Asunto Principal: 2JM-SP21-P2011-004374

Visto como ha sido el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2012, presentado por el Abogado GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ, actuando como defensor privado del Ciudadano acusado CARLOS ANDRES RANGEL RANGEL, en la causa signada con el N° 3JU-SP21-P-2011-4801 la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano vigente, en la cual solicita a este Tribunal se decline la competencia del conocimiento de la causa a los Tribunales Especializados de la Jurisdicción Penal Adolescentes. Visto como ha sido que el Tribunal en fecha, 06 de febrero de 2012, en atención a dicha solicitud, ordenó las diligencias necesarias a los fines de verificar la autenticidad de los datos de nacimiento del acusado que fueren expresadas en Acta de nacimiento número TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332), emitida por el Registro Civil de la personas naturales del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y que corre al folio setenta y cuatro (74) de la pieza II del Expediente de autos, a lo que la madre, Ciudadana Olga Patricia Rangel Rangel, en fecha 05 de marzo de 2012 presentó Cédula de Identidad del Adolescente CARLOS ANDRÉS RANGEL RANGEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad número V-28.061.223, con fecha de nacimiento 31 de diciembre de 1995. Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

El artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente establece que “El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran”, estableciendo que la sección de adolescentes del tribunal penal conforma este sistema, siendo el órgano competente para el ejercicio de la actividad jurisdiccional por la especialidad de la materia y los sujetos protegidos por la ley. Como puede evidenciarse de la norma trascrita, nuestro legislador ha previsto la JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA, con el objeto de permitir el desarrollo de una política criminal adecuada.

Así mismo, el artículo 2 de la mencionada norma legal, estatuye la presunción de minoridad al disponer que “Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario” presunción legal que permite prueba en contrario; sin embargo, toda vez que reposa en autos la Cédula de Identidad del Adolescente CARLOS ANDRÉS RANGEL RANGEL, cuyos datos de identidad se corresponden con los del Acusado de autos, los cuales se corresponden con los indicados en Acta de nacimiento número TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332), emitida por el Registro Civil de la personas naturales del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; llevan a este Tribunal a considerar que en efecto el Acusado de autos se trata de un adolescente que debe ser procesado por la jurisdicción especializada, en el sentido establecido por el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente que estatuye que “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma”, por lo cual quien aquí decide, declina la competencia a los Tribunales Especializados para que conozca de la presente causa y ordena su reclusión en el Centro de Formación Integral San Cristóbal, el cual es su sitio de reclusión natural conforme lo dispone el articulo 549 de la ley especial cuyo imperativo ordena que “Los adolescentes deben estar siempre separados de los adultos cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad”.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en la causa , 2JM-SP21-P-2011-004374 para que conozcan los Tribunales de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual se sigue en su contra del adolescente CARLOS ANDRÉS RANGEL RANGEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad número V-28.061.223, con fecha de nacimiento 31 de diciembre de 1995 por la presunta comisión ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano vigente; y en consecuencia se ordena la remisión de la causa a los referidos Tribunales.

SEGUNDO: SE ORDENA EL TRASLADO adolescente CARLOS ANDRÉS RANGEL RANGEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad número V-28.061.223 al Centro de Formación Integral San Cristóbal.
Notifíquese a las partes.



ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. ANYELITH LIBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA


CAUSA N° 2JM-SP21-P-2011-004374