REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006062
ASUNTO : WP01-P-2010-006062

JUEZ: KARIN P. MENDEZ MUJICA
FISCAL 11º DEL M.P: DRA. LORENA AFONSO
SECRETARIA: ABG. NAIROBIS GUZMAN ARELLANO
IMPUTADO: GUTIERREZ MAITAN JESUS ALBERTO
DEFENSOR PRIVADO: DR. RAFAEL QUIROZ


Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al ciudadano GUTIERREZ MAITAN JESUS ALBERTO, titular de la cedula de Identidad N° 16.308.442, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 03-04-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de VICTORINO GUTIERREZ (v) y MARIA MAITAN (V) y con residencia en: CALLE 27 DE JUNIO, BARRIO EL COJO, MACUTO, ESTANCIA LA PEÑA, CASA S/N° CERCA DEL ESTACIONAMIENTO, ESTADO VARGAS, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

El Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano realizándola de la siguiente manera “Ratifico formalmente en este acto el escrito de acusación interpuesto ante este Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, en fecha 13 de noviembre de 2010, en contra del ciudadano GUTIERREZ MAITAN JESÚS ALBERTO, el cual cursa a los folios Nos: 30 al 41 del presente expediente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, todo ello, en virtud de que el hoy imputado en el día 14 de Octubre del 2010, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de Policía y Circulación del Estado Vargas, encontrándose de operativo a pie, por el Sector de Nuevo Mundo, Parroquia Macuto, Estado Vargas, avistaron a un ciudadano de estatura baja, contextura gruesa, de tez morena, quien se encontraba bajando de la parte alta del referido sector, procedieron a darle voz de alto, de igual manera pidieron la colaboración de una transeúnte quedando identificada como YONARY SALAZAR, para que sirviera como testigo de los objetos incautados al hoy imputado, los cuales fueron treinta y cinco (35) envoltorios de tamaño regular en forma compactada elaborados en papel metálico plateado, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita denominada marihuana, el cual arrojo un peso bruto de quinientos doce (512) gramos, y la cantidad de sesenta (60) bolívares en billetes de diferentes denominaciones, que presumieron que era de la venta y distribución de dicha sustancia, y en virtud de la videncias incautadas es por lo que los funcionarios actuantes procediendo a practicarle la detención al ciudadano hoy imputado, solicito a este honorable tribunal, sea admitida la acusación presentada, así como los medios de prueba que promuevo, los cuales son los siguientes: 1- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14-10-2010, suscrita por los Funcionarios PINO CARLOS y ESCOBAR ALAIN, adscritos a la comisaría La Guaira del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión flagrante del imputado por las razones antes expuestas. 2- ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 14-10-2010, realizada y suscritas por los funcionarios PINTO CARLOS y ESCOBAR ALAIN, adscritos a la comisaría La Guaira del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, la cual deja constancia, entre otros particulares: “…treinta y cinco (35) envoltorios de tamaño regular en forma compactada elaborados en papel metálico plateado, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita denominada marihuana…”. 3- ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana YONARY JOSEFINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.267.497, la cual funge como testigo, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que la misma sirve como elemento de convicción. 4-EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, de la cual se desprende la existencia física y características de la sustancia ilícita incautada al hoy imputado. 5- EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, suscrita por los expertos adscritos a la dirección de documentología del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la cual muestra la existencia y características de la sustancia incautada al hoy imputado. Asimismo solicito que el hoy imputado sea enjuiciado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, solicito al Tribunal tenga a bien admitir los medios de pruebas establecidos en la citada acusación, por ser los mismos legales y cuya necesidad, utilidad y pertinencia se encuentra descrita en el referido escrito acusatorio y con ellas se demuestra la responsabilidad penal del hoy imputado con respecto a los hechos ocurridos y que ya fueron narrados, por esta Representación Fiscal y que en la definitiva sea enjuiciado y condenado, por la conducta desplegada, por último solicito copia simple de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano se impuso al ciudadano GUTIERREZ MAITAN JESÚS ALBERTO, del contenido del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de poder declarar en la presente audiencia quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, no deseo declarar, es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado DR. RAFAEL QUIROZ, a los fines de que realice su exposición de apertura, quien lo hizo en los siguientes términos: “Esta defensa, se opone a la admisión de la acusación, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en contra de mi representado, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del texto adjetivo penal, ya que el Ministerio público no presenta medio probatorio idóneo con el que ofrezca demostrar la comisión del delito, por último solicito copias. Es todo”

Seguidamente se procedió una vez escuchada de forma oral la acusación interpuesta por la representación fiscal, la declaración del imputado y los alegatos formulado por la defensa, se ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la Vindicta Pública con respecto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica por el acusado de autos. Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos narrados y atribuidos al hoy acusado, el ciudadano TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la defensa, por cuanto se evidencia que la representante fiscal en su investigación encontró elementos sufrientes para sustentar la acusación consignada ante este Juzgado en la oportunidad procesal. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en la cual solicita no sea admitida la acusación fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP.

MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA ACUSACION FISCAL

Admitidos como fueron los medios de pruebas que sustentan la acusación fiscal, detallándolas este Juzgado de siguiente manera: 1- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14-10-2010, suscrita por los Funcionarios PINO CARLOS y ESCOBAR ALAIN, adscritos a la comisaría La Guaira del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión flagrante del imputado por las razones antes expuestas. 2- ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 14-10-2010, realizada y suscritas por los funcionarios PINTO CARLOS y ESCOBAR ALAIN, adscritos a la comisaría La Guaira del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, la cual deja constancia, entre otros particulares: “…treinta y cinco (35) envoltorios de tamaño regular en forma compactada elaborados en papel metálico plateado, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita denominada marihuana…”. 3- ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana YONARY JOSEFINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.267.497, la cual funge como testigo, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que la misma sirve como elemento de convicción. 4-EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, de la cual se desprende la existencia física y características de la sustancia ilícita incautada al hoy imputado. 5- EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, suscrita por los expertos adscritos a la dirección de documentología del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la cual muestra la existencia y características de la sustancia incautada al hoy imputado, haciendo la salvedad en relación de los medios de pruebas documentales, tendrán valor probatorios siempre y cuando sean ratificados en el juicio oral y público por quienes las suscriben; medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

Seguidamente una vez admitida la acusación y sus medios de pruebas, se impuso al ciudadano GUTIERREZ MAITAN JESÚS ALBERTO de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al Procedimiento por Admisión de los Hechos, el cual en forma clara y a viva voz manifestó: “No deseo admitir los Hechos”. Es todo.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes narrado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la Causa seguida al ciudadano GUTIERREZ MAITAN JESUS ALBERTO, titular de la cedula de Identidad N° 16.308.442, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 03-04-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de VICTORINO GUTIERREZ (v) y MARIA MAITAN (V) y con residencia en: CALLE 27 DE JUNIO, BARRIO EL COJO, MACUTO, ESTANCIA LA PEÑA, CASA S/N° CERCA DEL ESTACIONAMIENTO, ESTADO VARGAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, igualmente, se le mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto el mismo se ha sometido al proceso en libertad y no existe ninguna circunstancia agravante, para decretarle una medida distinta a la que mantiene en los actuales momentos, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Asimismo se ordena al Secretario del Tribunal, remitir anexas a oficio, la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL


ABG. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA,


ABG. NAIROBIS GUZMAN