botados los tickets; se hizo una requisa minuciosa a cada pasajero a ver si estaba dentro de sus pertenencias y no apareció; la inspección de los pasajeros de las femeninas una requisadota y de los hombres nosotros; le preguntamos a los señores quien elaboró el listín y dijeron que era el encargado de realizar el listín en el terminal; el investigador del caso no se quien fue; a los pasajeros se les pidió la cédula de identidad; se verifica con la presentación de la cédula y la persona y se verifica con el tickets la maleta; yo verifique las cédulas; había tirraje solo en esos dos equipajes; se le hizo un chequeo personal de los chóferes y se encontró lo normal; los chóferes el que iba conduciendo y él que iba descansando; el autobús cuando se paro se estacionó al lado de la fosa se bajo a todo el mundo y se revisan a las personas; no recuerdo muy bien que tipo de bolso era; los pasajeros estaban sorprendidos al ver esa cantidad de sustancias estupefacientes cerca del equipajes de ellos y los chóferes estaban nerviosos por saber lo que llevaban en su autobús; se revisó todo el maletero; las maletas más grandes que iban en el autobús; el tickets de esa maleta iba en el aza; la maleta llevaba una goma espuma finita que iba tapando los envoltorios; no solo en esas maletas se encontró ese tipo de material; en ese momento no se chequearon en el sistema las cédulas, es todo”. El Tribunal no pregunta. A preguntas del Juez presidente responde: “si se retiene la copia de los listines, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez verificado la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 12:05, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) día del mes de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 12:30 horas del medio día fijado, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2010-005094, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, la Fiscal Décima del Ministerio Público Encargada Abogada NERZA LABRADOR, la Defensora Privada Abogada LILIANA RIVERA, los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, y así un órgano de prueba JOSE DANIEL DIAZ VALERO. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realizo un resumen de lo acontecido en fecha 10-10-2011, y en su efecto declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la comparecencia del órgano de prueba se acuerda incorporar el mismo de la defensa y se llama a la sala al Ciudadano JOSE DANIEL DIAZ VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.983.560, quien previo juramento de ley y manifestó: “para el día domingo nos notificaron que había un autobús para salir a las 10 de la noche, habían 10 pasajeros y yo hago el listín, anotamos los 10 pasajeros, para el momento no había luz y no se podían hacer las cosas bien hechas y al otro día nos informan que los chóferes estaban detenidos, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “ fue un domingo a las 8 u 8 y 30 de la noche; el terminal de la concordia; yo soy el hombre de confianza de vender boletos de hacer el listín, de hacer lo que se debe; para aquel entonces se trabajaba de una manera, se anotaba el pasajero y montaba la maleta y se iba y venía cuando ya se iba el bus, ahora se anota en el listín con el ficho; ese día se anotaba a la persona y se le preguntaba si llevaba maleta y mas nada; al momento de los hechos se verificaba con lo que la persona decía; ese día tocaba alumbrar no había luz; eran solo 10 personas; yo de las 10 personas conocía a 4; al señor Bencono y tres personas más no les recuerdo el nombre de las personas; en el momento de eso yo no trabajaba como hoy día de anotar la maleta; de las personas que conozco o distingo tres levaban equipaje y uno no; Pedro mi compañero montaba las maletas; para el momento de montar las maletas no tengo contacto con el maletero; no tuve inconvenientes en el camino; supe del problema a las 8 y 30 de la mañana; el autobús venía de San Antonio con el equipaje y de haber sido yo hubiese bajado a la Pedrera y señalar a los 10 pasajeros que se montaron en el terminal; yo hubiese ido a la Pedrera para saber de las maletas de quienes se subieron en el terminal y no dejar que ellos fuesen detenidos; yo soy comisionista; no vi el maletero del terminal de san Cristóbal; ningún chofer me dio indicación precisa de algún equipaje; no supe de equipaje de los chóferes; el señor Caraballo lo vi que se dirigió al autobús y no se más nada; el señor Iban estaba manejando y alumbrando; el autobús llegó como alas 8 y cuarto u ocho y media de la noche; llego como a las 8 y 40; iba valencia Caracas; es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “no recuerdo la fecha de los hechos; yo atiendo diariamente de cuatro a cinco autobuses; todos los días; yo no superviso los autobuses, solo hago los pasajes y el listín; no reviso equipajes de los buses; yo distingo a los pasajeros cuando los anoto en el listín con la cédula de identidad al momento de anotarlos en el listín; las maletas no las identificó, solo les preguntaba si llegaban maletas y le ponía si; nunca revisamos equipajes; yo estaba dentro del autobús anotando a las personas; no estuve presente el día de la incautación o procedimiento de droga; no fui entrevistado; no me presente en la alcabala de la pedrera; es todo”. El Tribunal pregunta y responde: “el listín se anota en el lugar donde sale el bus; en Ureña hacen un listín; el San Antonio hacen otro listín; de las 10 personas que monte en el autobús cinco llevaban equipaje; Pedro era quien montaba el equipaje; Pedro guardo equipaje esa noche; en el autobús hay un lugar para guardar en el autobús; hay tres bodegas de guardar, los que van a Valencia, a Caracas y otros para los que se quedan en los caminos, la bodega es el maletero; cada uno tiene un destino; con el ficho es rápido determinar las maletas; todas las maletas vienen casi revueltos; es todo”. De seguidas el ciudadano Juez verificado la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 12:55, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) día del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:30 horas del medio día fijado, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2010-005094, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, la Fiscal Décima del Ministerio Público Encargada Abogada NERZA LABRADOR, la Defensora Privada Abogada LILIANA RIVERA, los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, y así un órgano de prueba JOSE DANIEL DIAZ VALERO. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realizo un resumen de lo acontecido en fecha 25-10-2011, y en su efecto declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la comparecencia del órgano de prueba se acuerda incorporar el mismo de la defensa y se llama a la sala al Ciudadano JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.157.113, quien suscribió DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO Nro. 3404, de fecha 22-11-10, INSERTO AL FOLIO 76, el ratifica en su contenido y firma, y quien previo juramento de ley, manifestó: “ratifico el contenido y firma, fue una experticia realizado a vehiculo de la pedrera, un vehiculo volvo, placas AW736X, donde se revisaron los seriales de identificación y son originales, esta registrado en el rif J30492209, es todo”. Las partes no hacen preguntas. El Juez no pregunta. Seguidamente se llama a sala al Ciudadano LUIS ALBERTO POLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.464.028, manifestó no tener parentesco con los acusados, quien previo juramento de ley y manifestó: “yo trabajo en la empresa Busven en Caracas, no aquí, el señor Aníbal es el encargado de vender boletas desde Ureña, el autobús que manejaba el autobús, me manifestó que estaba enfermo y que me dijera si podía salir o no, y no le vi nada malo que se quedara el bus tuvo un retraso y llegó tarde a San Antonio, el señor Caraballo cuando llegó a Ureña y toque en San Antonio, yo no sabía y el señor iban iba en el bus, y me dijeron que no iban a dejar salir el bus, y me dijeron que estaba el señor iban ardila, él había sido chofer de busven, pero ya no manejaba por razones de enfermedad el estaba encargado de la oficina de Ureña, para que le ayudara al señor caraballo hasta santa Bárbara de Barinas, llegaron a San Cristóbal y todo normal luego lo que sucedió, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “tengo trabajando para busven siete años y soy actualmente jefe de patio; en Caracas hay un estacionamiento donde llegan losa autobuses, los chóferes me llaman con tiempo para decirme si van a llegar y las condiciones mecánicas de los autobuses para circular; cada autobús previo su salida tiene asignado desde caracas los controles; el otro chofer del autobús era Miguel Sosa; si tenía conocimiento de la ruta que tenía asignada para salir de Ureña a las 4 y 30, san Antonio, san Cristóbal, valencia caracas; toque San Antonio se refiere a que si hay pasajeros; los agentes de cada oficina se ponen de acuerdo si hacen toque; la ruta que salió de Ureña, la ruta que hizo toque en San Antonio y toque San Cristóbal y lo que paso en la pedrera; los conductores ellos la parte de ellos es conducir el autobús y el buen manejo de los pasajeros y cualquier problema mecánico me llaman a mi y yo resuelvo; las maletas y el control de ellas, la llevan en las agentes de cada oficina, y esa administración de la empresa de busven en esa ciudad, cada uno trabaja directamente con el agente; ellos se buscan a x personas para que maletee el bus; la revisión de listin la hace el conductor; a raíz de lo que había pasado anteriormente con la frontera, la empresa le dijo a San Antonio y Ureña, les dije que anotaran el numero de cédula, el numero de maleta; esa función la debe hace r el agente de la oficina; en el mes de noviembre del año pasado era Héctor Useche, pero él no estaba era Daniel en ese caso Daniel ejerció la función de Useche de anotar aquí y Allá y él asigno a un muchachito que se llama Pedro; Ureña agarra el de mayor capacidad, el segundo san Antonio y el último San Cristóbal; una ves ubicadas las maletas en cada terminal pueden ser cambiadas de un lado al otro y los maleteros las pueden cambiar; si se cambian las maletas deben hacer la notificación al encargado de la oficina; las maletas con el pasajero se distingue por los tickets; los ticket tiene uno fijo que va con la maleta y el que se desprende le queda al pasajero; cuando el pasajero llega a su destino debe mostrar el ticket para retirar su maleta sino paga una multa; se han presentado caso que va una maleta sin su pasajero, porque puede suceder que el pasajero se quede y el autobús se va y arranca y llega aun sitio y no esta el pasajero y la maleta se queda; cuando eso pasa la maleta me la entregan a mi y cuando a parece el pasajero se le envía y se entrega el ticket; el equipaje de los conductores tienen opción arriba del bus o en la bodega y tienen su ticket; el ticket queda asignado con el ticket que ellos tienen y les queda y otros llevan la maleta de ellos en el camarote; por lo general llevan una maleta pequeña, porque ellos llevan solo sus uniformes; no tengo conocimiento si ellos guardaron sus maletas en la bodega; yo supe de este problema porque me llamaron a las 12 de la noche un señor que venía de pasajero que me conoce y me dijo que en la unidad 3200 había un problema y metieron a los pasajeros presos y no los dejan hablar; me dijeron que las maletas tenían tickets y no aparecieron los pasajeros; no apareció la persona con la otra parte del ticket; los ticket se desaparecieron, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “tengo siete años trabajando en busven; siempre he trabajado en Caracas; no he trabajado aquí como encargado en las oficinas del Táchira; siempre Caracas, allá trabajo allá esta la oficina principal; yo soy jefe de patio, estoy encargado de los chóferes a nivel nacional; a nivel nacional manejo las rutas del todo el Táchira, salida Maracay, y otros; esa supervisión la hago de manera telefónica; en el terminal de la Bandera en Caracas he presenciado las cargas y en otras ciudades como Ureña; yo estaba en Caracas con la carga de este autobús; no estuve en la Pedrera; estaba en Caracas; él señor Caraballo venía de Ureña, yo no estaba con ellos; no estuve presente cuando ellos se hicieron cargo del transporte público, solo por teléfono; yo no vi cuando ellos abordaron el autobús; no estuve cuando abordaron el autobús; no llegue a ver el listin con ocasión a la salida del autobús 3200; no se quien chequeo el listin ni las maletas, sería el encargado de la oficina; no se si hizo esa supervisión de las maletas y listines; el 21-11-2010, se de la maleta de caraballo, uno ve que maletas carga y el señor Iban no se que maleta cargaba; la maleta habitual al señor caraballo, podría usar otra maleta; la empresa tiene varias normas; esas normas están en la empresa en operaciones allá el jefe mío, están por escrito creo que si, las se y las manejo en la practica; mi jefe me dio las normas verbalmente; las normas deben estar por escrito porque la empresa cuando contrata con los agentes le da las normas de lo que debe hacer y no deben hacer; en busven no hay titular de los buses, los dos chóferes son iguales; los dos conductores manejan las llaves del autobús; las llaves de los autobuses las tienen cada uno en su sitio; los chóferes están encargados del autobús en general; cada unidad cuando llega a su destino o va a salir de la ciudad de origen están encargados y tiene acceso al área de las maletas; los propietarios de cada maleta se acercan a la oficina con su numero y retiran cada uno su maleta; si ha habido equipajes que no llegan sus dueños; se mandan a la oficina principal o se manda su oficina; yo en siete años he guardo 30 maletas; las he revisado y tiene ropa; esas maletas se las dan al maletero y el pasajero no aparece y en el listin son registradas porque tiene boletos y están identificadas; aquí en San Cristóbal no es sistematizado la entrega de maletas; el 21-11-2010 no estuve presente en la pedrera; es todo”. El Tribunal pregunta y responde: “Pedro se llama el que montó las maletas en San Cristóbal, el señor Néstor Useche era el encargado de la oficina en este tiempo no pudo ir, creo estaba descansando y Daniel que le ayuda, que trabaja con Useche y entonces el muchachito ese es el rebusque de él y guarda equipajes en busven; si él único que guarda las maleta de él; el chofer titular tenía varios días enfermo y estaba enfermo desde caracas y yo le dije si no puede dígame y me dijo que iba a hacer un viaje y se iba; me llamaron en Mocobojito y me dijo que se sentía mal y que se iba a quedar pero me dijo que se quedaba en Santa Barbara de Barinas; luego ese carro llegó a Ureña, bota a los pasajeros y carga de nuevo; yo pensaba que ellos se iban a encontrar en San Antonio y me dije el jefe de allá y me dice que no puede salir el carro porque solo había un chofer y me dicen que estaba el señor Iban y le dije que estaba haciendo que iba a Caracas hacer una diligencia, a poner giros que ponen a Colombia a los familiares y le dije colabórenos, yo se que usted tiene y esta enfermo de azúcar, pero necesito me haga el favor de dejar el bus en Caracas y aquí lo agarra otro; el iba hacer un giro en wester; él trabajaba hacia tres meses en Ureña, el venía a Caracas a entregarme cuentas y no sabía que iba de pasajero a Caracas; el encargado de la oficina de Ureña me dijo que el señor Iban iba a Caracas; si me costa que él incorporo las maletas ese día en el autobús que fue pedro porque me lo dijeron, es todo”. Seguidamente se llama a la sala a la Ciudadana ANA JOSEFA AVE VILLAMIZAR, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 63.366.510, soy esposa de Iban Ardila, legalmente casados, se le impone por este motivo a la testigo del precepto constitucional que la exime de declarar y bajo juramento manifestó: “si quiero declarar, el día 21-11-2010, yo lleve a mi esposo junto con mis hijos a la ciudad de San Antonio, a Ureña, él iba hacer un giro familiar y llevar unas cuentas de la empresa busven donde trabajaba desde hace 5 años, y él trabajaba allá y lo consideraron por la enfermedad del coma diabético que tenía; él me llamaba cuando llegaba a las ciudades, él iba de pasajero, cuando él me llama me dice amor el señor miguel sosa, encargado de manejar el autobús no sale y que él lo iba agarra en Santa Barbara de Barinas y le dije amor quien le autorizó a usted para manejar el autobús y me dice que el jefe de patio y como a la 1 de la madrugada me llama y me dice que había un problema y que el autobús iban dos maletas de marihuana y le dije donde iban las maletas y me dijo que en el maletero y le dije llevaban ficho y en el listin no parece de quien son las maletas y me dice que Daniel no las anotó, quien era el encargado de anotar y hacer el listin y no lo dejaron hablar más, 20 años que llevó al lado de mi esposo, siempre llevan a un maletero y listinero y le dije al abogado y hable con Daniel y el señor pedro encargado de meter las maletas y el señor Daniel me dijo que él como pudo en la cabina le tomo los datos y el ficho y esa persona por lógica seguro no dijo que llevaba ficho y pedro me dijo que él recuerda por ser las maletas tan pesadas le cobro exceso de equipaje y era un muchacho joven, delgado y llevaba una maleta pequeña que la subió al autobús y luego que me pagó el exceso de equipaje y se volvió a subir, y el señor Daniel me dijo que seis de los pasajeros los distinguía porque siempre viajaban en busven y los ubique y el pasajero Luis Cárdenas la cédula no le correspondía al pasajero y viene a mi la pregunta, si son tan estrictos en revisar la documentación de las personas, a menos hubiesen dejado a esas dos personas con las cédula falsa y dijo el señor Daniel que él hubiese identificado a las personas dueñas de las maletas, a los pasajeros los dejaron ir, y no los revisaron sin determinar si ellos tenían los fichos, y él me dice ese pasajero iba en el autobús, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “ el señor Iban Ardila era el encargado de la oficina de Ureña; él tenía tres meses trabajando en Ureña; él había trabajado antes como conductor de autobús; si hace cinco años trabajaba en busven; ese día Iban si llevaba equipaje; el tamaño de esa maleta era mediana, porque el regresaba el lunes a la casa; el señor iban salió de la ciudad de Ureña; él iba a viajar en el 3200 donde había trabajado dos años seguidos; no supe con quien viajaba, solo al momento que supo mi marido que Miguel Sosa no sale a viajar; no conozco a Miguel Sosa; si conocía al señor Caraballo; era conductor del autobús; en la Pedrera solo hablamos muy rápido, solo me dijo Daniel no relacionó las maletas; si ubique al maletero y al listinero porque el abogado que tomo inicialmente el caso me dijo que ellos eran pieza clave; si les di la dirección al abogado de esas personas; ese abogado paso un escrito a la fiscalía y al tribunal 10 para que los investigaran con sus cédula que aportaron el maletero y listinero; el señor caraballo tenía según averigüe tenia como, 3 , o 4 o 6 meses; no para nada el señor caraballo no tuvo inconvenientes trabajando en la línea y el señor Iban tampoco tuvo inconvenientes en el trabajo, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “yo vivo en Colombia en Villa del Rosario; si mi esposo vive allá, mi esposo cuando llegaba de viaje se iba para la casa; tenemos 20 años casados dos hijos; soy de profesión del hogar pendiente de mis hijos de mi casa; si mi esposo trabajo dos años en el bus 3140 y dos años casi y medio en el 3200; yo no acompañaba en todos los viajes a mi esposo, de vez en cuando me llevaba a Caracas; en el año 2010 no lo acompañe; yo lo lleve al terminal de transporte con mis hijos, siempre lo acompañábamos; yo estuve en el terminal no mas de 10 minutos, solo nos bajamos y nos despedimos; ese día no estuve presente en las actividades propias del viaje; no vi el llenado del listin; no vi la salida de esa autobús, en el terminal; cuando salimos yo lo vi; cuando salí me fui a mi casa a villa del Rosario; de Ureña hay como media hora y de San Antonio hay como cinco minutos; no estuve presente cuando incautaron la droga; el Ministerio Público que investigo fue la fiscalía décima; nunca me entreviste con la fiscalía décima del Ministerio Público; si tuve acceso al expediente, yo pase una carta y me dieron copias del acta de presentación, y en la audiencia preliminar también; el abogado inicial casi no hacia nada y por eso lo revoque; nunca me dijo que no podía tener acceso al expediente; es todo”. El Tribunal no pregunta. De seguidas el ciudadano Juez verificado la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 11:55, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) día del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:20 horas de la mañana día fijado, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2010-005094, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, la Fiscal Décima del Ministerio Público Encargada Abogada NERZA LABRADOR, la Defensora Privada Abogada LILIANA RIVERA, los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, y así un órgano de prueba JOSE DANIEL DIAZ VALERO. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realizo un resumen de lo acontecido en fecha 04-11-2011, y en su efecto declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la comparecencia del órgano de prueba se acuerda incorporar el mismo de la defensa y se llama a la sala al Ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.425.876, manifiesta no tener vínculo con ninguna de las partes, y previo juramento de ley manifestó: “Yo era el maletero del autobús, ese día eran como las 9 de la noche, se guardar cuatro maletas, entre las cuatro, iban dos que llevaban las drogas, yo le puse los fichos y cuando la alzo se le revientan las asas, las coloque ahí, y al muchacho le dije son veinte mil bolívares por el exceso me dijo tranquilo chamo y se subió al autobús luego que me pago, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “ Fue el 21 de este mes del año pasado; el autobús venia de san Antonio de Ureña; en aquel entonces trabajaba directo para la oficina de busven; ese día subieron 10 personas; si las vi; las maletas fueron guardadas en el primer maletero; era un bolso de mano y otra maletas; era un guardia, una señora y un chamo; el bolso de hombro era del guardia, las dos maletas del chamo y el otro bolso de la señora; ese chamo era morenito flaco, mas o menos flaco, cargaba suéter amarillo con marrón y gorra amarilla; la señora no la recuerdo muy bien; el guardia era gordo alto de pelo córtico; si me percate de las personas que montaron maletas se subieron al autobús; no le dije al listinero que había cobrado exceso de equipaje a los pasajeros; el señor Caraballo si le dije que iba exceso de equipaje, uno agarra los veinte bolívares; yo vi que eran pesadas la llevaba un solo chamo y eran dos maletas; si hay gente que lleva mercancía y la lleva dentro de la maleta; no vi nada que me llamara la atención en esas maletas; yo digo que esas maletas llevaban droga porque eran las mas grandes y pesadas; supe que si llevaban droga porque supe que detuvieron el carro y pensé que eran las maletas que llevaban droga; supe del caso por la nación y comentarios; si fui llamado a declarar en relación a este caso en la Pedrera, no recuerdo en que fecha fue que fui; yo fui llamado a la pedrera como a los dos meses; no me recuerdo con que funcionario me entreviste; no fui llamado a declarar en fiscalía; nadie me dijo que tenía que decir en este Tribunal; no hable con nadie de lo que paso en el autobús; no fui llamado por ninguna autoridad el día que detuvieron el autobús en la Pedrera; si volviera a ver a la persona que me entregó esas maletas si lo reconocería; luego que guarde las maletas el muchacho se fue, bajo me dio los veinte bolívares, serré el maletero y el se subió; no me dijeron nada de esas maletas, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “trabaje en agosto hasta hace poco; trabajo en la empresa san Cristóbal; el pasajeros llega a guardar la maleta yo le pongo el ticket y se lo entrego el ficho; no son revisadas por las autoridades esas maletas; en el terminal de pasajeros no son revisadas; cuando es un bus de un solo piso se reciben veinte, treinta, hasta cinco; en ese tiempo cargaba dos o tres buses o carros; eso fue el 21 de este mes del año pasado; ese día cargué una sola unidad y subí cuatro maletas; era un bolso de hombre azul, el bolso deportiva era azul con gris y las maletas que eran grandes de agarrar en la mano; eran grandes así, y de agarrar; no recuerdo los números de los fichos del equipaje; el carro trae un bolsito con los ticket, uno solo agarra el ticket verifica que coincidan con los fichos y se le entrega al pasajerop; ese bolso solo tienen acceso el chofer y los maleteros; las personas que abordaron el autobús fueron 10 pasajeros; los otros seis no llevaban equipaje; esas personas quedaron resguardas en el listin; Daniel llevaba el listin; a ellos los van anotando y anotan si llevan maletas; no supervisaba ese listin; no verifique si fueron anotados con el numero de maletas; no recuerdo los números de los fichos y a quien le correspondió; no estuve presente en la pedrera cuando los detuvieron; si venían mas maletas en el autobús; si venían mas maletas en el autobús, eran muchas no recuerdo las características de ese equipaje; no revise ese equipaje; supe de que encontraron droga, y las maletas donde dijeron que había droga eran las mas pesadas y las que salieron en la prensa vi que era las yo monte; si el pasajero lleva dos maletas y son pesadas se cobra el exceso de equipaje; ese dinero es para mi; una persona puede llevar una o dos maletas no tan pesadas; uno le reporta al chofer; ese dia solo se cobro un solo exceso de equipaje; el chofer me dijo que me quedara con ese monto; no se le seda ningún recibo por exceso d equipaje; yo no viaje ese día; no estuve presente en la pedrera; no estuve en proceso de incautación de droga; es todo”. El Tribunal pregunta y el testigo responde: “Cuando la alzo del asa se revienta; esa asa se desprendió y la colocamos ahí mismo en la maleta; el propietario de la maleta no supo yo no le dije nada; la otra maleta si estaba normal, y como la otra pensé que también esta pesada la agarre por los lados; el chofe Caraballo el morenito le dije que se subieron las maletas; la guardia nos mando una orden de que teníamos que ir a la pedrera; allá nos preguntaron que a que horas entro a cargar el bus a las 9, cuantos pasajeros 10, cuantos con equipaje cuatro; uno que es cliente de la línea una muchacha y un muchacho; el muchacho llevaba dos maletas; eran tres personas pero cuatro maletas; no me preguntaron mas nada, es todo”
Seguidamente se llama a la sala a la experto SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.677.777, quien una vez tomado el juramento de ley ratifica el contenido y firma de la experticia toxicológica Nro. 5678-10 de fecha 01-12-2010, inserta al folio 86 y manifestó: “Se trato de una experticia toxicológica en la cual se mando hacer a los detenidos solo raspado de deos, eso fue el 2-11-2010, a las 4 45 pm, se le toma la muestra, el resultado dio como resultado negativo para raspado de dedos, es todo”. La Fiscal no pregunta. La Defensa pregunta: “una experticia toxicológica en una experticia que se toma muestra de orina y raspado de dedos, este se realizó solo raspado de dedos para ver si la persona a manipulado la marina específicamente; es todo”. Seguidamente el Juez pregunta: “ a dos personas muestra A Ardila Plata y muestra B Caraballo, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez verificado la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 11:55, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) día del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana día fijado, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2010-005094, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, la Fiscal Décima del Ministerio Público Encargada Abogada NERZA LABRADOR, la Defensora Privada Abogada LILIANA RIVERA, los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, y así un órgano de prueba EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, EVARISTO LLAMA MONROY, REGGY LUIS HERNANDEZ CABRERA Y ALONSO MOLINA PEREZ. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realizo un resumen de lo acontecido en fecha 16-11-2011, y en su efecto declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la comparecencia del órgano de prueba se acuerda incorporar el mismo de la defensa y se llama a la sala al Ciudadano experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.944.156, a quien se le pone en manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10/339 DE FECHA 02-12-2010, INSERTO AL FOLIO 98-99, a fin que sea reconocido en su contenido y firma, a tales efectos manifestó, previo juramento de ley: “si lo reconozco en su contenido y firma, se trato de una prueba realizada a unos empaques de bolsa transparente, a una cantidad de sustancias pardo verdoso, realizado de manera cualitativo determina la sustancia como tal, utilizándose una serie de instrumentos, resultando ser cannabis sativas conocida como marihuana, es todo”. Las partes no hacen preguntas. Seguidamente se llama a la sala al testigo promovido por la defensa EVARISTO LLAMA MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.310.722, quien una vez tomado el juramento de ley, manifestó no tener vínculo con ninguna de las partes y a tales efectos manifestó: “yo salí de san Antonio y el autobús porque yo estaba accidentado allá y el patrón me dijo que no podía sacra el carro porque se le venció el seguro, yo me vine en el autobús de las cuatro y media de Ureña, en peracal nos revisaron y todo bien y llegamos a san Cristóbal, el compañero iban no se bajo del bus y el otro compañero se bajo, a verificar y de verdad no se si bajo porque yo me fui a comer unas empanadas, de ahí cuando íbamos por la pedrera nos pararon, nos pusieron a sacar las maletas, y resulta que quedaron dos maletas ahí, y de ahí revisaron y nos pasaron a revisar y después se dieron cuenta de lo que encontraron, lo mas raro es que dejaron a ellos ahí detenidos y no revisaron más, en san Cristóbal solo se montaron diez pasajeros, yo no entendí porque no mandaron a llamar a los que montaron las maletas y vi a un muchacho nervioso de camisa amarilla, es todo”. A preguntas de la Defensa, , respondió: “salimos de san Antonio; pasamos la alcabala de peracal, ahí hicieron una requisa y bajaron a todos y pasamos por donde revisan los maletines y metieron a un perro; no encontraron nada ahí; como a las 8 a 8 y 30 llegamos a San Cristóbal y salimos como a las 9; tarde fue comiendo la empanada ahí; ese día no había luz; se subieron 10 pasajeros en San Cristóbal; en la alcabala de la pedrera pidieron cédula y de ahí, nos reunieron, bajaron a todos los pasajeros, nos pusieron en fila y a los chóferes y compañeros nos pusieron al lado de la puerta, a mi no me requisaron; en esa requisa de la pedrera requisaron como tres pasajeros nada más; en la fila había una persona de franela amarilla y gorra amarilla, abordo en San Cristóbal; no me di cuenta si requisaron a esa persona; no tomó ningún equipaje en la pedrera; esa persona en la fila estaba nerviosa, yo lo veía a él nervioso, se ponía las manos en la cabeza y se rascaba la cabeza; esa persona era blanquito, catire; a nosotros nos dice un teniente que los chóferes iban a quedar tenidos, como a las dos horas dijo mi sargento solo se quedan detenidos los chóferes que venían manejando; veníamos cinco chóferes ahí, de esos cinco chóferes que no estaban trabajando ya y tres que si trabajamos con la empresa; en el requisa Caraballo estaba durmiendo en el camarote; en la pedrera revisaron el autobús y bajaron el equipaje y solo quedaron esas maletas; tengo tres años trabajando para busven; yo soy chofer; el pasajero llega con su ticket y el muchacho que lleva el listín va anotando sus datos; ningún personal esta facultado para revisar la maletas; no vi si algún chofer asignado a ese carro monto maleta al autobús; eran como las 10 y 30 u 11 de la noche cuando llegamos a la pedrera; los chóferes del carro no dijeron nada cuando encontraron las maletas; supe que si requisaron a los pasajeros con maletas, a los que no tenían maleta no los revisaron; esas maletas llevaban tickets; nada no apareció ningún pasajero con otra parte del ticket; en la pedrera habían como 10 funcionarios; duraron los chóferes como hasta las 3 de la mañana; a los chóferes los iban a dejar detenidos no supe porque, solo nos dijeron que nos iban a dejar presos; yo estaba cuando chequearon las maletas, el sargento nos llamo para ver que iba a revisar las maletas y no nos preguntaron más; cuando nos llamaron no vi a nadie más que a los chóferes, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “yo iba de pasajero y no cheque las maletas de los pasajeros en el autobús; no llene el listín de pasajeros; yo llevaba un bolso donde llevaba mi ropa personal, iba para Caracas y salio de San Antonio; de San Antonio salimos como 30 personas; el carro venía de Ureña y en San Antonio se montaron 30 personas; habían varias personas de diferentes colores; no recuerdo la maletas de cada pasajero; no recuerdo describir a las personas que se montaron al autobús; no recuerdo como eran las personas que se montaron al autobús; nos llamaron bajaron a todos los pasajeros, a ellos los denudaron, yo no los vi desnudados; si vi cuando ellos revisaron el autobús, nos metieron para mirar; llamaron al compañero que se durmió+ó en el camarote y lo revisaron; habían como 2 guardias que revisaron el autobús; estábamos los compañeros mirando; esta Rey, José Molina y mi persona, mas nadie; los maleteros estaban solo las dos maletas y cada quien copio el equipaje y quedaron esa dos maletas no mas en el maletero; habían como 40 personas; no recuerdo las características de esas personas, eso fue de noche; no recuerdo las características de las personas, solo recuerdo al muchacho de camisa amarilla porque estaba nervioso; era blanquito el estaba en la fila y lo vea nervioso porque se rascaba la cabeza;
Se deja constancia que el Juez llama la atención a la Fiscal del Ministerio Público, por considerar que las preguntas insistentes de cómo eran las características de las personas que abordaban el autobús como eran.
Seguidamente continúa la Representante fiscal con su interrogatorio, por lo que el testigo responde: “eso no se lo comunique a los guardias nacionales porque no le vi nada, solo que se rascaba la cabeza; no vi si esa persona fue requisada por la guardia nacional; a mi me revisaron el equipaje; si nos dijeron que quedábamos los chóferes detenidos; solo quedaron ellos dos detenidos luego; no nos privaron de libertad; esperamos hasta las siete de la mañana que llegara otro autobús y me regresa a San Antonio otra vez, es todo”. Seguidamente el Juez pregunta: “ las maletas quedaron ahí; eran negras la maletas y el mismo sargento contó delante de nosotros 48 paquitas; pusieron un papel blanco y le echaron algo ahí; no detalle desperfectos en la maleta; es todo”. Seguidamente se llama a la sala al testigo promovido por la defensa REGGY LUIS HERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.119.778, quien una vez tomado el juramento de ley, manifestó no tener vínculo con ninguna de las partes y a tales efectos manifestó: “eso fue el año pasado y yo necesitaba viajar a Caracas a recibir mi carro y llame al señor Iban que si había pasajes y me dijo que sí, yo le dije que necesitaba viajar y me fui con mi esposa y mi niño, y subimos a San Antonio, nos revisaron, metieron un perro y todo normal, y de ahí en el mirador nos revisaron y llegamos a San Cristóbal y se montaron 10 pasajeros y yo me iba a bajar y no me dejaron porque era rápido y no había luz, con la linterna alumbraron y montaron las maletas y salimos como a los 25 minutos, y salimos llagamos a la Pedrera, y nos mandaron a bajar y revisaron las maletas cada quien bajo su maletas, y quedaron dos maletas y nosotros íbamos siete chóferes, y nos sacaron las maletas de nosotros, nosotros no sabíamos de quien eran esas dos maletas, y decían que nosotros los chóferes quedábamos detenidos y nosotros no sabíamos cuando ellos bajaron la maleta y nos pusieron ver los que había y revisaron y sacaron los paquetes y seleccionaron tres pasajeros más, nos metieron al cuarto y nos desnudaron y revisaron y decían que nosotros todos que éramos de bus ven quedábamos detenidos; y que nosotros teníamos que responder por esa maleta, y de ahí yo le dije los pasajeros deben saber ellos tiene su ficho, que hay tenía que estar el dueño de la maleta, ahora si se tomo ese control que se anota el nombre de la personas, cedula y poner la huella, nosotros no tenemos autoridad para revisar las maletas, es todo”. A preguntas de la Defensa, respondió: “en Ureña si habían mas pasajeros; no sabría decirle cuantos pasajeros habían; de ahí de Ureña salimos a San Antonio; en San Antonio hubo abordaje de pasajeros la mayoría; mi equipaje iba en los maleteros del bus; de San Antonio nos dirigimos a San Cristóbal; si pasamos la alcabala de Peracal maleta por maleta y nos metieron a rayos x y metieron al perro también; de esa alcabala nos dirigimos hacia San Cristóbal, al terminal y antes de llegar nos pidieron cédula en el Mirador a todos los pasajeros; eran como 9 y 30de la noche cuando llegamos a San Cristóbal; llegue hasta la cabina del autobús; los chóferes de ese autobús estaban hablando conmigo en la cabina y el encargado de la oficina Daniel; Daniel era quien nos daba la planilla y nos da el despacho; la planilla de despacho; en esa planilla vana anotados los boletos y si van 10 pasajeros los nombres y el destino de esos pasajeros; Daniel llenó planilla ese día; en San Cristóbal se guardaron maletas, en el momento que yo me senté en mi puesto empezó a montarse muchas personas no había luz pero se veía las personas metiendo las maletas por la ventanilla se veía; al llegar a la Pedrera había como una cola antes de llegar a la alcabala y yo me puse hablar con el seños Ardila hablar los tres ahí y llegamos y nos mandaron a bajar las maletas, nos apartaron a los chóferes que veníamos ahí que porque nosotros éramos los que trabajábamos en el empresa, y nosotros a un lado y los pasajeros a otro lado; a los pasajeros los pusieron en la parte de atrás y nosotros en la parte delantera del bus; nos metieron al señor Ardila a mi y Señor Mogollón y tres pasajeros y nos desnudaron, nos revisaron ahí, había un muchacho nervioso, nervioso, que andaba con una chaqueta amarilla y el guardia al verlo nervioso hablo con él y se quedó con él y ahí, luego al rato es que los dejaba a los chóferes del bus detenido y que lo que podía hacer yo era recoger las cosas de mis compañeros y guardárselas; a los pasajeros revisaron a dos uno era guardia el tercero y no lo revisaron; a la persona nerviosa lo revisaron y a él lo revisaron y a nosotros, pero él se quedó ahí y nos sacaron a nosotros; él no llevaba maleta y yo decía y porque él no tendrá maleta me preguntaba yo; yo le decía al guardia que el dueño de eso estaba ahí, y tuve unas palabras con el guardia y él solo me mando a recoger las cosas de mis compañeros y yo le insistía que no dejara ir a los pasajeros; a él lo pusieron solo a parte nosotros salimos y se quedaron con él un rato; él fue unas de las personas que abordó el autobús en San Cristóbal, él no salió con nosotros ahí bajo; eran dos maletas grandes nuevas de color gris o negra; las maletas llevaban el ticket de la empresa; el ticket de la empresa no se porque las tenía me imagino que el que monta la maleta se la puso; el guardia dice cada quien agarre sus maletas y esa dos maletas quedaron ahí; solo esa persona iba sin maleta y fue seleccionado y un guardia que no fue requisado y otra señor que llevaba un equipaje pequeño; él estaba con el grupo de los hombres eran dos filas pero él iba para adelante y para atrás y el guardia le dijo quédate tranquilo y el guardia le dijo o es que algo de eso es tuyo y él se quedó tranquilo en el momento y luego el otro compañero le dice sácalo y revísalo; a las 7 de la mañana me retire de la pedrera; los pasajeros se retiraron a las 3 de la mañana; es todo”. La Fiscal del Ministerio Público, no interroga al testigo; considera el Tribunal que es por el llamado de atención que se le hizo, con relación a las preguntas que constan en acta de una impertinencia tal, capciosa e insidiosa realizada a uno de los testigos considerando que nada tenían que ver con los hechos objetos del presente proceso; la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debe cumplir en este juicio con las obligaciones y deberes que le establece la ley tanto el Código Orgánico Procesal Penal como la ley del Ministerio Público, no entendemos el hecho que no va a realizar preguntas a un testigo que se puede considerar emblemático en relación con la búsqueda de la verdad, interés supremo que se persigue en los Tribunales de la República con la participación de todas las partes, es necesario dejar constancia que este juicio se desarrolla con presencia de la participación ciudadana, las ciudadanas escobinas CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, considerando este Juzgador, que en este caso, como vigilante que ellas son de la sociedad, en los procesos penales, que se desarrollan conforme a la ley, los participantes en el desarrollo de estos eventos que debemos dar ejemplo para que así la sociedad ante el Estado y administración de justicia tenga una buena imagen.
Seguidamente el Juez pregunta: “si yo vi las maletas; yo vi cuando agarraron las maletas los guardias, por el aza, es todo”. Seguidamente se llama a la sala al testigo promovido por la defensa ALONSO MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.284.365, quien una vez tomado el juramento de ley, manifestó no tener vínculo con ninguna de las partes y a tales efectos manifestó: “yo iba a la ciudad de Barquisimeto y no conseguí pasaje y como yo fui compañero de trabajo del señor, porque trabaje en busve, le dije que me diera la cola hasta Barinas y él me dijo que si, yo iba hasta Barinas, yo subí y me acosté en puesto que me toco, yo iba de civil y llevaba una camisa y una toalla, yo llevaba el carnet de la empresa de bus ven y me reviso y me decomiso la cédula y reviso para ver los antecedentes me dijo póngase la ropa, porque me había mandado a desnudar y me revisaron y luego después bajaron dos maletas ahí y revisaron y decían que la maleta tenía drogas y no se más porque yo no me metí para allá, es todo”. A preguntas de la Defensa , respondió: “yo aborde el autobús en San Cristóbal; iba manejado el Señor Ardila; no se quien era el otro conductor; cuando llegamos a la pedrera yo fui el último que me baje, yo iba dormido en el autobús; el guardia me llamó ahí; yo llevaba solo la cobija y una camisa, no llevaba equipaje ese día; no supe si revisaron las maletas de los pasajeros, no me di cuenta; la requisa me la hicieron cuando yo estaba en la fila me echan para allá a una pieza yo fui el último; pasaron a unos pasajeros; no vi las maletas que quedaron en el autobús, no me di cuenta, es todo” Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público ni el Tribunal preguntan.
Motivado a que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público es contumaz en no querer preguntar a los testigos, este Tribunal decide que para poder realizar una efectiva administración de justicia en el presente juicio, debe remitir la presente acta al ciudadano Fiscal Superior del Estado Táchira, para que designe un nuevo Fiscal que se avoque al conocimiento de esta causa.
De seguidas el ciudadano Juez verificado la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 01:05, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana día fijado, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2010-005094, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, la Fiscal Décima del Ministerio Público Encargada Abogada NERZA LABRADOR, la Defensora Privada Abogada LILIANA RIVERA, los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, no habiendo órganos de prueba que recepcionar. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realizo un resumen de lo acontecido en fecha 29-11-2011, y en su efecto declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia del órgano de prueba se acuerda incorporar mediante su lectura DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO NRO-CO-LC-LR1-JEF-DF-2010-3404; DE FECHA 22-11-2010, INSERTA A LOS FOLIOS 76 Y 77 DE LA CAUSA , PRIMERA PIEZA; la cual se da por reproducida e incorporada mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación.
Seguidamente le cede la palabra a la defensa quien pide al ciudadano Juez se sirva librar Mandato de Conducción a los expertos y testigos faltantes para darle celeridad a la presente causa.
Consecutivamente el ciudadano Juez insta a la representante del Ministerio Público a que ubique a los testigos promovidos por la misma por cuanto considera que esta ocasionando un retardo en el presente juicio.
De seguidas el ciudadano Juez verificado la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día
MARTES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes , con MANDATO DE CONDUCCIÓN, SOLICITANDO RESPUESTA DE LOS MISMOS, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 11:30, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 02:20 horas de la tarde día fijado, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2010-005094, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, la Fiscal Décima del Ministerio Público Encargada Abogada NERZA LABRADOR, la Defensora Privada Abogada LILIANA RIVERA, los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, no habiendo órganos de prueba que recepcionar. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realizo un resumen de lo acontecido en fecha 08-12-2011, seguidamente le cede la palabra a la Defensora Abogada LILIANA RIVERA quien manifestó: “”Esta defensa hay sido insistente en que se agreguen las resultas en relación a los testigos que faltan por comparecer, en fecha 12-12-2011 consigne escrito al tribunal en el que indicaba las citaciones efectuadas al funcionario Rubén Ruiz Crispin, indicando también que el jefe del CORE 1 dio respuesta al tribunal al folio 161 en el que indica que no aparece en la base de datos, de la revisión observé que se citó y se enviaron comunicaciones al CORE 1, la respuesta corre al folio 161 donde dice que el ciudadano Crispin no esta adscrito al organismo, en relación al funcionario Gerson Montañez también indico las citaciones y la repuesta que hay al folio 47 por parte del jefe del CORE 1 en el que indica que esta persona presentó la renuncia; y al folio 115 hay resultas de una boleta en la que indica que fue dado de baja y en relación a los testigos del procedimiento ya fueron agotadas las dos citaciones que ordena el código y de la revisión que se hizo a la causa en horas de la mañana del día de hoy hay resultas de las boletas de que no fueron ubicados; al ser imposible ubicarlo seria inoficioso suspender porque estos ciudadanos no han aparecido cuando podríamos concluir, en cuanto al ciudadano Jesús Alonso Molina se prescinde porque el mismo se fue a Colombia y Fabián Eduardo Molinares uno de los socios de la empresa identificado en el numeral 10 del escrito de pruebas de la defensa esta fuera del país y los testigos esenciales ya comparecieron, la incorporación de documéntales sabemos que no quitan tiempo solicito se pronuncie acerca de la prescindencia de esos testigos, es todo””. Seguidamente le cede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR quien manifestó: “”En esta causa estamos en la búsqueda de la verdad y no se puede prescindir de buscar la verdad por todos los medios posibles; por ello solicito se realice una nueva audiencia para poder ubicar a estas personas, en relación a Rubén Ruiz Crispin el Ministerio Público esta ubicando su dirección, el Ministerio Público ha ubicado en otras ocasiones a testigos no debemos prescindir de sus declaraciones ya que estamos en la búsqueda de la verdad, es fácil decir que las documentales se pueden incorporar pero no es así ya que las Escabinos deben tener conocimiento de todos y cada uno de los medios de prueba promovidos el Ministerio Público se opone a lo peticionado por la defensa y solicito la declare sin lugar, es todo””. Seguidamente el Juez manifestó: “”El tribunal para decidir debe hacer una revisión exhaustiva en relación a los planteado por la defensa, es cierto que debemos buscar la verdad pero el proceso no se puede alargar porque un órgano de prueba no se presente, hemos elaborado suficiente citaciones, se han librado mandatos de conducción y hemos instado a las partes a que presenten a sus testigos; en consecuencia se ordena aplazar esta audiencia para el día de mañana MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.)
Consecutivamente el ciudadano Juez insta a la representante del Ministerio Público al igual que a la defensa, para que ubiquen a los testigos promovidos por la misma por cuanto considera que esta ocasionando un retardo en el presente juicio.
De seguidas el ciudadano Juez verificado la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se terminó siendo las 02:45, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiún (21) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana día fijado, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2010-005094, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA y IBARRA AREVALO MARTA LUCIA, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR, la Defensora Privada Abogada LILIANA RIVERA, los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA, no habiendo órganos de prueba que recepcionar. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente le cede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR quien manifestó: “”En relación a la incidencia planteada el día de ayer efectúe llamadas al comando antidrogas y por vía telefónica logramos la ubicación del Cabo segundo Rubén Ruiz Crispin, quien informó que ahora es jefe del Puerto Marítimo de Guaranao en el estado Falcón adscrito al Aeropuerto Internacional Josefa Camejo; explicándole el Ministerio Público la situación presentada, y que debía acudir el día de hoy 21 a las diez de la mañana a la continuación del juicio oral y público en la sede de este Tribunal informando este funcionario que dado el término de la distancia le era imposible acudir y que estaba a cargo de dicho puesto militar, comprometiéndose a asistir sin falta en la próxima audiencia que a bien fijara el tribunal; a esos efectos remitió fax dirigido al ciudadano Juez en el que le comunicaba dicha información, siendo el mismo remitido a este tribunal por la Fiscalía Décima con oficio recibido en la oficina de Alguacilazgo en la mañana de hoy, pido al ciudadano Juez que se imponga del contenido del mismo y que se fije una nueva oportunidad a los fines de escuchar las testimoniales que faltan, es todo””. Seguidamente le cede la palabra a la Defensora Abogada LILIANA RIVERA quien manifestó: “”La defensa insiste en prescindir de los testigos, empezamos en octubre y consta que ya hay agotadas tres boletas para esos funcionarios, están las fechas de las resultas de cuando este funcionario el Cabo segundo Rubén Ruiz no aparece en la data del comando regional cuya fecha es de hace aproximadamente un mes y medio atrás, sorprende a la defensa que haya sido hasta el día de ayer que se haya ubicado su dirección, aquí escuchamos a David Coronado, la defensa insiste en prescindir de estos testigos por cuanto se agotaron todas las vías que establece el Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa prescinde de las pruebas que faltan y que fueron promovidas en su oportunidad legal y solicito se incorporen las pruebas documentales y pasemos a concluir, es todo””.
Seguidamente el Juez manifestó: “”Oímos suficientemente a las partes, agotamos la investigación, hemos encontrado en relación con Rubén Ruiz Crispin que existen dos comunicaciones insertas al folio 161 y 189 donde se manifiesta que este funcionario no aparece registrado en el comando regional numero 1, suficientes notificaciones fueron enviadas, y la respuesta general es que este funcionario no es plaza de la guardia nacional; con respecto a Gerson Montañez igualmente el mismo solicitó la baja de la institución, se le libraron suficientes notificaciones, en relación con Oscar Ruiz Jesús Álvarez hay dos mandatos de conducción, mas bien nos excedimos en los mandatos que se le enviaron a la misma dirección que aportó el Ministerio Público, y las resultas dicen que las nomenclaturas no existen que preguntaron a los vecinos y nadie lo conoce; por el Tribunal ha sido agotada la vía de citación para que estos testigos vengan al debate, cumpliendo con el procedimiento y acogiéndose a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; el tribunal se ve obligado a prescindir de esas declaraciones continuando con el proceso, y así se decide. Seguidamente le cede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR quien manifestó: “”Interpongo el recurso de revocación contra la decisión tomada por el ciudadano Juez y solicito sea reconsiderada la misma, pido que sea tomado en cuenta el esfuerzo realizado por el Ministerio Público para ubicar al Cabo Segundo Rubén Ruiz Crispin; y ya que se logró su ubicación a nivel nacional, solicito la reconsideración conforme a lo que establece la ley, por cuanto el delito cometido afecta gravemente al estado Venezolano, es todo””. Seguidamente el Juez manifestó: “”El Tribunal suficientemente instó al ministerio público para que ubicara a sus testigos, el tribunal ratifica su decisión por cuanto se cumplió con toda la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal; se instó suficientemente al Ministerio Público para que presentara esos testigos y rindieran su declaración, seguir posponiendo este juicio dándoles largas considera el tribunal que seria violatorio a los derechos constitucionales y legales de los acusados además de violatorio a los acuerdos y convenios establecidos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en relación igualmente con los derechos de los acusados por lo cual lo correcto es continuar con el juicio y así se decide. Seguidamente, el Juez realizo un resumen de lo acontecido en fecha 08-12-2011, y en su efecto declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia del órgano de prueba se acuerda incorporar mediante su lectura 1.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2010/3401, de fecha 22-11-2010, inserto a los folios 81 al 83; suscrito por SM/2da Luna Luis Enrique; La representación Fiscal no hizo ninguna observación. La defensa manifestó: “”Este dictamen se trata del barrido practicado en autobús y el cual dio negativo para mis defendidos, es todo”” 2.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2010/3400, de fecha 22-11-2010, inserto a los folios 88 y 89; suscrito por SM/2da Luna Luis Enrique; La representación Fiscal no hizo ninguna observación. La defensa manifestó: “”se trata de la muestra de orina de los acusados y dio negativo””3.-INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/041, de fecha 29-11-2010, inserto a los folios 69 y 70, suscrito por Gómez Vásquez Mangrit Brigitte; la cual se da por reproducida e incorporada mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación. 4.-EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-5678-10, de fecha 01-12-2010, inserta al folio 86 y su vuelto, suscrito por Sofía Carrasquero Salcedo; La representación Fiscal no hizo ninguna observación. La defensa manifestó: “”se deja constancia del raspado de dedos a mis defendidos y dio negativo para resina de marihuana””. 5.-DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010/3528, de fecha 02-12-2010, inserto a los folios 92 al 95, suscrito por Danixa Casique Pérez; La representación Fiscal manifestó: “”el dictamen es muy claro”” La defensa no hizo ninguna observación. 6.-DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10/3399, de fecha 02-12-2010, inserto a los folios 98 al 99, suscrito por Edgar José Salazar Castro; la cual se da por reproducida e incorporada mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación. 7.-DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA NRO. CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/3404, de fecha 22-11-2010, inserta a los folios 103 al 106, suscrita por Montanéz García Gerson; la cual se da por reproducida e incorporada mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación. 8.-DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO 2010/ 3402, de fecha 13-12-2010, inserto a los folios 109 al 113, suscrito por Buenaño Chacón Javier Alexis; La representación Fiscal no hizo ninguna observación. La defensa manifestó: “”este dictamen fue practicado a las maletas y los expertos dicen que una maleta es gris y la otra de color negro””. 9.-DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/3426, de fecha 20-12-2010, inserto a los folios 160 al 164, suscrito por Méndez Maggiorani Wuenzel; la cual se da por reproducida e incorporada mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación. 10.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CR1-DF12-2DA-SIP: 0075; de fecha 22-11-2010, inserta al folio 04 y su vuelto, suscrita por SM2. Coronado Delgado David y S2. Ruiz Crispin Rubén; La representación Fiscal solicita se le de lectura íntegra. La defensa manifestó: “”Pido se deje constancia conforme a lo dispuesto al 339 del Código Orgánico Procesal Penal que dicha acta no se corresponde con una prueba documental, simplemente es un elemento de convicción que no puede ser valorado como prueba pues para ello escuchamos la versión de por lo menos uno de los funcionarios actuantes, razón por la cual la defensa no esta de acuerdo en que se incorpore como prueba documental. La representación Fiscal manifestó: “”Esa prueba fue admitida en la audiencia preliminar en control celebrada el 09-02-2011, el Ministerio Público insiste en que sea incorporada conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que se deje constancia””. Seguidamente el Juez manifestó: “”Efectivamente esta acta de inspección se relaciona con inspecciones personales inclusive de la inspección del vehiculo en el cual se incauta la droga que es la evidencia primordial de interés criminalístico y objeto de este juicio por lo cual ha establecido nuestra jurisprudencia patria que estas actas policiales incluso si se le llamaran así; aunque en el expediente se refiere a un Acta de Inspección deben ser incorporadas por su lectura en el debate probatorio y así se decide. Se da por reproducida e incorporada mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación. 11.- CONSTANCIA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21-11-2010, inserta al folio 02, suscrita por el imputado Antonio José Caraballo Brito; Se da por reproducida e incorporada mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación. 12.- CONSTANCIA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21-11-2010, inserta al folio 03, suscrita por el imputado Iván Ardila Plata; Se da por reproducida e incorporada mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación. 13.-RESEÑA FOTOGRAFICA DEL PROCEDIMIENTO DE LA INCAUTACION DE (48,600) KGRS DE DROGA MARIHUANA EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO LA PEDRERA EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2010; inserta a los folios 24 al 26; Seguidamente la representación Fiscal manifestó: “”Solicito que las mismas sean observadas por el Juez y los Jueces Escabinos””. Seguidamente La defensa manifestó: “”Solicito que se pronuncie sobre la admisión de la prueba complementaria que indiqué en la apertura y relacionada con la respuesta del SAIME””. Seguidamente La representación Fiscal manifestó: “”Solicito se deje constancia de que me opongo a la solicitud de la defensa porque esta fuera de lugar la promoción y admisión de pruebas es este estado del proceso””. Seguidamente el Juez manifestó: “”Se desecha estas pruebas por el tribunal para ser incorporadas al debate probatorio, esa solicitud queda inadmitida por el tribunal y así se decide””. Seguidamente La defensa manifestó: “”Prescindo de los testigos faltantes, es todo””. De conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara formalmente cerrado el debate y se le da inicio a la fase final de cierre del presente debate pasando a las conclusiones.
CONCLUCIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES
Seguidamente el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que presentara sus conclusiones quien haciendo uso del mismo expuso: “”A pesar de que en este momento se cierra el debate manifiesto mi inconformidad en como el debate probatorio fue llevado y se debe tomar en consideración las declaraciones de los expertos de Yanixa Pérez, Luis Enrique Luna, de Peña, Castro, Buenaño y Maggionari quienes son contestes en señalar que ese día en ese bus Busven se halló un gran alijo de droga de marihuana de 46, 800 Kg. de esta sustancia por lo que comprueba el cuerpo del delito, en cuanto a la autoria de estos ciudadanos tuvimos la oportunidad de escuchar al sargento que señala que ese día ellos vieron al bus llegar a la Pedrera y que pasaron a revisar el interior del bus y no localizaron nada, posteriormente luego se dirigieron al maletero y se logró señalar a cuál pasajero pertenecía cada equipaje, dos maletas de gran tamaño difícilmente puede decirse que no la vieron y mas con el peso de ellas, es dificil colocarlas en un maletero en un autobús que esta a cargo de los conductores estas personas no pueden decir que no tienen conocimiento de quien sube y quien baja si son ellos los que portan la llave del equipaje y de la unidad, cuando se sorprende el alijo de droga estos ciudadanos al verse sorprendidos son detenidos preventivamente, escuchamos a muchas personas, aquí se vino a juzgar lo que ocurrió el día 21-11-2010 con esa sustancia que hace tanto daño a tantas personas, por eso pido que se haga justicia así como lo hizo la guardia que evitó que esta sustancia interviniera en la vida de muchas personas, vinieron personas que no estuvieron presentes en el procedimiento judicial a rendir testimonio, les pido que se alejen de las versiones que solo traen supuestos , solicito que se pronuncie sentencia condenatoria para estos ciudadanos con las penas accesorias que satisfagan al estado Venezolano, es todo””. Seguidamente el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora a fin de que presentara sus conclusiones quien haciendo uso del mismo expuso: ““”El Código Orgánico Procesal Penal data de aproximadamente 12 años la reforma se dio porque el anterior tarifaba la prueba, con el juicio oral y publico tenemos la oportunidad de vivir lo que paso en relación al procedimiento, de determinar si la acción de ellos encuadra en es este hecho punible, por la inocencia de mis defendidos estamos en este juicio ellos fueron contestes en señalar porque el señor Ardila toma la ruta el bus, ante el derecho que tenia el señor Caravallo de descansar, se destaca que los dos acusados fueron contestes en señalar que fueron revisados exhaustivamente en señalar que en Peracal fueron revisados, que llegaron al terminal y no había luz, en el terminal de San Cristóbal el señor Pedro el maletero dijo que se montaron diez personas, se describieron las diez maletas y las que las recibió al muchacho flaco de camisa amarilla, y Pedro indicó que cuando montó una de las maletas se le dañó un asa por el peso, fuimos claros que eran pasajeros del bus que la anterior defensa pidió fuesen escuchados , la investigación debe durar de 30 a 45 días, el Ministerio Público no escuchó el dicho de esos testigos, los testigos de la defensa que estuvieron en la pedrera nos dijeron que a ellos como a los chóferes los mantuvieron aparte de las personas que fueron acusadas, buscaban al muchacho de franela amarilla y después lo dejaron ir, escuchamos la revisión que hicieron los perros, que había cola para llegar a la Pedrera y que a ellos los requisaron aparte, y de los pasajeros solo escogieron a tres personas para revisar, en la pedrera el funcionario David Coronado no fue preciso para determinar quien era el dueño de la maleta, les pidieron que revisaran bien a los pasajeros de San Cristóbal que alguno de ellos debía ser el dueño de la maleta, en un principio los iban a dejar detenidos a todos, pero como no aparecieron los tickets de las maletas fue mas facial dejar detenido a los chóferes, esa persona que describieron de franela amarilla fue quien monto las maletas, no puede atribuirse la realización del delito a mis defendidos por a las personas que realmente lo cometieron, el señor Alfonso Molina Pérez dice que él fue de los últimos en bajarse para chequearse la cedula pero el funcionario actuante dijo que ese día no había sistema y por eso no chequearon la cedula, quien tiene la intención cometer un delito se vale de cualquier medio, es importante destacar que a mis defendidos no el encontraron nada en su poder que los vinculara con ese delito, cuando no aparece el dueño de la maleta la maleta la devuelven hasta que aparezca el dueño, no puede decirse que porque son los chóferes ellos responden por todo lo que vaya en el bus , quienes viajamos sabemos que entregamos la maleta y nos entregan un ticket, no es suficiente lo debatido aquí para decir que mis defendidos son culpables , debe haber elementos suficientes para condenar, las maletas de mis defendidos iban aparte, los testigos fueron contestes en decir que la requisa no la hicieron en presencia de ellos que a ellos los llamaron después, que bajaron las maletas y que David Coronado dijo que al preguntarle de quien eran las maletas ellos dijeron que no sabían, por el cúmulo probatorio la defensa solicita que se determine la inocencia de mis defendidos ya que no hay una prueba cierta de que mis defendidos eran los dueños de las maletas , la responsabilidad de ese delito era de la persona que dejaron ir, la presunción de inocencia no fue desvirtuada por el Ministerio Público, la decisión que se debe aplicar tiene que ser absolutoria a mis defendidos no le encontraron nada, el solo dicho de los funcionarios no es suficiente, el pedimento de esta defensa es que la sentencia sea absolutoria por no haber sido demostrada la culpabilidad de mis defendidos e igualmente solicito se le devuelvan los celulares y las cédulas, es todo”” Las partes no ejercieron el derecho de réplica. Los acusados no manifestaron tener algo más que agregar.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON
INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como está expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos a los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO e IVAN ARDILA PLATA, como AUTORES DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por el acusado de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:
TESTIMONIALES:
Es llamada a la sala a declarar a la ciudadana CASIQUE PEREZ DANIXA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.870.043, de este domicilio, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Experticia Botánica N° 3528 de fecha 02-12-10, inserta al folio 91 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”Se recibió un oficio de fecha 24-11-10, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para realizar una experticia botánica, donde aparecen involucrados los ciudadanos Antonio Caraballo y Ardila Plata, y una vez practicada la respectiva experticia arrojo como resultado ser Marihuana, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Es una muestra representativa por cuanto primero se hace la experticia química para obtener el peso bruto y neto y de allí es que se toma la muestra para hacer la prueba de certeza, que es la de nosotros, es decir, la experticia botánica; yo hago relación a lo que me corresponde ami que es la muestra representativa que tengo, los demás expertos hablan de su parte; no estuve presente cuando fue tomada la muestra representativa; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano LUIS ENRIQUE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591 de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Experticia de Orientación Pesaje y Certeza N° 3735, de fecha 22-11-10, Experticia Química N° 3401 de fecha 22-11-10, y Experticia Química N° 3400, de fecha 22-11-10, insertas a los folios 30, 81 y 88 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”La primera es una prueba de orientación pesaje y precintaje que se realizo a dos maletas contentiva de 12 envoltorios tipo panela, contentivos todos de un material vegetal, de color verde pardozo, y olor fuerte y penetrante y la otra maleta tenía 13 envoltorios de iguales características, que experticiado como fue resulto ser esa sustancia Marihuana, La segunda es un barrido químico practicada a un vehículo descritos en autos se trata de ubicar partículas o trazas de interés criminalístico arrojando como resultado negativo. La tercera es una experticia toxicológica practicada a una muestra de orina a ver si hay la presencia de metabolitos de marihuana arrojando como resultado negativo para ambos ciudadanos, es todo.” Se deja constancia que el Ministerio Público no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Siempre se verifica que todos los envoltorios contengan la misma sustancia en este caso material vegetal, de uno al doce se pueden hacer entre diez a ocho pruebas de orientación a cada envoltorio; no hay un estándar se verifican todos los envoltorios que tengan la misma sustancia y se toman aleatoriamente, sin necesidad de estándar; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana GOMEZ VASQUEZ MAGRINT BRIGETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° V.- 12.971.659, de este domicilio, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Inspección Técnica y fijaciones fotográficas N° 041 de fecha 29-11-10, inserta al folio 69 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Hice una inspección técnica al expreso donde refleja la parte interna y externa , estando el mismo en regular estado de funcionamiento, es todo”.Se deja constancia que el Ministerio Público no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Si tenía maleteros, no detalle cuantos tenía, no lo vi por dentro, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana MENDEZ MAGGIORANI WUENZEL ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.100.792, de este domicilio, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Experticia Grafotécnica N° 3426 de fecha 20-12-10, inserta al folio 160 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Me entregaron para experticiar dos cédulas de identidad de los acusados las cuales unas vez experticiadas arrojaron ser auténticos, y un listín el cual se fue emanado como boleto de viaje ese día perteneciente al expreso, es todo”. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, no interrogaron. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.” El listín como tal lo elabora el personal encargado del buis para que la gente que compra el pasaje ingrese a la unidad, cuando el bus va en salida; Alcaldía del Municipio Bolívar de san Antonio, Estado Táchira, quienes eran de 16 pasajeros y este solo fue el que dieron para experticiar es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Se llama a la sala al EXPERTO JAVIER ALEXIS BUENAÑO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.503.939, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribió Experticia de Identificación Técnica Nro. 3402 de fecha 13-12-2010, inserta al folio 109 de la primera pieza, el cual reconoció en su contenido y firma previo juramento de ley y manifestó: “se realizó experticia a dos maletas de color gris y resultaron ser encontradas dentro del mismo unos envoltorios con un volumen menor que la maleta, se hizo una medición de las panelas y las maletas, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “los envoltorios eran contenidos perfectamente dentro de la maleta, ya que era un envoltorio menor, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “se toman perfectamente a la maleta dando un volumen de ancho largo y alto; y de las panelas también, para determinar que mas mismas podían estar perfectamente dentro de la maleta, dando un volumen total de doce envoltorios; la maleta era de tamaño de 70 centímetros de ancho de cuarenta y dos centímetros aproximadamente, es todo”. El Tribunal no pregunta.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se llama a la sala al funcionario DAVID CORONADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.227.606, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribió Acta de investigación Penal Nro. 0075 de fecha 22-11-2010, inserta al folio 04 y siguientes de la primera pieza, el cual reconoció en su contenido y firma previo juramento de ley y manifestó: “se trata de un procedimiento que se realizó en el punto de control de la pedrera, llegó un transporte público de la empresa Bus ven que venía de San Antonio, se le pidió que bajaran sus equipajes y quedó en el maletero, dos maletas de color negro y se le pregunto de quien era y resulta que no aparecía el número en el listín, y nadie aparecía y se abrió la maleta ya que estaban cerradas con cinta en los borde del cierre y al ser abierto se verificó que habían pantalones habían varios envoltorios, se levanto el procedimiento y se llevo a determinar el pesaje de la presunta droga, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “eso fue el 21-11-2010; estaba de servicio en el punto la pedrera; me encontraba con cinco funcionario y estábamos Ricky que pertenece antidrogas y tres mas; la vía de san Cristóbal; se detiene la unidad por chequeo de rutina y en el maletero se quedaron dos maletas y con los tickets que no aparecían en el listín; venían ahí mismo venían como 14 o 15 equipajes; al chequear se verificó que las maletas no estaban registradas en el listín; se revisaron los números con los del equipaje y se le preguntó a los chóferes que si eran de ellos; lo chóferes manifestaron que no sabían de quien era; llamo la atención revisar la maleta porque traían un tirajes como un precinto de seguridad de color negro y que la maleta pesaba mucho para la carga de esas maletas; tengo 18 años de servicio; tengo buen record; la maleta no pertenecía a ningún pasajero y se presumía que era de los chóferes; se hizo al lado de la fosa la revisión de la maleta; se revisó completamente el bus y no se encontró mas nada; estaban los chóferes y los dos testigos; se observaron unos envoltorios de color azul en la maleta con un peso aproximado de dos kilos cada envoltorio y se observo resto vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana; fueron pesados los envoltorios; se revisaron lo que traía adentro la maleta; ellos estaban sorprendidos que estaba dentro del autobús y se le dijo a los chóferes que ellos debían verificar que llevaban en el autobús; ellos no dijeron nada en ese momento porque no sabía de quien era; nadie decía nada; los chóferes estaban nerviosos al ver que estaban esas maletas con esas panelas; de ahí lo llevábamos a la unida de transporte y a los chóferes para levantar el acta correspondiente; detuvimos preventivamente a los chóferes para que respondieran porque ellos debían saber de quien eran las maletas por medio del listín, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “eran tickets de color azul y de esas dos maletas no estaban escritos en el listín; la comparación de cada quien con su tickets en mano y se verificaba con el equipaje y por ese equipaje no aparecía ningún con el tickets; esos tickets no aparecieron; se buscó de manera minuciosa en el autobús a verificar si aparecían por ahí botados los tickets; se hizo una requisa minuciosa a cada pasajero a ver si estaba dentro de sus pertenencias y no apareció; la inspección de los pasajeros de las femeninas una requisadota y de los hombres nosotros; le preguntamos a los señores quien elaboró el listín y dijeron que era el encargado de realizar el listín en el terminal; el investigador del caso no se quien fue; a los pasajeros se les pidió la cédula de identidad; se verifica con la presentación de la cédula y la persona y se verifica con el tickets la maleta; yo verifique las cédulas; había tirraje solo en esos dos equipajes; se le hizo un chequeo personal de los chóferes y se encontró lo normal; los chóferes el que iba conduciendo y él que iba descansando; el autobús cuando se paro se estacionó al lado de la fosa se bajo a todo el mundo y se revisan a las personas; no recuerdo muy bien que tipo de bolso era; los pasajeros estaban sorprendidos al ver esa cantidad de sustancias estupefacientes cerca del equipajes de ellos y los chóferes estaban nerviosos por saber lo que llevaban en su autobús; se revisó todo el maletero; las maletas más grandes que iban en el autobús; el tickets de esa maleta iba en el aza; la maleta llevaba una goma espuma finita que iba tapando los envoltorios; no solo en esas maletas se encontró ese tipo de material; en ese momento no se chequearon en el sistema las cédulas, es todo”. El Tribunal no pregunta. A preguntas del Juez presidente responde: “si se retiene la copia de los listines, es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se llama a la sala al Ciudadano JOSE DANIEL DIAZ VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.983.560, quien previo juramento de ley y manifestó: “para el día domingo nos notificaron que había un autobús para salir a las 10 de la noche, habían 10 pasajeros y yo hago el listín, anotamos los 10 pasajeros, para el momento no había luz y no se podían hacer las cosas bien hechas y al otro día nos informan que los chóferes estaban detenidos, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “ fue un domingo a las 8 u 8 y 30 de la noche; el terminal de la concordia; yo soy el hombre de confianza de vender boletos de hacer el listín, de hacer lo que se debe; para aquel entonces se trabajaba de una manera, se anotaba el pasajero y montaba la maleta y se iba y venía cuando ya se iba el bus, ahora se anota en el listín con el ficho; ese día se anotaba a la persona y se le preguntaba si llevaba maleta y mas nada; al momento de los hechos se verificaba con lo que la persona decía; ese día tocaba alumbrar no había luz; eran solo 10 personas; yo de las 10 personas conocía a 4; al señor Bencono y tres personas más no les recuerdo el nombre de las personas; en el momento de eso yo no trabajaba como hoy día de anotar la maleta; de las personas que conozco o distingo tres levaban equipaje y uno no; Pedro mi compañero montaba las maletas; para el momento de montar las maletas no tengo contacto con el maletero; no tuve inconvenientes en el camino; supe del problema a las 8 y 30 de la mañana; el autobús venía de San Antonio con el equipaje y de haber sido yo hubiese bajado a la Pedrera y señalar a los 10 pasajeros que se montaron en el terminal; yo hubiese ido a la Pedrera para saber de las maletas de quienes se subieron en el terminal y no dejar que ellos fuesen detenidos; yo soy comisionista; no vi el maletero del terminal de san Cristóbal; ningún chofer me dio indicación precisa de algún equipaje; no supe de equipaje de los chóferes; el señor Caraballo lo vi que se dirigió al autobús y no se más nada; el señor Iban estaba manejando y alumbrando; el autobús llegó como alas 8 y cuarto u ocho y media de la noche; llego como a las 8 y 40; iba valencia Caracas; es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “no recuerdo la fecha de los hechos; yo atiendo diariamente de cuatro a cinco autobuses; todos los días; yo no superviso los autobuses, solo hago los pasajes y el listín; no reviso equipajes de los buses; yo distingo a los pasajeros cuando los anoto en el listín con la cédula de identidad al momento de anotarlos en el listín; las maletas no las identificó, solo les preguntaba si llegaban maletas y le ponía si; nunca revisamos equipajes; yo estaba dentro del autobús anotando a las personas; no estuve presente el día de la incautación o procedimiento de droga; no fui entrevistado; no me presente en la alcabala de la pedrera; es todo”. El Tribunal pregunta y responde: “el listín se anota en el lugar donde sale el bus; en Ureña hacen un listín; el San Antonio hacen otro listín; de las 10 personas que monte en el autobús cinco llevaban equipaje; Pedro era quien montaba el equipaje; Pedro guardo equipaje esa noche; en el autobús hay un lugar para guardar en el autobús; hay tres bodegas de guardar, los que van a Valencia, a Caracas y otros para los que se quedan en los caminos, la bodega es el maletero; cada uno tiene un destino; con el ficho es rápido determinar las maletas; todas las maletas vienen casi revueltos; es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se llama a la sala al Ciudadano JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.157.113, quien suscribió DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO Nro. 3404, de fecha 22-11-10, INSERTO AL FOLIO 76, el ratifica en su contenido y firma, y quien previo juramento de ley, manifestó: “ratifico el contenido y firma, fue una experticia realizado a vehiculo de la pedrera, un vehiculo volvo, placas AW736X, donde se revisaron los seriales de identificación y son originales, esta registrado en el rif J30492209, es todo”. Las partes no hacen preguntas. El Juez no pregunta.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se llama a sala al Ciudadano LUIS ALBERTO POLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.464.028, manifestó no tener parentesco con los acusados, quien previo juramento de ley y manifestó: “yo trabajo en la empresa Busven en Caracas, no aquí, el señor Aníbal es el encargado de vender boletas desde Ureña, el autobús que manejaba el autobús, me manifestó que estaba enfermo y que me dijera si podía salir o no, y no le vi nada malo que se quedara el bus tuvo un retraso y llegó tarde a San Antonio, el señor Caraballo cuando llegó a Ureña y toque en San Antonio, yo no sabía y el señor iban iba en el bus, y me dijeron que no iban a dejar salir el bus, y me dijeron que estaba el señor iban ardila, él había sido chofer de busven, pero ya no manejaba por razones de enfermedad el estaba encargado de la oficina de Ureña, para que le ayudara al señor caraballo hasta santa Bárbara de Barinas, llegaron a San Cristóbal y todo normal luego lo que sucedió, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “tengo trabajando para busven siete años y soy actualmente jefe de patio; en Caracas hay un estacionamiento donde llegan losa autobuses, los chóferes me llaman con tiempo para decirme si van a llegar y las condiciones mecánicas de los autobuses para circular; cada autobús previo su salida tiene asignado desde caracas los controles; el otro chofer del autobús era Miguel Sosa; si tenía conocimiento de la ruta que tenía asignada para salir de Ureña a las 4 y 30, san Antonio, san Cristóbal, valencia caracas; toque San Antonio se refiere a que si hay pasajeros; los agentes de cada oficina se ponen de acuerdo si hacen toque; la ruta que salió de Ureña, la ruta que hizo toque en San Antonio y toque San Cristóbal y lo que paso en la pedrera; los conductores ellos la parte de ellos es conducir el autobús y el buen manejo de los pasajeros y cualquier problema mecánico me llaman a mi y yo resuelvo; las maletas y el control de ellas, la llevan en las agentes de cada oficina, y esa administración de la empresa de busven en esa ciudad, cada uno trabaja directamente con el agente; ellos se buscan a x personas para que maletee el bus; la revisión de listin la hace el conductor; a raíz de lo que había pasado anteriormente con la frontera, la empresa le dijo a San Antonio y Ureña, les dije que anotaran el numero de cédula, el numero de maleta; esa función la debe hace r el agente de la oficina; en el mes de noviembre del año pasado era Héctor Useche, pero él no estaba era Daniel en ese caso Daniel ejerció la función de Useche de anotar aquí y Allá y él asigno a un muchachito que se llama Pedro; Ureña agarra el de mayor capacidad, el segundo san Antonio y el último San Cristóbal; una ves ubicadas las maletas en cada terminal pueden ser cambiadas de un lado al otro y los maleteros las pueden cambiar; si se cambian las maletas deben hacer la notificación al encargado de la oficina; las maletas con el pasajero se distingue por los tickets; los ticket tiene uno fijo que va con la maleta y el que se desprende le queda al pasajero; cuando el pasajero llega a su destino debe mostrar el ticket para retirar su maleta sino paga una multa; se han presentado caso que va una maleta sin su pasajero, porque puede suceder que el pasajero se quede y el autobús se va y arranca y llega aun sitio y no esta el pasajero y la maleta se queda; cuando eso pasa la maleta me la entregan a mi y cuando a parece el pasajero se le envía y se entrega el ticket; el equipaje de los conductores tienen opción arriba del bus o en la bodega y tienen su ticket; el ticket queda asignado con el ticket que ellos tienen y les queda y otros llevan la maleta de ellos en el camarote; por lo general llevan una maleta pequeña, porque ellos llevan solo sus uniformes; no tengo conocimiento si ellos guardaron sus maletas en la bodega; yo supe de este problema porque me llamaron a las 12 de la noche un señor que venía de pasajero que me conoce y me dijo que en la unidad 3200 había un problema y metieron a los pasajeros presos y no los dejan hablar; me dijeron que las maletas tenían tickets y no aparecieron los pasajeros; no apareció la persona con la otra parte del ticket; los ticket se desaparecieron, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “tengo siete años trabajando en busven; siempre he trabajado en Caracas; no he trabajado aquí como encargado en las oficinas del Táchira; siempre Caracas, allá trabajo allá esta la oficina principal; yo soy jefe de patio, estoy encargado de los chóferes a nivel nacional; a nivel nacional manejo las rutas del todo el Táchira, salida Maracay, y otros; esa supervisión la hago de manera telefónica; en el terminal de la Bandera en Caracas he presenciado las cargas y en otras ciudades como Ureña; yo estaba en Caracas con la carga de este autobús; no estuve en la Pedrera; estaba en Caracas; él señor Caraballo venía de Ureña, yo no estaba con ellos; no estuve presente cuando ellos se hicieron cargo del transporte público, solo por teléfono; yo no vi cuando ellos abordaron el autobús; no estuve cuando abordaron el autobús; no llegue a ver el listin con ocasión a la salida del autobús 3200; no se quien chequeo el listin ni las maletas, sería el encargado de la oficina; no se si hizo esa supervisión de las maletas y listines; el 21-11-2010, se de la maleta de caraballo, uno ve que maletas carga y el señor Iban no se que maleta cargaba; la maleta habitual al señor caraballo, podría usar otra maleta; la empresa tiene varias normas; esas normas están en la empresa en operaciones allá el jefe mío, están por escrito creo que si, las se y las manejo en la practica; mi jefe me dio las normas verbalmente; las normas deben estar por escrito porque la empresa cuando contrata con los agentes le da las normas de lo que debe hacer y no deben hacer; en busven no hay titular de los buses, los dos chóferes son iguales; los dos conductores manejan las llaves del autobús; las llaves de los autobuses las tienen cada uno en su sitio; los chóferes están encargados del autobús en general; cada unidad cuando llega a su destino o va a salir de la ciudad de origen están encargados y tiene acceso al área de las maletas; los propietarios de cada maleta se acercan a la oficina con su numero y retiran cada uno su maleta; si ha habido equipajes que no llegan sus dueños; se mandan a la oficina principal o se manda su oficina; yo en siete años he guardo 30 maletas; las he revisado y tiene ropa; esas maletas se las dan al maletero y el pasajero no aparece y en el listin son registradas porque tiene boletos y están identificadas; aquí en San Cristóbal no es sistematizado la entrega de maletas; el 21-11-2010 no estuve presente en la pedrera; es todo”. El Tribunal pregunta y responde: “Pedro se llama el que montó las maletas en San Cristóbal, el señor Néstor Useche era el encargado de la oficina en este tiempo no pudo ir, creo estaba descansando y Daniel que le ayuda, que trabaja con Useche y entonces el muchachito ese es el rebusque de él y guarda equipajes en busven; si él único que guarda las maleta de él; el chofer titular tenía varios días enfermo y estaba enfermo desde caracas y yo le dije si no puede dígame y me dijo que iba a hacer un viaje y se iba; me llamaron en Mocobojito y me dijo que se sentía mal y que se iba a quedar pero me dijo que se quedaba en Santa Barbara de Barinas; luego ese carro llegó a Ureña, bota a los pasajeros y carga de nuevo; yo pensaba que ellos se iban a encontrar en San Antonio y me dije el jefe de allá y me dice que no puede salir el carro porque solo había un chofer y me dicen que estaba el señor Iban y le dije que estaba haciendo que iba a Caracas hacer una diligencia, a poner giros que ponen a Colombia a los familiares y le dije colabórenos, yo se que usted tiene y esta enfermo de azúcar, pero necesito me haga el favor de dejar el bus en Caracas y aquí lo agarra otro; el iba hacer un giro en wester; él trabajaba hacia tres meses en Ureña, el venía a Caracas a entregarme cuentas y no sabía que iba de pasajero a Caracas; el encargado de la oficina de Ureña me dijo que el señor Iban iba a Caracas; si me costa que él incorporo las maletas ese día en el autobús que fue pedro porque me lo dijeron, es todo”.
Seguidamente se llama a la sala a la Ciudadana ANA JOSEFA AVE VILLAMIZAR, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 63.366.510, soy esposa de Iban Ardila, legalmente casados, se le impone por este motivo a la testigo del precepto constitucional que la exime de declarar y bajo juramento manifestó: “si quiero declarar, el día 21-11-2010, yo lleve a mi esposo junto con mis hijos a la ciudad de San Antonio, a Ureña, él iba hacer un giro familiar y llevar unas cuentas de la empresa busven donde trabajaba desde hace 5 años, y él trabajaba allá y lo consideraron por la enfermedad del coma diabético que tenía; él me llamaba cuando llegaba a las ciudades, él iba de pasajero, cuando él me llama me dice amor el señor miguel sosa, encargado de manejar el autobús no sale y que él lo iba agarra en Santa Barbara de Barinas y le dije amor quien le autorizó a usted para manejar el autobús y me dice que el jefe de patio y como a la 1 de la madrugada me llama y me dice que había un problema y que el autobús iban dos maletas de marihuana y le dije donde iban las maletas y me dijo que en el maletero y le dije llevaban ficho y en el listin no parece de quien son las maletas y me dice que Daniel no las anotó, quien era el encargado de anotar y hacer el listin y no lo dejaron hablar más, 20 años que llevó al lado de mi esposo, siempre llevan a un maletero y listinero y le dije al abogado y hable con Daniel y el señor pedro encargado de meter las maletas y el señor Daniel me dijo que él como pudo en la cabina le tomo los datos y el ficho y esa persona por lógica seguro no dijo que llevaba ficho y pedro me dijo que él recuerda por ser las maletas tan pesadas le cobro exceso de equipaje y era un muchacho joven, delgado y llevaba una maleta pequeña que la subió al autobús y luego que me pagó el exceso de equipaje y se volvió a subir, y el señor Daniel me dijo que seis de los pasajeros los distinguía porque siempre viajaban en busven y los ubique y el pasajero Luis Cárdenas la cédula no le correspondía al pasajero y viene a mi la pregunta, si son tan estrictos en revisar la documentación de las personas, a menos hubiesen dejado a esas dos personas con las cédula falsa y dijo el señor Daniel que él hubiese identificado a las personas dueñas de las maletas, a los pasajeros los dejaron ir, y no los revisaron sin determinar si ellos tenían los fichos, y él me dice ese pasajero iba en el autobús, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “ el señor Iban Ardila era el encargado de la oficina de Ureña; él tenía tres meses trabajando en Ureña; él había trabajado antes como conductor de autobús; si hace cinco años trabajaba en busven; ese día Iban si llevaba equipaje; el tamaño de esa maleta era mediana, porque el regresaba el lunes a la casa; el señor iban salió de la ciudad de Ureña; él iba a viajar en el 3200 donde había trabajado dos años seguidos; no supe con quien viajaba, solo al momento que supo mi marido que Miguel Sosa no sale a viajar; no conozco a Miguel Sosa; si conocía al señor Caraballo; era conductor del autobús; en la Pedrera solo hablamos muy rápido, solo me dijo Daniel no relacionó las maletas; si ubique al maletero y al listinero porque el abogado que tomo inicialmente el caso me dijo que ellos eran pieza clave; si les di la dirección al abogado de esas personas; ese abogado paso un escrito a la fiscalía y al tribunal 10 para que los investigaran con sus cédula que aportaron el maletero y listinero; el señor caraballo tenía según averigüe tenia como, 3 , o 4 o 6 meses; no para nada el señor caraballo no tuvo inconvenientes trabajando en la línea y el señor Iban tampoco tuvo inconvenientes en el trabajo, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “yo vivo en Colombia en Villa del Rosario; si mi esposo vive allá, mi esposo cuando llegaba de viaje se iba para la casa; tenemos 20 años casados dos hijos; soy de profesión del hogar pendiente de mis hijos de mi casa; si mi esposo trabajo dos años en el bus 3140 y dos años casi y medio en el 3200; yo no acompañaba en todos los viajes a mi esposo, de vez en cuando me llevaba a Caracas; en el año 2010 no lo acompañe; yo lo lleve al terminal de transporte con mis hijos, siempre lo acompañábamos; yo estuve en el terminal no mas de 10 minutos, solo nos bajamos y nos despedimos; ese día no estuve presente en las actividades propias del viaje; no vi el llenado del listin; no vi la salida de esa autobús, en el terminal; cuando salimos yo lo vi; cuando salí me fui a mi casa a villa del Rosario; de Ureña hay como media hora y de San Antonio hay como cinco minutos; no estuve presente cuando incautaron la droga; el Ministerio Público que investigo fue la fiscalía décima; nunca me entreviste con la fiscalía décima del Ministerio Público; si tuve acceso al expediente, yo pase una carta y me dieron copias del acta de presentación, y en la audiencia preliminar también; el abogado inicial casi no hacia nada y por eso lo revoque; nunca me dijo que no podía tener acceso al expediente; es todo”. El Tribunal no pregunta.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se llama a la sala al Ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.425.876, manifiesta no tener vínculo con ninguna de las partes, y previo juramento de ley manifestó: “Yo era el maletero del autobús, ese día eran como las 9 de la noche, se guardar cuatro maletas, entre las cuatro, iban dos que llevaban las drogas, yo le puse los fichos y cuando la alzo se le revientan las asas, las coloque ahí, y al muchacho le dije son veinte mil bolívares por el exceso me dijo tranquilo chamo y se subió al autobús luego que me pago, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: “ Fue el 21 de este mes del año pasado; el autobús venia de san Antonio de Ureña; en aquel entonces trabajaba directo para la oficina de busven; ese día subieron 10 personas; si las vi; las maletas fueron guardadas en el primer maletero; era un bolso de mano y otra maletas; era un guardia, una señora y un chamo; el bolso de hombro era del guardia, las dos maletas del chamo y el otro bolso de la señora; ese chamo era morenito flaco, mas o menos flaco, cargaba suéter amarillo con marrón y gorra amarilla; la señora no la recuerdo muy bien; el guardia era gordo alto de pelo córtico; si me percate de las personas que montaron maletas se subieron al autobús; no le dije al listinero que había cobrado exceso de equipaje a los pasajeros; el señor Caraballo si le dije que iba exceso de equipaje, uno agarra los veinte bolívares; yo vi que eran pesadas la llevaba un solo chamo y eran dos maletas; si hay gente que lleva mercancía y la lleva dentro de la maleta; no vi nada que me llamara la atención en esas maletas; yo digo que esas maletas llevaban droga porque eran las mas grandes y pesadas; supe que si llevaban droga porque supe que detuvieron el carro y pensé que eran las maletas que llevaban droga; supe del caso por la nación y comentarios; si fui llamado a declarar en relación a este caso en la Pedrera, no recuerdo en que fecha fue que fui; yo fui llamado a la pedrera como a los dos meses; no me recuerdo con que funcionario me entreviste; no fui llamado a declarar en fiscalía; nadie me dijo que tenía que decir en este Tribunal; no hable con nadie de lo que paso en el autobús; no fui llamado por ninguna autoridad el día que detuvieron el autobús en la Pedrera; si volviera a ver a la persona que me entregó esas maletas si lo reconocería; luego que guarde las maletas el muchacho se fue, bajo me dio los veinte bolívares, serré el maletero y el se subió; no me dijeron nada de esas maletas, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “trabaje en agosto hasta hace poco; trabajo en la empresa san Cristóbal; el pasajeros llega a guardar la maleta yo le pongo el ticket y se lo entrego el ficho; no son revisadas por las autoridades esas maletas; en el terminal de pasajeros no son revisadas; cuando es un bus de un solo piso se reciben veinte, treinta, hasta cinco; en ese tiempo cargaba dos o tres buses o carros; eso fue el 21 de este mes del año pasado; ese día cargué una sola unidad y subí cuatro maletas; era un bolso de hombre azul, el bolso deportiva era azul con gris y las maletas que eran grandes de agarrar en la mano; eran grandes así, y de agarrar; no recuerdo los números de los fichos del equipaje; el carro trae un bolsito con los ticket, uno solo agarra el ticket verifica que coincidan con los fichos y se le entrega al pasajerop; ese bolso solo tienen acceso el chofer y los maleteros; las personas que abordaron el autobús fueron 10 pasajeros; los otros seis no llevaban equipaje; esas personas quedaron resguardas en el listin; Daniel llevaba el listin; a ellos los van anotando y anotan si llevan maletas; no supervisaba ese listin; no verifique si fueron anotados con el numero de maletas; no recuerdo los números de los fichos y a quien le correspondió; no estuve presente en la pedrera cuando los detuvieron; si venían mas maletas en el autobús; si venían mas maletas en el autobús, eran muchas no recuerdo las características de ese equipaje; no revise ese equipaje; supe de que encontraron droga, y las maletas donde dijeron que había droga eran las mas pesadas y las que salieron en la prensa vi que era las yo monte; si el pasajero lleva dos maletas y son pesadas se cobra el exceso de equipaje; ese dinero es para mi; una persona puede llevar una o dos maletas no tan pesadas; uno le reporta al chofer; ese dia solo se cobro un solo exceso de equipaje; el chofer me dijo que me quedara con ese monto; no se le seda ningún recibo por exceso d equipaje; yo no viaje ese día; no estuve presente en la pedrera; no estuve en proceso de incautación de droga; es todo”. El Tribunal pregunta y el testigo responde: “Cuando la alzo del asa se revienta; esa asa se desprendió y la colocamos ahí mismo en la maleta; el propietario de la maleta no supo yo no le dije nada; la otra maleta si estaba normal, y como la otra pensé que también esta pesada la agarre por los lados; el chofe Caraballo el morenito le dije que se subieron las maletas; la guardia nos mando una orden de que teníamos que ir a la pedrera; allá nos preguntaron que a que horas entro a cargar el bus a las 9, cuantos pasajeros 10, cuantos con equipaje cuatro; uno que es cliente de la línea una muchacha y un muchacho; el muchacho llevaba dos maletas; eran tres personas pero cuatro maletas; no me preguntaron mas nada, es todo”
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se llama a la sala a la experto SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.677.777, quien una vez tomado el juramento de ley ratifica el contenido y firma de la experticia toxicológica Nro. 5678-10 de fecha 01-12-2010, inserta al folio 86 y manifestó: “Se trato de una experticia toxicológica en la cual se mando hacer a los detenidos solo raspado de deos, eso fue el 2-11-2010, a las 4 45 pm, se le toma la muestra, el resultado dio como resultado negativo para raspado de dedos, es todo”. La Fiscal no pregunta. La Defensa pregunta: “una experticia toxicológica en una experticia que se toma muestra de orina y raspado de dedos, este se realizó solo raspado de dedos para ver si la persona a manipulado la marina específicamente; es todo”. Seguidamente el Juez pregunta: “ a dos personas muestra A Ardila Plata y muestra B Caraballo, es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se llama a la sala al Ciudadano experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.944.156, a quien se le pone en manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10/339 DE FECHA 02-12-2010, INSERTO AL FOLIO 98-99, a fin que sea reconocido en su contenido y firma, a tales efectos manifestó, previo juramento de ley: “si lo reconozco en su contenido y firma, se trato de una prueba realizada a unos empaques de bolsa transparente, a una cantidad de sustancias pardo verdoso, realizado de manera cualitativo determina la sustancia como tal, utilizándose una serie de instrumentos, resultando ser cannabis sativas conocida como marihuana, es todo”. Las partes no hacen preguntas.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se llama a la sala al testigo promovido por la defensa EVARISTO LLAMA MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.310.722, quien una vez tomado el juramento de ley, manifestó no tener vínculo con ninguna de las partes y a tales efectos manifestó: “yo salí de san Antonio y el autobús porque yo estaba accidentado allá y el patrón me dijo que no podía sacra el carro porque se le venció el seguro, yo me vine en el autobús de las cuatro y media de Ureña, en peracal nos revisaron y todo bien y llegamos a san Cristóbal, el compañero iban no se bajo del bus y el otro compañero se bajo, a verificar y de verdad no se si bajo porque yo me fui a comer unas empanadas, de ahí cuando íbamos por la pedrera nos pararon, nos pusieron a sacar las maletas, y resulta que quedaron dos maletas ahí, y de ahí revisaron y nos pasaron a revisar y después se dieron cuenta de lo que encontraron, lo mas raro es que dejaron a ellos ahí detenidos y no revisaron más, en san Cristóbal solo se montaron diez pasajeros, yo no entendí porque no mandaron a llamar a los que montaron las maletas y vi a un muchacho nervioso de camisa amarilla, es todo”. A preguntas de la Defensa, , respondió: “salimos de san Antonio; pasamos la alcabala de peracal, ahí hicieron una requisa y bajaron a todos y pasamos por donde revisan los maletines y metieron a un perro; no encontraron nada ahí; como a las 8 a 8 y 30 llegamos a San Cristóbal y salimos como a las 9; tarde fue comiendo la empanada ahí; ese día no había luz; se subieron 10 pasajeros en San Cristóbal; en la alcabala de la pedrera pidieron cédula y de ahí, nos reunieron, bajaron a todos los pasajeros, nos pusieron en fila y a los chóferes y compañeros nos pusieron al lado de la puerta, a mi no me requisaron; en esa requisa de la pedrera requisaron como tres pasajeros nada más; en la fila había una persona de franela amarilla y gorra amarilla, abordo en San Cristóbal; no me di cuenta si requisaron a esa persona; no tomó ningún equipaje en la pedrera; esa persona en la fila estaba nerviosa, yo lo veía a él nervioso, se ponía las manos en la cabeza y se rascaba la cabeza; esa persona era blanquito, catire; a nosotros nos dice un teniente que los chóferes iban a quedar tenidos, como a las dos horas dijo mi sargento solo se quedan detenidos los chóferes que venían manejando; veníamos cinco chóferes ahí, de esos cinco chóferes que no estaban trabajando ya y tres que si trabajamos con la empresa; en el requisa Caraballo estaba durmiendo en el camarote; en la pedrera revisaron el autobús y bajaron el equipaje y solo quedaron esas maletas; tengo tres años trabajando para busven; yo soy chofer; el pasajero llega con su ticket y el muchacho que lleva el listín va anotando sus datos; ningún personal esta facultado para revisar la maletas; no vi si algún chofer asignado a ese carro monto maleta al autobús; eran como las 10 y 30 u 11 de la noche cuando llegamos a la pedrera; los chóferes del carro no dijeron nada cuando encontraron las maletas; supe que si requisaron a los pasajeros con maletas, a los que no tenían maleta no los revisaron; esas maletas llevaban tickets; nada no apareció ningún pasajero con otra parte del ticket; en la pedrera habían como 10 funcionarios; duraron los chóferes como hasta las 3 de la mañana; a los chóferes los iban a dejar detenidos no supe porque, solo nos dijeron que nos iban a dejar presos; yo estaba cuando chequearon las maletas, el sargento nos llamo para ver que iba a revisar las maletas y no nos preguntaron más; cuando nos llamaron no vi a nadie más que a los chóferes, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “yo iba de pasajero y no cheque las maletas de los pasajeros en el autobús; no llene el listín de pasajeros; yo llevaba un bolso donde llevaba mi ropa personal, iba para Caracas y salio de San Antonio; de San Antonio salimos como 30 personas; el carro venía de Ureña y en San Antonio se montaron 30 personas; habían varias personas de diferentes colores; no recuerdo la maletas de cada pasajero; no recuerdo describir a las personas que se montaron al autobús; no recuerdo como eran las personas que se montaron al autobús; nos llamaron bajaron a todos los pasajeros, a ellos los denudaron, yo no los vi desnudados; si vi cuando ellos revisaron el autobús, nos metieron para mirar; llamaron al compañero que se durmió+ó en el camarote y lo revisaron; habían como 2 guardias que revisaron el autobús; estábamos los compañeros mirando; esta Rey, José Molina y mi persona, mas nadie; los maleteros estaban solo las dos maletas y cada quien copio el equipaje y quedaron esa dos maletas no mas en el maletero; habían como 40 personas; no recuerdo las características de esas personas, eso fue de noche; no recuerdo las características de las personas, solo recuerdo al muchacho de camisa amarilla porque estaba nervioso; era blanquito el estaba en la fila y lo vea nervioso porque se rascaba la cabeza; eso no se lo comunique a los guardias nacionales porque no le vi nada, solo que se rascaba la cabeza; no vi si esa persona fue requisada por la guardia nacional; a mi me revisaron el equipaje; si nos dijeron que quedábamos los chóferes detenidos; solo quedaron ellos dos detenidos luego; no nos privaron de libertad; esperamos hasta las siete de la mañana que llegara otro autobús y me regresa a San Antonio otra vez, es todo”. Seguidamente el Juez pregunta: “ las maletas quedaron ahí; eran negras la maletas y el mismo sargento contó delante de nosotros 48 paquitas; pusieron un papel blanco y le echaron algo ahí; no detalle desperfectos en la maleta; es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se llama a la sala al testigo promovido por la defensa REGGY LUIS HERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.119.778, quien una vez tomado el juramento de ley, manifestó no tener vínculo con ninguna de las partes y a tales efectos manifestó: “eso fue el año pasado y yo necesitaba viajar a Caracas a recibir mi carro y llame al señor Iban que si había pasajes y me dijo que sí, yo le dije que necesitaba viajar y me fui con mi esposa y mi niño, y subimos a San Antonio, nos revisaron, metieron un perro y todo normal, y de ahí en el mirador nos revisaron y llegamos a San Cristóbal y se montaron 10 pasajeros y yo me iba a bajar y no me dejaron porque era rápido y no había luz, con la linterna alumbraron y montaron las maletas y salimos como a los 25 minutos, y salimos llagamos a la Pedrera, y nos mandaron a bajar y revisaron las maletas cada quien bajo su maletas, y quedaron dos maletas y nosotros íbamos siete chóferes, y nos sacaron las maletas de nosotros, nosotros no sabíamos de quien eran esas dos maletas, y decían que nosotros los chóferes quedábamos detenidos y nosotros no sabíamos cuando ellos bajaron la maleta y nos pusieron ver los que había y revisaron y sacaron los paquetes y seleccionaron tres pasajeros más, nos metieron al cuarto y nos desnudaron y revisaron y decían que nosotros todos que éramos de bus ven quedábamos detenidos; y que nosotros teníamos que responder por esa maleta, y de ahí yo le dije los pasajeros deben saber ellos tiene su ficho, que hay tenía que estar el dueño de la maleta, ahora si se tomo ese control que se anota el nombre de la personas, cedula y poner la huella, nosotros no tenemos autoridad para revisar las maletas, es todo”. A preguntas de la Defensa, respondió: “en Ureña si habían mas pasajeros; no sabría decirle cuantos pasajeros habían; de ahí de Ureña salimos a San Antonio; en San Antonio hubo abordaje de pasajeros la mayoría; mi equipaje iba en los maleteros del bus; de San Antonio nos dirigimos a San Cristóbal; si pasamos la alcabala de Peracal maleta por maleta y nos metieron a rayos x y metieron al perro también; de esa alcabala nos dirigimos hacia San Cristóbal, al terminal y antes de llegar nos pidieron cédula en el Mirador a todos los pasajeros; eran como 9 y 30de la noche cuando llegamos a San Cristóbal; llegue hasta la cabina del autobús; los chóferes de ese autobús estaban hablando conmigo en la cabina y el encargado de la oficina Daniel; Daniel era quien nos daba la planilla y nos da el despacho; la planilla de despacho; en esa planilla vana anotados los boletos y si van 10 pasajeros los nombres y el destino de esos pasajeros; Daniel llenó planilla ese día; en San Cristóbal se guardaron maletas, en el momento que yo me senté en mi puesto empezó a montarse muchas personas no había luz pero se veía las personas metiendo las maletas por la ventanilla se veía; al llegar a la Pedrera había como una cola antes de llegar a la alcabala y yo me puse hablar con el seños Ardila hablar los tres ahí y llegamos y nos mandaron a bajar las maletas, nos apartaron a los chóferes que veníamos ahí que porque nosotros éramos los que trabajábamos en el empresa, y nosotros a un lado y los pasajeros a otro lado; a los pasajeros los pusieron en la parte de atrás y nosotros en la parte delantera del bus; nos metieron al señor Ardila a mi y Señor Mogollón y tres pasajeros y nos desnudaron, nos revisaron ahí, había un muchacho nervioso, nervioso, que andaba con una chaqueta amarilla y el guardia al verlo nervioso hablo con él y se quedó con él y ahí, luego al rato es que los dejaba a los chóferes del bus detenido y que lo que podía hacer yo era recoger las cosas de mis compañeros y guardárselas; a los pasajeros revisaron a dos uno era guardia el tercero y no lo revisaron; a la persona nerviosa lo revisaron y a él lo revisaron y a nosotros, pero él se quedó ahí y nos sacaron a nosotros; él no llevaba maleta y yo decía y porque él no tendrá maleta me preguntaba yo; yo le decía al guardia que el dueño de eso estaba ahí, y tuve unas palabras con el guardia y él solo me mando a recoger las cosas de mis compañeros y yo le insistía que no dejara ir a los pasajeros; a él lo pusieron solo a parte nosotros salimos y se quedaron con él un rato; él fue unas de las personas que abordó el autobús en San Cristóbal, él no salió con nosotros ahí bajo; eran dos maletas grandes nuevas de color gris o negra; las maletas llevaban el ticket de la empresa; el ticket de la empresa no se porque las tenía me imagino que el que monta la maleta se la puso; el guardia dice cada quien agarre sus maletas y esa dos maletas quedaron ahí; solo esa persona iba sin maleta y fue seleccionado y un guardia que no fue requisado y otra señor que llevaba un equipaje pequeño; él estaba con el grupo de los hombres eran dos filas pero él iba para adelante y para atrás y el guardia le dijo quédate tranquilo y el guardia le dijo o es que algo de eso es tuyo y él se quedó tranquilo en el momento y luego el otro compañero le dice sácalo y revísalo; a las 7 de la mañana me retire de la pedrera; los pasajeros se retiraron a las 3 de la mañana; es todo”. La Fiscal del Ministerio Público, no interroga al testigo. Seguidamente el Juez pregunta: “ si yo vi las maletas; yo vi cuando agarraron las maletas los guardias, por el aza, es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se llama a la sala al testigo promovido por la defensa ALONSO MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.284.365, quien una vez tomado el juramento de ley, manifestó no tener vínculo con ninguna de las partes y a tales efectos manifestó: “yo iba a la ciudad de Barquisimeto y no conseguí pasaje y como yo fui compañero de trabajo del señor, porque trabaje en busve, le dije que me diera la cola hasta Barinas y él me dijo que si, yo iba hasta Barinas, yo subí y me acosté en puesto que me toco, yo iba de civil y llevaba una camisa y una toalla, yo llevaba el carnet de la empresa de bus ven y me reviso y me decomiso la cédula y reviso para ver los antecedentes me dijo póngase la ropa, porque me había mandado a desnudar y me revisaron y luego después bajaron dos maletas ahí y revisaron y decían que la maleta tenía drogas y no se más porque yo no me metí para allá, es todo”. A preguntas de la Defensa , respondió: “yo aborde el autobús en San Cristóbal; iba manejado el Señor Ardila; no se quien era el otro conductor; cuando llegamos a la pedrera yo fui el último que me baje, yo iba dormido en el autobús; el guardia me llamó ahí; yo llevaba solo la cobija y una camisa, no llevaba equipaje ese día; no supe si revisaron las maletas de los pasajeros, no me di cuenta; la requisa me la hicieron cuando yo estaba en la fila me echan para allá a una pieza yo fui el último; pasaron a unos pasajeros; no vi las maletas que quedaron en el autobús, no me di cuenta, es todo” Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público ni el Tribunal preguntan.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
DOCUMENTALES
Fueron igualmente, debidamente analizadas por este juzgador, valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como está expresamente ordenado por el artículo 22 de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y adminiculadas en su conjunto las documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura, en el debate probatorio de la audiencia oral y pública, ellas son:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CR1-DF12-2DA-SIP: 0075; de fecha 22-11-2010, inserta al folio 04 y su vuelto, suscrita por SM2. Coronado Delgado David y S2. Ruiz Crispin Rubén.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21-11-2010, inserta al folio 02, suscrita por el imputado Antonio José Caraballo Brito.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21-11-2010, inserta al folio 03, suscrita por el imputado Iván Ardila Plata.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
RESEÑA FOTOGRAFICA DEL PROCEDIMIENTO DE LA INCAUTACION DE LA DROGA (MARIHUANA) EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO LA PEDRERA EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2010; inserta a los folios 24 al 26;
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
COPIA SIMPLE DEL LISTIN DE PASAJEROS n° 15714 de fecha 21-11-2010.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
COPIA SIMPLE DEL LISTIN DE PASAJEROS n° 0025592 de fecha 21-11-2010.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
COPIA SIMPLE DEL LISTIN DE PASAJEROS n° A-2630239 de fecha 21-11-2010.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRESINTAJE N° 3735 DE FECHA 22-11-2010, el cual riela inserto al folio 30 de las presentes actuaciones.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 22/11/2010.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
OFICIO N° 9700-061-ST-711 de fecha 22-11-2010. Relacionado con los registros policiales delos acusados IVAN ARDILÑA y ANTONIO CARABALLO.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/041, de fecha 29-11-2010,
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA NRO. CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/3404, de fecha 22-11-2010, inserta a los folios 103 al 106.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2010/3401, de fecha 22-11-2010, inserto a los folios 81 al 83.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-5678-10, de fecha 01-12-2010, inserta al folio 86 y su vuelto.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2010/3400, de fecha 22-11-2010, inserto a los folios 88 y 89.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010/3528, de fecha 02-12-2010, inserto a los folios 92 al 95.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10/3399, de fecha 02-12-2010, inserto a los folios 98 al 99.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO 2010/ 3402, de fecha 13-12-2010, inserto a los folios 109 al 113.
El Tribunal estima y valora dicha prueba documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.
DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/3426, de fecha 20-12-2010, inserto a los folios 160 al 164.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal acusado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra de los acusados, quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia de los hechos y la calificación jurídica dada a los mismos, como lo es el delito DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, mas no logro probar el Ministerio Público, que los hechos de la acusación fueran perpetrados por parte de los ciudadanos ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO e IVAN ARDILA PLATA. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no del hecho punible del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la correspondiente participación así como la responsabilidad de los ciudadanos ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO e IVAN ARDILA PLATA, en la comisión del delito referido, enmarcado en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, según acta de Investigación Penal N° 0075, de fecha 22 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 21-11-2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche encontrándonos de servicio en el punto de control fijo La Pedrera, por la vía que conduce desde la ciudad de San Cristóbal hasta este sector, un vehículo marca VOLVO, Tipo AUTOBUS, Color BLANCO, placas AW736X, perteneciente a la Línea de transporte publico BUS VEN, con el numero de control 3200, proveniente de la ciudad de Ureña Estado Táchira con destino a la ciudad de Caracas, una vez en el punto de control le indicamos al ciudadano conductor que por favor se estacionara al lado derecho del punto de control con la finalidad de identificar a los pasajeros y revisar el interior del vehículo y el área guarda maletas….solicitamos a los señores pasajeros que bajaran el equipaje que tenían en el maletero. Posteriormente se observo que dentro del maletero de autobús quedaron dos maletas grandes, una de color negro signada con el N° 224 y otra de color azul signada con el N° 283…donde procedí a solicitarle al señor conductor el Listín donde se lleva el control de los pasajeros que viajan y de su equipaje para constatar si allí se reflejaba alguna persona con esos números de equipajes, donde no aparece reflejada en el Listín, preguntamos a los señores conductores a quienes se les solicito su identificación resultando ser 1.-IVAN ARDILA PLATA (conductor), 2.-ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO (Acompañante), si el equipaje era de ellos respondiendo los mismos que no, procedimos a revisar la maleta de color negro marca NEW WAY, al abrir el cierre se observo un trozo de goma espuma de color gris que al ser quitado quedo descubierto unos envoltorios de color azul de forma rectangular embalado con cinta transparente y plástico de color azul que al ser extraídos totalizaron la cantidad de doce (12) envoltorios, se procedió a efectuar un corte a uno de los envoltorios para ver su contenido observando restos vegetales de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, presuntamente Marihuana, al ser pesada arrojo un peso bruto de Veintitrés (23) Kilos Cuatrocientos (400) gramos, igualmente procedimos a revisar la otra maleta de color azul marca UNICORN, al abrir el cierre se observo un trozo de goma espuma de color gris que al ser quitado quedo descubierto unos envoltorios de color azul de forma rectangular embalado con cinta transparente y plástico de color azul que al ser extraídos totalizaron la cantidad de Trece (13) envoltorios, se procedió a efectuar un corte a uno de los envoltorios para ver su contenido observando restos vegetales de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, presuntamente Marihuana, al ser pesada arrojo un peso bruto de Veinticinco (25) Kilos Doscientos (200) gramos, seguidamente procedimos a informarle a los ciudadanos conductores que se encontraban detenidos….”.
Estos hechos en relación con la comisión del DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedaron demostrados en primer lugar con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante sus conocimientos científicos explanados en sus documentales, (CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.), donde se deja plasmado con certeza la existencia de la droga incautada en el Punto de Control La Morita, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, así tenemos la declaración del ciudadano EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.944.156, a quien se le pone en manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10/3399 DE FECHA 02-12-2010, INSERTO AL FOLIO 98-99, a fin que sea reconocido en su contenido y firma, a tales efectos manifestó, previo juramento de ley: “si lo reconozco en su contenido y firma, se trato de una prueba realizada a unos empaques de bolsa transparente, a una cantidad de sustancias pardo verdoso, realizado de manera cualitativo determina la sustancia como tal, utilizándose una serie de instrumentos, resultando ser cannabis sativa conocida como marihuana, es todo”. Las partes no hacen preguntas. Encadenada a la documental realizada por el experto consistente en DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10/3399, de fecha 02-12-2010, inserto a los folios 98 al 99. “EXPOSICION:…Una (01) bolsa de material sintético traslucido…contentiva de una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso…CONCLUSIONES: 1. Las muestras identificadas con los números 01 al 25 corresponde a: MARIHUANA, con un peso neto de Cuarenta y seis mil seiscientos gramos (46.600g), no tiene uso terapéutico. Adminiculamos seguidamente la declaración de la ciudadana CASIQUE PEREZ DANIXA, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Experticia Botánica N° 3528 de fecha 02-12-10, inserta al folio 91 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”Se recibió un oficio de fecha 24-11-10, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para realizar una experticia botánica, donde aparecen involucrados los ciudadanos Antonio Caraballo y Ardila Plata, y una vez practicada la respectiva experticia arrojo como resultado ser Marihuana. Declaración a la cual encadenamos su correspondiente documental realizada por el experto: DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010/3528, de fecha 02-12-2010, inserto a los folios 92 al 95. EXPOSICION:…Una (01) bolsa plástica transparente…contentiva de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas…MUESTRA 1: Restos vegetales secos de color pardo verdoso, con trozos compactados y desmenuzados… CONCLUSION:…a.- Desde el punto de vista botánico…la muestra analizada pertenece a la familia de las cannabinaceae, género cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana. En progreso con la adminiculación tenemos la declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE LUNA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Experticia de Ensayo, Orientación Pesaje y Precintaje N° 3735, de fecha 22-11-10, Experticia Química N° 3401 de fecha 22-11-10, y Experticia Química N° 3400, de fecha 22-11-10, insertas a los folios 30, 81 y 88 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”La primera es una prueba de orientación pesaje y precintaje que se realizo a dos maletas contentiva de 12 envoltorios tipo panela, contentivos todos de un material vegetal, de color verde pardozo, y olor fuerte y penetrante y la otra maleta tenía 13 envoltorios de iguales características, que experticiado como fue resulto ser esa sustancia Marihuana, La segunda (Experticia Química N° 3401 de fecha 22-11-10) es un barrido químico practicada a un vehículo descritos en autos se trata de ubicar partículas o trazas de interés criminalístico arrojando como resultado negativo. La tercera (Experticia Química N° 3400, de fecha 22-11-10), es una experticia toxicológica practicada a una muestra de orina a ver si hay la presencia de metabolitos de marihuana arrojando como resultado negativo para ambos ciudadanos. Encadenadas a esta declaración, las correspondientes experticias realizadas por el experto, de. 1.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nro CO-LC-LR1-DIR-3735, de fecha 22-11-10. A.- Descripción de la muestra: Se recibieron dos (02) maletas de la siguiente manera: una (01) maleta elaborada en material sintético de color negro, la cual contiene en su interior la cantidad de doce (12) envoltorios de forma rectangular…se identificaron con los números del 01 al 12—Una (01) maleta elaborada en material sintético de color azul, la cual contiene en su interior la cantidad de Trece (13) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas… se identificaron con los números del 01 al 13…PRUEBA REALIZADA: MUESTRA 01 AL 25: DUQUENOIS LEVINE (Para MARIHUANA)…Resultado: Positivo (+) (violeta) PESAJE Muestra 01 al 25: Peso Bruto: 48.600g, Peso Neto: 46.700g; Resultado: (+) MARIHUANA. 2.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2010/3401, de fecha 22-11-2010. “MOTIVO: Determinar sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas: EXPOSICION: A. Descripción de las muestras: Muestra: Se le practico barrido quimico a: Un (01) vehículo Marca VOLVO, modelo SUPERPOLO B12R, color Blanco, Anaranjado y Amarillo, Año 1992, Placas AW736X, Clase AUTOBUS…conclusiones: El barrido realizado a: La muestra identificada con el N° 01 arrojo un resultado NEGATIVO (-) para sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 3.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2010/3400, de fecha 22-11-2010. EXPOSICION: A. Descripción de las muestras: Una (01) muestra de orina colectada…a los ciudadanos: IVAN ARDILA PLATA …se identifico con la letra “A”, ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO…Se identifico con la letra “B”…CONCLUSIONES: La muestra analizada identificada con la letra “A” perteneciente al ciudadano IVAN ARDILA PLATA…y al ciudadano: ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO…identificada con la letra “B” Arrojo Resultado Negativo (-) para la detección inmunológica de Metabolitos de Marihuana y Cocaína. Adminiculada la declaración del funcionario experto JAVIER ALEXIS BUENAÑO CHACON, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribió Experticia de Identificación Técnica Nro. 3402 de fecha 13-12-2010, inserta al folio 109 de la primera pieza, el cual reconoció en su contenido y firma previo juramento de ley y manifestó: “se realizó experticia a dos maletas de color gris y resultaron ser encontradas dentro del mismo unos envoltorios con un volumen menor que la maleta, se hizo una medición de las panelas y las maletas, los envoltorios eran contenidos perfectamente dentro de la maleta, ya que era un envoltorio menor. Encadenadas a esta declaración, la correspondiente experticia realizada por el experto, de DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO NRO. CO-LC-LR-1-DF-2010/3402, de fecha 13-12-2010, inserto a los folios 109 al 113. EXPOSICION: La evidencia cuestionada y estudiada, es la siguiente: A.- Una (01) maleta confeccionada en material sintético, de color negro y gris de marca comercial “NEW WAY”…B.- Una (01) maleta confeccionada en material sintético, de color negro y gris de marca comercial “UNICORN”…CONCLUSIONES:…se constato LA PERFECTA ENCUADRABILIDAD DE LOS DOCE ENVOLTORIOS TIPO PANELA DENTRO DE LA MALETA MARCA “NEW WAY” Y LA PERFECTA ENCUADRABILIDAD DE LOS TRECE ENVOLTORIOS TIPO PANELA DENTRO DE LA MALETA MARCA “UNICORN”. Luego adminiculamos la declaración de la ciudadana GOMEZ VASQUEZ MAGRINT BRIGETTE, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Inspección Técnica y fijaciones fotográficas N° 041 de fecha 29-11-10, inserta al folio 69 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Hice una inspección técnica al expreso donde refleja la parte interna y externa , estando el mismo en regular estado de funcionamiento…Si tenía maleteros, no detalle cuantos tenía. Encadenada a esta declaración, la correspondiente experticia realizada por el experto, de DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/041, de fecha 29-11-2010, inserto a los folios 69 y 70. “…tratase de un sitio abierto, correspondiente a un estacionamiento. Para efectuar inspección policial al siguiente vehículo: vehículo Marca VOLVO, modelo SUPERPOLO B12R, color Blanco, Anaranjado y Amarillo, Año 2007, Placas AW736X, Clase AUTOBUS, tipo colectivo…Desde el punto de vista general, la evidencia no presenta desperfectos físicos en pintura y accesorios. Por otro lado se aplicaron los métodos de búsqueda de evidencias microscópicas de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. La fijación fotográfica se corresponde a Seis (06) fijaciones fotográficas de las partes delantera, trasera, laterales y la parte interna del autobús perteneciente a la empresa BUSVEN, donde se transportaba la droga. Adminiculamos la declaración de la ciudadana SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, quien una vez tomado el juramento de ley ratifica el contenido y firma de la experticia toxicológica Nro. 5678-10 de fecha 01-12-2010, inserta al folio 86 y manifestó: “Se trato de una experticia toxicológica en la cual se mando hacer a los detenidos solo raspado de dedos, eso fue el 2-11-2010, a las 4 45 pm, se le toma la muestra, el resultado dio como resultado negativo para raspado de dedos…una experticia toxicológica en una experticia que se toma muestra de orina y raspado de dedos, este se realizó solo raspado de dedos para ver si la persona a manipulado la marina específicamente; es todo”. Seguidamente el Juez pregunta: “ a dos personas muestra A Ardila Plata y muestra B Caraballo, es todo”. Encadenada a la documental realizada por la experto consistente en EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-5678-10, de fecha 01-12-2010. Exposición: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: DOS (02) envases…identificados de la siguiente manera: UNO (01) como MUESTRA “A”: corresponde a ciudadano IVAN ARDILA PLATA…como MUESTRA “B”: corresponde al ciudadano ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO, contentivas de muestras de muestras de Raspado de Dedos…CONCLUSION: …EN LAS MUESTRAS A y B DE RASPADO DE DEDOS, No se encontro RESINA DE MARIHUANA( Cannabis Sativa L.). Luego adminiculamos la declaración de la ciudadana MENDEZ MAGGIORANI WUENZEL ROSA, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la Experticia Grafotécnica N° 3426 de fecha 20-12-10, inserta al folio 160 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Me entregaron para experticiar dos cédulas de identidad de los acusados las cuales unas vez experticiadas arrojaron ser auténticos, y un listín el cual se fue emanado como boleto de viaje ese día perteneciente al expreso, El listín como tal lo elabora el personal encargado del bus para que la gente que compra el pasaje ingrese a la unidad, cuando el bus va en salida; Alcaldía del Municipio Bolívar de san Antonio, Estado Táchira, quienes eran de 16 pasajeros y este solo fue el que dieron para experticiar es todo”. Encadenadas a esta declaración, las correspondientes experticias realizadas por el experto, de DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/3426, de fecha 20-12-2010, inserto a los folios 160 al 164. …III. EXPOSICION: La evidencia recibida, objeto de estudio corresponde a: 1) Una pieza homologa a un documento de identificación de personas venezolanas…CEDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos venezolanos…se lee: V-10.215.908-APELLIDOS: CARABALLO BRITO---NOMBRES: ANTONIO JOSE-…NACIONALIDAD VENEZOLANO…. 2) Una pieza homologa a un documento de identificación de personas venezolanas…CEDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos venezolanos…se lee: V-24.977.309, APELLIDOS: ARDILA PLATA---NOMBRES: JOSE ALIRIO-…NACIONALIDAD VENEZOLANO….3.- Un carnet de la empresa BUSVEN C.A. perteneciente a ARDILA PLATA IVAN- C.I. V-24.977.209, 4.-, 5.- y 6.- Cada una corresponde a “Una (01) pieza homologa a un documento (LISTIN), perteneciente a la Empresa BUSVEN C.A. y contienen todas las escrituras litográficas que caracterizan a estos documentos utilizados por las empresas de transporte, en los viajes con pasajeros. CONCLUSION: En base a los estudios realizados y el resultado particular obtenido concluyo: 1.- …Corresponde a DOS (02) DOCUMENTOS QUE SE OTORGARON A CIUDADANOS VENEZOLANOS COMO CEDULA DE IDENTIFICACION DE CONFESION AUTENTICA (ORIGINAL). 2.- Corresponde a UN (01) CARNET DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA BUSVEN DE NATURALEZA AUTENTICA (ORIGINAL). 3.-, 4.- y 5.- Corresponden cada una a UN (01) LISTIN EMANADOS (El primero de la Alcaldía del Municipio Bolívar el segundo de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y el último emanado de la Empresa BUSVEN) TODOS TRES DE NATURALEZA AUTENTICA (ORIGINALES). Seguidamente adminiculamos la declaración del ciudadano experto JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.157.113, quien suscribió DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO Nro. 3404, de fecha 22-11-10, INSERTO AL FOLIO 76, el ratifica en su contenido y firma, y quien previo juramento de ley, manifestó: “ratifico el contenido y firma, fue una experticia realizado a vehiculo de la pedrera, un vehiculo volvo, placas AW736X, donde se revisaron los seriales de identificación y son originales, esta registrado en el rif J30492209, es todo”. Declaración a la cual encadenamos su correspondiente documental PERICIAL DE VEHICULO Nro. CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/3404, de fecha 05/05/2006. Exposición: Vehículo automotor con las siguientes características: Marca VOLVO, modelo SUPERPOLO B12R, color Blanco, Anaranjado y Amarillo, Año 2007, Placas AW736X, Clase AUTOBUS, tipo colectivo…CONCLUSIONES: 1) Los seriales de identificación del vehículo…SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA…2.- SITUACION JURIDICAL: Se obtuvo información del sistema de información policial(SIIPOL)…EL VEHICULO EN CUESTION NO SE ENCUENTRA SOLICITADO en el país por cuerpos de seguridad del estado y registra datos ante el I.N.T.T.T.. Por ultimo encadenamos a todas estas pruebas las documentales restantes, de las cuales no hubo presencia de los expertos en juicio, pero necesariamente fueron valoradas y analizadas y deben de adminicularse para determinar, los fundamentos de hecho y de derecho, así como la determinación del hecho punible, adminiculamos entonces, DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO NRO. CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/3402, de fecha 13-12-10, inserta a los folios 103 al 106. EXPOSICION: Las características físicas de la evidencia en cuestión son las siguientes: cuatro celulares recibido…CONCLUSIONES: En base al estudio técnico realizado…concluyo: La evidencia objeto de estudio corresponde a: A) Un (01) Teléfono Movil, marca Black Berry, modelo 8100…B) Un teléfono Móvil Marca AVVIO, modelo Avvio505…C) Un teléfono Móvil marca HUAWEI, modelo C5330…D) Un teléfono Móvil, marca ALCATEL, modelo OT-1650…De dichos teléfonos no se obtienen evidencias de interés criminalístico, que permitan relacionar a los acusados con el hecho delictivo de la acusación. Prosiguiendo con la demostración de los hechos, existiendo estos según lo antes analizado (mas no quedando atribuidos a los acusados) y adminiculado como pruebas, tenemos las declaraciones de los funcionarios actuantes, que asistieron a juicio promovidos por la fiscalía, declaraciones a las cuales encadenamos las documentales elaboradas por ellos, estas son: el CONTENIDO DE LA SECUENCIA FOTOGRAFICA INSERTA EN LA CAUSA AL FOLIO 24 Y SIGUIENTES DE LA PRIMERA PIEZA, donde claramente se aprecia la evidencia incautada y los presuntos perpetradores, custodiados por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron el procedimiento, además de la documental de CONSTANCIAS DE LECTURA DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS IVAN ARDILA PLATA y ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO, ambas de fecha 21 de noviembre de 2010, insertas a los folios 2 y 3 de las actuaciones, puestas de manifiesto a los aprehendidos para que tuviesen conocimiento de sus derechos constitucionales y legales. COPIA SIMPLE DEL LISTIN DE PASAJEROS n° 15714 de fecha 21-11-2010, que abordaron la unidad de transporte en el Terminal de pasajeros de San Antonio; COPIA SIMPLE DEL LISTIN DE PASAJEROS n° 0025592 de fecha 21-11-2010, que abordaron la unidad de transporte en el Terminal de pasajeros de Ureña y COPIA SIMPLE DEL LISTIN DE PASAJEROS n° A-2630239 de fecha 21-11-2010, que abordaron la unidad de transporte en el Terminal de pasajeros de San Cristóbal. Igualmente y el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 0075 DE FECHA 22-11-2010, inserta al folio 04 de las actuaciones, la cual el Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, la propia contiene inspecciones realizadas por los funcionarios actuantes y además se colectan evidencias de interés criminalístico, fue debidamente ratificada en su contenido y firma por los actuantes que asistieron a juicio ciudadano DAVID CORONADO DELGADO funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Acta de Investigación Penal de fecha 20-11-10, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó coincidiendo con lo plasmado en el Acta de investigación, que se trato de un procedimiento que se realizo en el punto de control fijo de la Pedrera, se mando a bajar a los ciudadanos, para revisar las personas y los equipajes, en el equipaje encuentran dos (02) maletas, se dirigen a los pasajeros diciéndole que a quien pertenecían las dos maletas; nadie respondió se revisaron las mismas encontrándose la sustancia estupefaciente y psicotrópica (Marihuana), quedando detenidos los choferes Ardila y Caraballo. En su declaración el funcionario DAVID CORONADO DELGADO, quien suscribió Acta de investigación Penal Nro. 0075 de fecha 22-11-2010, inserta al folio 04 y siguientes de la primera pieza, el cual reconoció en su contenido y firma previo juramento de ley y entre otras cosas manifestó: “…se trata de un procedimiento que se realizó en el punto de control de la pedrera, llegó un transporte público de la empresa Busven que venía de San Antonio, se le pidió que bajaran sus equipajes y quedó en el maletero, dos maletas de color negro y se le pregunto de quién era y resulta que no aparecía el número en el listín, y nadie aparecía y se abrió la maleta ya que estaban cerradas con cinta en los borde del cierre y al ser abierto se verificó que habían varios envoltorios, se levanto el procedimiento y se llevo a determinar el pesaje de la presunta droga, en el maletero se quedaron dos maletas y con los tickets que no aparecían en el listín; al chequear se verificó que las maletas no estaban registradas en el listín; se revisaron los números con los del equipaje y se le preguntó a los chóferes que si eran de ellos; lo chóferes manifestaron que no sabían de quien era; la maleta no pertenecía a ningún pasajero y se presumía que era de los chóferes; se observaron unos envoltorios de color azul en la maleta con un peso aproximado de dos kilos cada envoltorio y se observo resto vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana; ellos estaban sorprendidos que estaba dentro del autobús y se le dijo a los chóferes que ellos debían verificar que llevaban en el autobús; ellos no dijeron nada en ese momento porque no sabía de quien era; nadie decía nada; los chóferes estaban nerviosos al ver que estaban esas maletas con esas panelas; de ahí lo llevábamos a la unidad de transporte y a los chóferes para levantar el acta correspondiente; detuvimos preventivamente a los chóferes para que respondieran porque ellos debían saber de quién eran las maletas por medio del listín, le preguntamos a los señores quien elaboró el listín y dijeron que era el encargado de realizar el listín en el terminal; se le hizo un chequeo personal de los chóferes y se encontró lo normal...”. Con esta declaración vamos aclarando el panorama en relación con la responsabilidad penal de los acusados pues simplemente declara este funcionario DAVID CORONADO DELGADO, que por “un sencillo descarte”, ante la ausencia de responsables propietarios de las dos (02) maletas, “…se le preguntó a los chóferes que si eran de ellos; lo chóferes manifestaron que no sabían de quien era; la maleta no pertenecía a ningún pasajero y se presumía que era de los chóferes…ellos no dijeron nada en ese momento porque no sabía de quien era; nadie decía nada; los chóferes estaban nerviosos al ver que estaban esas maletas con esas panelas; de ahí lo llevábamos a la unidad de transporte y a los chóferes para levantar el acta correspondiente; detuvimos preventivamente a los chóferes (Detención preventiva que duro desde 22 de Noviembre de 2010 hasta el 21 de Diciembre de 2011), para que respondieran porque ellos debían saber de quién eran las maletas por medio del listín, le preguntamos a los señores quien elaboró el listín y dijeron que era el encargado de realizar el listín en el terminal; se le hizo un chequeo personal de los chóferes y se encontró lo normal...”. Adminiculemos ahora la declaración del ciudadano JOSE DANIEL DIAZ VALERO, quien manifestó: “para el día domingo nos notificaron que había un autobús para salir a las 10 de la noche, habían 10 pasajeros y yo hago el listín, anotamos los 10 pasajeros, para el momento no había luz y no se podían hacer las cosas bien hechas y al otro día nos informan que los chóferes estaban detenidos…yo soy el hombre de confianza de vender boletos de hacer el listín, de hacer lo que se debe; para aquel entonces se trabajaba de una manera, se anotaba el pasajero y montaba la maleta, ahora se anota en el listín con el ficho; ese día se anotaba a la persona y se le preguntaba si llevaba maleta y mas nada…yo de las 10 personas conocía a 4; al señor Bencono y tres personas más no les recuerdo el nombre de las personas; en el momento de eso yo no trabajaba como hoy día de anotar la maleta; de las personas que conozco o distingo tres llevaban equipaje y uno no; Pedro mi compañero montaba las maletas; para el momento de montar las maletas no tengo contacto con el maletero…las maletas no las identificó, solo les preguntaba si llevaban maletas y le ponía sí; nunca revisamos equipajes; yo estaba dentro del autobús anotando a las personas…Pedro era quien montaba el equipaje; Pedro guardo equipaje esa noche…”. Sigue como eslabón de la cadena de pruebas la adminiculación de la declaración del Ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ VERA, entre otras cosas manifestó: “Yo era el maletero del autobús, ese día eran como las 9 de la noche, se guardan cuatro maletas, entre las cuatro, iban dos que llevaban las drogas, yo le puse los fichos y cuando la alzo se le revientan las asas, las coloque ahí, y al muchacho le dije son veinte mil bolívares por el exceso me dijo tranquilo chamo y se subió al autobús luego que me pago…ese día subieron 10 personas; si las vi; las maletas fueron guardadas en el primer maletero; era un bolso de mano y otras maletas; era un guardia, una señora y un chamo; el bolso de hombro era del guardia, las dos maletas del chamo y el otro bolso de la señora; ese chamo era morenito flaco, más o menos flaco, cargaba suéter amarillo con marrón y gorra amarilla…yo vi que eran pesadas la llevaba un solo chamo y eran dos maletas…el carro trae un bolsito con los ticket, uno solo agarra el ticket verifica que coincidan con los fichos y se le entrega al pasajero; ese bolso solo tienen acceso el chofer y los maleteros; las personas que abordaron el autobús fueron 10 pasajeros; los otros seis no llevaban equipaje; esas personas quedaron resguardas en el listín; Daniel llevaba el listín; a ellos los van anotando y anotan si llevan maletas; no supervisaba ese listín…El Tribunal pregunta y el testigo responde: “Cuando la alzo del asa se revienta; esa asa se desprendió y la colocamos ahí mismo en la maleta; el propietario de la maleta no supo yo no le dije nada; la otra maleta si estaba normal, y como la otra pensé que también esta pesada la agarre por los lados; el chofer Caraballo el morenito le dije que se subieron las maletas; la guardia nos mando una orden de que teníamos que ir a la pedrera; allá nos preguntaron qué a qué horas entro a cargar el bus a las 9, cuantos pasajeros 10, cuantos con equipaje cuatro; uno que es cliente de la línea una muchacha y un muchacho; el muchacho llevaba dos maletas; eran tres personas pero cuatro maletas; no me preguntaron mas nada …”. Este testigo de excepción manifiesta quien era el propietario de las dos (02) maletas, se lo manifestó a los guardias nacionales que realizaron la investigación, coincide con lo dicho por JOSE DANIEL DIAZ VALERO, el cual operaba como listinero el día de los hechos quien manifestó que “…Pedro mi compañero montaba las maletas…era quien montaba el equipaje; Pedro guardo equipaje esa noche…”. Quien a su vez expuso que “…Daniel llevaba el listín…”.
Continuando con la determinación de los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO y la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, adminiculamos a continuación las declaraciones de los ciudadanos EVARISTO LLAMA MONROY, ALONSO MOLINA PEREZ y REGGY LUIS HERNANDEZ CABRERA. Seguidamente adminiculamos la primera declaración, la del ciudadano EVARISTO LLAMA MONROY, a tales efectos manifestó: “…salimos de san Antonio; pasamos la alcabala de peracal, ahí hicieron una requisa y bajaron a todos y pasamos por donde revisan los maletines y metieron a un perro; no encontraron nada ahí…en la alcabala de la pedrera pidieron cédula y de ahí, nos reunieron, bajaron a todos los pasajeros, nos pusieron en fila y a los chóferes y compañeros nos pusieron al lado de la puerta, a mi no me requisaron; en esa requisa de la pedrera requisaron como tres pasajeros nada más; en la fila había una persona de franela amarilla y gorra amarilla, abordo en San Cristóbal; no me di cuenta si requisaron a esa persona; no tomó ningún equipaje en la pedrera; esa persona en la fila estaba nerviosa, yo lo veía a él nervioso, se ponía las manos en la cabeza y se rascaba la cabeza; esa persona era blanquito, catire; a nosotros nos dice un teniente que los chóferes iban a quedar tenidos, como a las dos horas dijo mi sargento solo se quedan detenidos los chóferes que venían manejando…en la pedrera revisaron el autobús y bajaron el equipaje y solo quedaron esas maletas…no recuerdo las características de las personas, solo recuerdo al muchacho de camisa amarilla porque estaba nervioso; era blanquito el estaba en la fila y lo vea nervioso porque se rascaba la cabeza…”. Luego encadenamos la declaración del ciudadano REGGY LUIS HERNANDEZ CABRERA, a tales efectos manifestó: “…necesitaba viajar y me fui con mi esposa y mi niño, y subimos a San Antonio, nos revisaron, metieron un perro y todo normal, y de ahí en el mirador nos revisaron y llegamos a San Cristóbal…y salimos llagamos a la Pedrera, y nos mandaron a bajar y revisaron las maletas cada quien bajo sus maletas, y quedaron dos maletas y nosotros íbamos siete chóferes, y nos sacaron las maletas de nosotros, nosotros no sabíamos de quien eran esas dos maletas, y decían que nosotros los chóferes quedábamos detenidos y nosotros no sabíamos cuando ellos bajaron la maleta y nos pusieron ver los que había y revisaron y sacaron los paquetes y seleccionaron tres pasajeros más…decían que nosotros todos que éramos de Busven quedábamos detenidos; y que nosotros teníamos que responder por esas maletas…pasamos la alcabala de Peracal maleta por maleta y nos metieron a rayos x y metieron al perro también…nos pidieron cédula en el Mirador a todos los pasajeros; eran como 9 y 30 de la noche cuando llegamos a San Cristóbal; llegue hasta la cabina del autobús; los chóferes de ese autobús estaban hablando conmigo en la cabina y el encargado de la oficina Daniel; Daniel era quien nos daba la planilla y nos da el despacho… al llegar a la Pedrera…nos mandaron a bajar las maletas, nos apartaron a los chóferes que veníamos ahí que porque nosotros éramos los que trabajábamos en el empresa, y nosotros a un lado y los pasajeros a otro lado; a los pasajeros los pusieron en la parte de atrás y nosotros en la parte delantera del bus…había un muchacho nervioso, nervioso, que andaba con una chaqueta amarilla y el guardia al verlo nervioso hablo con él y se quedó con él y ahí…él fue unas de las personas que abordó el autobús en San Cristóbal…el guardia dice cada quien agarre sus maletas y esa dos maletas quedaron ahí; solo esa persona iba sin maleta y fue seleccionado y un guardia que no fue requisado y otra señor que llevaba un equipaje pequeño; él estaba con el grupo de los hombres eran dos filas pero él iba para adelante y para atrás y el guardia le dijo quédate tranquilo y el guardia le dijo o es que algo de eso es tuyo y él se quedó tranquilo en el momento y luego el otro compañero le dice sácalo y revísalo…”. Seguidamente adminiculamos la declaración del ciudadano ALONSO MOLINA PEREZ, a tales efectos manifestó: “…yo iba a la ciudad de Barquisimeto…yo llevaba el carnet de la empresa de Busven y me reviso y me decomiso la cédula y reviso para ver los antecedentes me dijo póngase la ropa, porque me había mandado a desnudar y me revisaron y luego después bajaron dos maletas ahí y revisaron y decían que la maleta tenía drogas y no sé más porque yo no me metí para allá…yo aborde el autobús en San Cristóbal; iba manejado el Señor Ardila; no sé quién era el otro conductor; cuando llegamos a la pedrera yo fui el último que me baje, yo iba dormido en el autobús; el guardia me llamó ahí; yo llevaba solo la cobija y una camisa, no llevaba equipaje ese día; no supe si revisaron las maletas de los pasajeros, no me di cuenta; la requisa me la hicieron cuando yo estaba en la fila me echan para allá a una pieza yo fui el último; pasaron a unos pasajeros; no vi las maletas que quedaron en el autobús, no me di cuenta…”. En sumatoria a la demostración de los hechos adminiculamos la declaración del ciudadano LUIS ALBERTO POLO RAMOS, manifestó: “yo trabajo en la empresa Busven en Caracas..tengo trabajando para Busven siete años y soy actualmente jefe de patio; en Caracas hay un estacionamiento donde llegan los autobuses, los chóferes me llaman con tiempo para decirme si van a llegar y las condiciones mecánicas de los autobuses para circular; cada autobús previo su salida tiene asignado desde caracas los controles…si tenía conocimiento de la ruta que tenía asignada para salir de Ureña a las 4 y 30, san Antonio, san Cristóbal, valencia caracas…la ruta que salió de Ureña, la ruta que hizo toque en San Antonio y toque San Cristóbal y lo que paso en la pedrera…las maletas y el control de ellas, la llevan en las agentes de cada oficina, y esa administración de la empresa de Busven en esa ciudad, cada uno trabaja directamente con el agente…la revisión de listín la hace el conductor…Daniel en ese caso Daniel ejerció la función de Useche de anotar aquí y Allá y él asigno a un muchachito que se llama Pedro…Pedro se llama el que montó las maletas en San Cristóbal, el señor Néstor Useche era el encargado de la oficina en este tiempo no pudo ir, creo estaba descansando y Daniel que le ayuda…si me costa que él incorporo las maletas ese día en el autobús que fue Pedro porque me lo dijeron…”. Seguidamente y por ultimo adminiculamos la declaración de la ciudadana ANA JOSEFA AVE VILLAMIZAR, manifestó: “si quiero declarar, el día 21-11-2010, yo lleve a mi esposo junto con mis hijos a la ciudad de San Antonio, a Ureña, él iba hacer un giro familiar y llevar unas cuentas de la empresa Busven donde trabajaba desde hace 5 años, como a la 1 de la madrugada me llama y me dice que había un problema y que el autobús iban dos maletas de marihuana y le dije donde iban las maletas y me dijo que en el maletero y le dije llevaban ficho y en el listan no parece de quien son las maletas y me dice que Daniel no las anotó, quien era el encargado de anotar y hacer el listín y no lo dejaron hablar más…”.. De esta manera queda demostrado así el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; pero igualmente queda demostrado que los ciudadanos ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO e IVAN ARDILA PLATA, no fueron los perpetradores de dicho delito, del trasporte de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, en el transporte público en el cual se trasladaban desde Ureña hacia la ciudad de caracas.
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los ciudadanos acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO e IVAN ARDILA PLATA, por la comisión del delito de AUTORES DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma no quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas por el tribunal, se determino que no fue probado que los hechos ocurridos, formulados en la acusación por el Ministerio Público hubiesen sido perpetrados por los acusados, en cuanto a que, según acta de Investigación Penal N° 0075, de fecha 22 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 21-11-2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche encontrándonos de servicio en el punto de control fijo La Pedrera, por la vía que conduce desde la ciudad de San Cristóbal hasta este sector, un vehículo marca VOLVO, Tipo AUTOBUS, Color BLANCO, placas AW736X, perteneciente a la Línea de transporte público BUS VEN, con el numero de control 3200, proveniente de la ciudad de Ureña Estado Táchira con destino a la ciudad de Caracas, una vez en el punto de control le indicamos al ciudadano conductor que por favor se estacionara al lado derecho del punto de control con la finalidad de identificar a los pasajeros y revisar el interior del vehículo y el área guarda maletas….solicitamos a los señores pasajeros que bajaran el equipaje que tenían en el maletero. Posteriormente se observo que dentro del maletero de autobús quedaron dos maletas grandes, una de color negro signada con el N° 224 y otra de color azul signada con el N° 283…donde procedí a solicitarle al señor conductor el Listín donde se lleva el control de los pasajeros que viajan y de su equipaje para constatar si allí se reflejaba alguna persona con esos números de equipajes, donde no aparece reflejada en el Listín, preguntamos a los señores conductores a quienes se les solicito su identificación resultando ser 1.-IVAN ARDILA PLATA (conductor), 2.-ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO (Acompañante), si el equipaje era de ellos respondiendo los mismos que no, procedimos a revisar la maleta de color negro marca NEW WAY, al abrir el cierre se observo un trozo de goma espuma de color gris que al ser quitado quedo descubierto unos envoltorios de color azul de forma rectangular embalado con cinta transparente y plástico de color azul que al ser extraídos totalizaron la cantidad de doce (12) envoltorios, se procedió a efectuar un corte a uno de los envoltorios para ver su contenido observando restos vegetales de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, presuntamente Marihuana, al ser pesada arrojo un peso bruto de Veintitrés (23) Kilos Cuatrocientos (400) gramos, igualmente procedimos a revisar la otra maleta de color azul marca UNICORN, al abrir el cierre se observo un trozo de goma espuma de color gris que al ser quitado quedo descubierto unos envoltorios de color azul de forma rectangular embalado con cinta transparente y plástico de color azul que al ser extraídos totalizaron la cantidad de Trece (13) envoltorios, se procedió a efectuar un corte a uno de los envoltorios para ver su contenido observando restos vegetales de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, presuntamente Marihuana, al ser pesada arrojo un peso bruto de Veinticinco (25) Kilos Doscientos (200) gramos, seguidamente procedimos a informarle a los ciudadanos conductores que se encontraban detenidos….”. En su declaración del único funcionario que se presento en el debate, funcionario DAVID CORONADO DELGADO, quien suscribió Acta de investigación Penal Nro. 0075 de fecha 22-11-2010, inserta al folio 04 y siguientes de la primera pieza, el cual reconoció en su contenido y firma previo juramento de ley y entre otras cosas manifestó: “…se trata de un procedimiento que se realizó en el punto de control de la pedrera, llegó un transporte público de la empresa Busven, dos maletas de color negro y se le pregunto de quién era, nadie aparecía y se abrió la maleta se verificó que habían varios envoltorios, los chóferes manifestaron que no sabían de quien era; la maleta no pertenecía a ningún pasajero y se presumía que era de los chóferes; detuvimos preventivamente a los chóferes para que respondieran porque ellos debían saber de quién eran las maletas por medio del listín, le preguntamos a los señores quien elaboró el listín y dijeron que era el encargado de realizar el listín en el terminal, en efecto el ciudadano JOSE DANIEL DIAZ VALERO, manifestó: “…yo soy el hombre de confianza de vender boletos de hacer el listín, de hacer lo que se debe; para aquel entonces se trabajaba de una manera, se anotaba el pasajero y montaba la maleta, ahora se anota en el listín con el ficho…”, Pedro mi compañero montaba las maletas; Pedro era quien montaba el equipaje; Pedro guardo equipaje esa noche…”, lo cual ratifica en su declaración del Ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ VERA, tanto de que él era el “maletero”, como de que José Daniel era el “Listinero”; “…Daniel llevaba el listín; a ellos los van anotando y anotan si llevan maletas; no supervisaba ese listín…Yo era el maletero del autobús, las maletas fueron guardadas en el primer maletero; era un bolso de mano y otras maletas; era un guardia, una señora y un chamo; el bolso de hombro era del guardia, las dos maletas del chamo y el otro bolso de la señora; ese chamo era morenito flaco, más o menos flaco, cargaba suéter amarillo con marrón y gorra amarilla… el muchacho llevaba dos maletas; eran tres personas pero cuatro maletas; no me preguntaron mas nada …”. Este testigo de excepción manifiesta quien era el propietario de las dos (02) maletas, se lo manifestó a los guardias nacionales que realizaron la investigación, coincide con lo dicho por JOSE DANIEL DIAZ VALERO, el cual operaba como listinero el día de los hechos quien manifestó que “…Pedro mi compañero montaba las maletas…era quien montaba el equipaje; Pedro guardo equipaje esa noche…”. Lo cual, en relación con el terminal de San Cristóbal, donde fueron embarcadas las maletas es ratificado por el ciudadano EVARISTO LLAMA MONROY, “…salimos de san Antonio; pasamos la alcabala de peracal, ahí hicieron una requisa y bajaron a todos y pasamos por donde revisan los maletines y metieron a un perro; no encontraron nada ahí…” y por el ciudadano REGGY LUIS HERNANDEZ CABRERA, “…necesitaba viajar y me fui con mi esposa y mi niño, y subimos a San Antonio, nos revisaron, metieron un perro y todo normal, y de ahí en el mirador nos revisaron y llegamos a San Cristóbal…pasamos la alcabala de Peracal maleta por maleta y nos metieron a rayos x y metieron al perro también…nos pidieron cédula en el Mirador a todos los pasajeros…”. Como deducción lógica "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba"..Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.”, este juzgador determina como hechos ciertos, antes las pruebas aportadas en sus declaraciones por los testigos, que efectivamente la “droga”, fue introducida a el autobús de la Empresa Busven, en el Terminal de san Cristóbal y no por los acusados, manifiesta suficientemente con mucha firmeza y decisión, de manera fluida y clara, PEDRO JOSE MARQUEZ VERA,“El maletero”, “…Yo era el maletero del autobús, las maletas fueron guardadas en el primer maletero; era un bolso de mano y otras maletas; era un guardia, una señora y un chamo; el bolso de hombro era del guardia, las dos maletas del chamo y el otro bolso de la señora; ese chamo era morenito flaco, más o menos flaco, cargaba suéter amarillo con marrón y gorra amarilla… el muchacho llevaba dos maletas; eran tres personas pero cuatro maletas; no me preguntaron mas nada …”. “…la guardia nos mando una orden de que teníamos que ir a la pedrera; allá nos preguntaron qué a qué horas entro a cargar el bus: a las 9, cuantos pasajeros: 10, cuantos con equipaje: cuatro; uno que es cliente de la línea una muchacha y un muchacho; el muchacho llevaba dos maletas; eran tres personas pero cuatro maletas; no me preguntaron mas nada…”. Por otra parte tenemos una prueba crucial, es determinante en cuanto a la culpabilidad de los acusados, en la misma la experta manifiesta que ciudadano IVAN ARDILA PLATA y ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO, no manipularon la droga conocida como “MARIHUANA”, y es la declaración de la ciudadana SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, quien una vez tomado el juramento de ley ratifica el contenido y firma de la experticia toxicológica Nro. 5678-10 de fecha 01-12-2010, inserta al folio 86 y manifestó: “Se trato de una experticia toxicológica en la cual se mando hacer a los detenidos solo raspado de dedos, eso fue el 2-11-2010, a las 04:45 pm, se le toma la muestra, dio como resultado negativo para raspado de dedos…una experticia toxicológica en una experticia que se toma muestra de orina y raspado de dedos, este se realizó solo raspado de dedos para ver si la persona a manipulado la marihuana específicamente; es todo”. Seguidamente el Juez pregunta: “a dos personas muestra A Ardila Plata y muestra B Caraballo, es todo”. Encadenada a la documental realizada por la experto consistente en EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-5678-10, de fecha 01-12-2010. Exposición: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: DOS (02) envases…identificados de la siguiente manera: UNO (01) como MUESTRA “A”: corresponde a ciudadano IVAN ARDILA PLATA…como MUESTRA “B”: corresponde al ciudadano ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO, contentivas de muestras de muestras de Raspado de Dedos…CONCLUSION: …EN LAS MUESTRAS A y B DE RASPADO DE DEDOS, No se encontro RESINA DE MARIHUANA( Cannabis Sativa L.).
De esta manera queda demostrado así el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; pero igualmente queda demostrado que los ciudadanos ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO e IVAN ARDILA PLATA, no fueron los perpetradores de dicho delito, del trasporte de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, en el transporte público en el cual se trasladaban desde Ureña hacia la ciudad de caracas.
Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que no llevaron al convencimiento de la comisión del delito de AUTORES DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, no siendo demostrado por el Ministerio Público, que dichos hechos fueran perpetrados por los ciudadanos ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO e IVAN ARDILA PLATA, toda vez que quedo absolutamente imprueba que los ya citados acusados con las pruebas en el debate contradictorio, perpetraran los hechos explanados por el Ministerio público en su acusación. Queda demostrado así que en ningún momento los acusados de autos nunca cometieron el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en el transporte público en el cual se trasladaban desde Ureña hacia la ciudad de Caracas.
Opinión de las Jueces Escabinas en relación con la responsabilidad penal de los acusados:
Seguidamente la Juez Escabina CAPACHO MEDINA DIGNA THAMARA manifestó: “”Para mí son inocentes porque no se demostró ninguna prueba contra ellos, contra los acusados ninguna de las pruebas demostró su culpabilidad, para mi son inocentes, es todo””. Seguidamente la Juez Escabina IBARRA AREVALO MARTA LUCIA manifestó: “”Según las pruebas que fueron expuestas en este Tribunal tanto por la defensa como por la fiscal y después de haberlas estudiado minuciosamente llegué a la conclusión que la droga incautada en el autobús no pertenece a los acusados por lo tanto considero que son inocentes, es todo””
En conclusión considera quien aquí decide que a pesar de que quedó aclarado o acreditado el hecho plasmado en la acusación, el Ministerio Público, no logró demostrar la responsabilidad penal de los acusados, debiendo en consecuencia declararlos inocentes; y en Consecuencia absolverlos.
En definitiva este Tribunal procede a ABSOLVER a los ciudadanos ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO e IVAN ARDILA PLATA, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlos inocentes; y en derivación absueltos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
INCIDENCIAS PLANTEADAS POR LAS PARTES EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
1.- Seguidamente le cede la palabra a la Defensora Abogada LILIANA RIVERA quien manifestó: “”Esta defensa hay sido insistente en que se agreguen las resultas en relación a los testigos que faltan por comparecer, en fecha 12-12-2011 consigne escrito al tribunal en el que indicaba las citaciones efectuadas al funcionario Rubén Ruiz Crispín, indicando también que el jefe del CORE 1 dio respuesta al tribunal al folio 161 en el que indica que no aparece en la base de datos, de la revisión observé que se citó y se enviaron comunicaciones al CORE 1, la respuesta corre al folio 161 donde dice que el ciudadano Crispín no está adscrito al organismo, en relación al funcionario Gerson Montañéz también indico las citaciones y la repuesta que hay al folio 47 por parte del jefe del CORE 1, en el que indica que esta persona presentó la renuncia; y al folio 115 hay resultas de una boleta en la que indica que fue dado de baja y en relación a los testigos del procedimiento ya fueron agotadas las dos citaciones que ordena el código y de la revisión que se hizo a la causa en horas de la mañana del día de hoy hay resultas de las boletas de que no fueron ubicados; al ser imposible ubicarlo sería inoficioso suspender porque estos ciudadanos no han aparecido cuando podríamos concluir, en cuanto al ciudadano Jesús Alonso Molina se prescinde porque el mismo se fue a Colombia y Fabián Eduardo Molinares uno de los socios de la empresa identificado en el numeral 10 del escrito de pruebas de la defensa esta fuera del país y los testigos esenciales ya comparecieron, la incorporación de documéntales sabemos que no quitan tiempo solicito se pronuncie acerca de la prescindencia de esos testigos, es todo””. Seguidamente le cede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR quien manifestó: “”En esta causa estamos en la búsqueda de la verdad y no se puede prescindir de buscar la verdad por todos los medios posibles; por ello solicito se realice una nueva audiencia para poder ubicar a estas personas, en relación a Rubén Ruiz Crispín el Ministerio Público esta ubicando su dirección, el Ministerio Público ha ubicado en otras ocasiones a testigos no debemos prescindir de sus declaraciones ya que estamos en la búsqueda de la verdad, es fácil decir que las documentales se pueden incorporar pero no es así ya que las Escabinos deben tener conocimiento de todos y cada uno de los medios de prueba promovidos el Ministerio Público se opone a lo peticionado por la defensa y solicito la declare sin lugar, es todo””. Seguidamente el Juez manifestó: “”El tribunal para decidir debe hacer una revisión exhaustiva en relación a los planteado por la defensa, es cierto que debemos buscar la verdad pero el proceso no se puede alargar porque un órgano de prueba no se presente, hemos elaborado suficiente citaciones, se han librado mandatos de conducción y hemos instado a las partes a que presenten a sus testigos; en consecuencia se ordena aplazar esta audiencia para el día de mañana MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.)
Consecutivamente el ciudadano Juez insta a la representante del Ministerio Público al igual que a la defensa, para que ubiquen a los testigos promovidos por la misma por cuanto considera que está ocasionando un retardo en el presente juicio.
2.- Seguidamente le cede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR quien manifestó: “”En relación a la incidencia planteada el día de ayer efectúe llamadas al comando antidrogas y por vía telefónica logramos la ubicación del Cabo segundo Rubén Ruiz Crispín, quien informó que ahora es jefe del Puerto Marítimo de Guaranao en el estado Falcón adscrito al Aeropuerto Internacional Josefa Camejo; explicándole el Ministerio Público la situación presentada, y que debía acudir el día de hoy 21 a las diez de la mañana a la continuación del juicio oral y público en la sede de este Tribunal informando este funcionario que dado el término de la distancia le era imposible acudir y que estaba a cargo de dicho puesto militar, comprometiéndose a asistir sin falta en la próxima audiencia que a bien fijara el tribunal; a esos efectos remitió fax dirigido al ciudadano Juez en el que le comunicaba dicha información, siendo el mismo remitido a este tribunal por la Fiscalía Décima con oficio recibido en la oficina de Alguacilazgo en la mañana de hoy, pido al ciudadano Juez que se imponga del contenido del mismo y que se fije una nueva oportunidad a los fines de escuchar las testimoniales que faltan, es todo””. Seguidamente le cede la palabra a la Defensora Abogada LILIANA RIVERA quien manifestó: “”La defensa insiste en prescindir de los testigos, empezamos en octubre y consta que ya hay agotadas tres boletas para esos funcionarios, están las fechas de las resultas de cuando este funcionario el Cabo segundo Rubén Ruiz no aparece en la data del comando regional cuya fecha es de hace aproximadamente un mes y medio atrás, sorprende a la defensa que haya sido hasta el día de ayer que se halla ubicado su dirección, aquí escuchamos a David Coronado, la defensa insiste en prescindir de estos testigos por cuanto se agotaron todas las vías que establece el Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa prescinde de las pruebas que faltan y que fueron promovidas en su oportunidad legal y solicito se incorporen las pruebas documentales y pasemos a concluir, es todo””. Seguidamente el Juez manifestó: “”Oímos suficientemente a las partes, agotamos la investigación, hemos encontrado en relación con Rubén Ruiz Crispín, que existen dos comunicaciones insertas al folio 161 y 189 donde se manifiesta que este funcionario no aparece registrado en el comando regional numero 1, suficientes notificaciones fueron enviadas, y la respuesta general es que este funcionario no es plaza de la guardia nacional; con respecto a Gerson Montañéz igualmente el mismo solicitó la baja de la institución, se le libraron suficientes notificaciones, en relación con Oscar Ruiz Jesús Álvarez hay dos mandatos de conducción, más bien nos excedimos en los mandatos que se le enviaron a la misma dirección que aportó el Ministerio Público, y las resultas dicen que las nomenclaturas no existen, que preguntaron a los vecinos y nadie lo conoce; por el Tribunal ha sido agotada la vía de citación para que estos testigos vengan al debate, cumpliendo con el procedimiento y acogiéndose a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; el tribunal se ve obligado a prescindir de esas declaraciones continuando con el proceso, y así se decide. Seguidamente le cede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR quien manifestó: “”Interpongo el recurso de revocación contra la decisión tomada por el ciudadano Juez y solicito sea reconsiderada la misma, pido que sea tomado en cuenta el esfuerzo realizado por el Ministerio Público para ubicar al Cabo Segundo Rubén Ruiz Crispín; y ya que se logró su ubicación a nivel nacional, solicito la reconsideración conforme a lo que establece la ley, por cuanto el delito cometido afecta gravemente al estado Venezolano, es todo””. Seguidamente el Juez manifestó: “”El Tribunal suficientemente instó al ministerio público para que ubicara a sus testigos, el tribunal ratifica su decisión por cuanto se cumplió con toda la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal; se instó suficientemente al Ministerio Público para que presentara esos testigos y rindieran su declaración, seguir posponiendo este juicio dándoles largas considera el tribunal que sería violatorio a los derechos constitucionales y legales de los acusados además de violatorio a los acuerdos y convenios establecidos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en relación igualmente con los derechos de los acusados.
3.- 10.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CR1-DF12-2DA-SIP: 0075; de fecha 22-11-2010, inserta al folio 04 y su vuelto, suscrita por SM2. Coronado Delgado David y S2. Ruiz Crispín Rubén; La representación Fiscal solicita se le de lectura íntegra. La defensa manifestó: “”Pido se deje constancia conforme a lo dispuesto al 339 del Código Orgánico Procesal Penal que dicha acta no se corresponde con una prueba documental, simplemente es un elemento de convicción que no puede ser valorado como prueba pues para ello escuchamos la versión de por lo menos uno de los funcionarios actuantes, razón por la cual la defensa no está de acuerdo en que se incorpore como prueba documental. La representación Fiscal manifestó: “”Esa prueba fue admitida en la audiencia preliminar en control celebrada el 09-02-2011, el Ministerio Público insiste en que sea incorporada conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que se deje constancia””. Seguidamente el Juez manifestó: “”Efectivamente esta acta de inspección se relaciona con inspecciones personales, inclusive de la inspección del vehículo en el cual se incauta la droga que es la evidencia primordial de interés criminalístico y objeto de este juicio por lo cual ha establecido nuestra jurisprudencia patria que estas actas policiales incluso si se le llamaran así; aunque en el expediente se refiere a un Acta de Inspección, deben ser incorporadas por su lectura en el debate probatorio y así se decide. Se da por reproducida e incorporada mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación.
4.- Seguidamente La defensa manifestó: “”Solicito que se pronuncie sobre la admisión de la prueba complementaria que indiqué en la apertura y relacionada con la respuesta del SAIME””. Seguidamente La representación Fiscal manifestó: “”Solicito se deje constancia de que me opongo a la solicitud de la defensa porque está fuera de lugar la promoción y admisión de pruebas es este estado del proceso””. Seguidamente el Juez manifestó: “”Se desecha esta prueba por el tribunal para ser incorporadas al debate probatorio, esa solicitud queda inadmitida por el tribunal, por cuanto ya era de conocimiento de las partes y podían o tenían acceso a la misma. Y así se decide””.
El dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ABSUELVE POR UNANIMIDAD A LOS ACUSADOS: ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO e IVAN ARDILA PLATA; suficientemente identificados en autos, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinales 1° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: SE EXONERA a los acusados ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO e IVAN ARDILA PLATA, del pago de las costas procesales tanto como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: CESA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesaba sobre ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO e IVAN ARDILA PLATA, ordenando su libertad plena. CUARTO: SE EXONERA al ESTADO VENEZOLANO, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por considerar que el Ministerio Público tuvo suficientes motivos para ejercer la acción penal. QUINTO: Se ordena la devolución de los celulares propiedad de los acusados ya que los mismos no son producto de actividades ilícitas ya que los acusados resultaron absueltos en este juicio. SEXTO: Por haber resultado absuelto en este Juicio, no habiéndole probado responsabilidad penal al ciudadano IVAN ARDILA PLATA; suficientemente identificado en autos, se niega la solicitud fiscal de la PÉRDIDA DE NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACION. SEPTIMO: Se acuerda la devolución de los documentos de identidad de los ciudadanos ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO y IVAN ARDILA PLATA para lo cual deben solicitar su desglose en el expediente.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso legal. Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Terminó siendo las 03:25 de la tarde, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
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