REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 30 de enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-3516
ASUNTO : WP01-P-2009-3516
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, pronunciarse de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del vencimiento del lapso prudencial otorgado por este Despacho, a tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Julio de 2009, la Fiscalía 2º del Ministerio Público presentó en flagrancia al ciudadano LEONARDO ANTONIO UGUETO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.784.891, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80,, siendo decretado por este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y remitida la causa original a la Fiscalía 2º del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Diciembre del año 2010, este Tribunal celebró la audiencia contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una prórroga de noventa (90) días continuos al Fiscal del Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo en la presente causa, venciéndose dicho plazo el 09-03-2011, pudiendo la Representación Fiscal presentar la acusación fiscal o el sobreseimiento de la causa dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo prudencial o su prórroga, conforme al encabezamiento del artículo 314 del texto penal adjetivo.
Al respecto el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
Ahora bien, siendo que la Fiscalía 2º del Ministerio Público no presentó acusación ni solicitó sobreseimiento de la causa, y vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO UGUETO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.784.891, de conformidad con el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Despacho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese inmediato de las medidas de corcion al ciudadano LEONARDO ANTONIO UGUETO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.784.891, plenamente identificado en las actas procesales, así como las medidas cautelares impuestas.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMAN
En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMAN
CAUSA N° WP01-P-2009-3516