REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Asunto Principal: 2JM-SP21-P2011-006174
Recibida como ha sido la causa signada con el N° 3JU-SP21-P-2011-4801 procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en la cual se encuentra acusado el Ciudadano JESÚS ARNOLDO DELGADO COLMENARES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 encabezamiento del Código Penal venezolano vigente, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte de la misma norma, en perjuicio del Ciudadano Pablo Emilio Calderón Ortega; en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en auto que corre al folio ciento ocho (108) y ciento nueve (109) del expediente de autos, decidió declinar el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a los fines de que sea acumulada a la causa llevada por este tribunal, en aras de garantizarle el acceso a la tutela judicial efectiva al Acusado JESÚS ARNOLDO DELGADO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.150.917, de Estado Civil Soltero, de oficio latonero, nacido el 17 de julio de 1970, residenciado en la carrera 14 número 2-22, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue procedimiento penal por ante este Tribunal por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente en perjuicio de Hernán Joel Zambrano Sánchez.
En ese sentido, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción de establece el este código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia juzgar el delito mas grave”. Como puede evidenciarse de la norma trascrita, nuestro legislador adjetivo ha previsto la UNIDAD DEL PROCESO, con el objeto de permitir la resolución de los conflictos sociales de manera expedita y oportuna.
En el presente caso puede observarse que el delito mas grave por el cual se acusa al Ciudadano JESÚS ARNOLDO DELGADO COLMENARES lo constituye la presunta comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente en perjuicio de Hernán Joel Zambrano Sánchez, causa llevada por este Tribunal bajo la nomenclatura 2JM-SP21-P2011-006174; ello respecto de la causa cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, en contra del Ciudadano JESÚS ARNOLDO DELGADO COLMENARES, causa penal signada con el número 3JU-SP21-P-2011-4801 en la que se acusa por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 encabezamiento del Código Penal venezolano vigente, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte de la misma norma, en perjuicio del Ciudadano Pablo Emilio Calderón Ortega; por la cual el mencionado Tribunal se pronunció en fecha 09 de enero de 2012 estableciendo la declinatoria del conocimiento de la causa en virtud de configurarse la hipótesis de acumulación de proceso; a lo cual este tribunal considera pertinente acumular los procesos seguidos en contra del Ciudadano JESÚS ARNOLDO DELGADO COLMENARES, por considerar que se han cumplido los presupuestos de la acumulación dispuestos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, conforme a su artículo 73, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE ACUMULAN LAS CAUSAS seguidas al acusado JESÚS ARNOLDO DELGADO COLMENARES, 3JU-SP21-P-2011-4801 que se sigue en su contra por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 encabezamiento del Código Penal venezolano vigente, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte de la misma norma, en perjuicio del Ciudadano Pablo Emilio Calderón Ortega y 2JM-SP21-P2011-006174 que se sigue en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente en perjuicio de Hernán Joel Zambrano Sánchez.
Notifíquese a las partes.
ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GREYSI RAMÍREZ
SECRETARIA
CAUSA N° 2JM-SP21-P-2011-006174